REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2014
203º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012965
ASUNTO : IP11-P-2013-012965
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, 05 de Noviembre de 2013, siendo las 5:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE GONZALEZ, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente el imputado CESAR AUGUSTO BOCANEGRA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CESAR AUGUSTO BOCANEGRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.813.647 de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Taxista, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-04-1994 Domiciliario: Calle Principal del Sector Los Olivos, Casa sin numero Punta Cardon de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Asistido por los defensores privados ABG. MARIA E. RODRIGUEZ Y MIGDALYS CHIRINOS, quienes esta debidamente juramentadas. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano CESAR AUGUSTO BOCANEGRA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 48 de la Ley de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (45) días, y de someterse de cumplir con la suspensión condicional del proceso y de debe acudir al SAIME para resolver su situación en el País, se decrete la aprehensión de flagrancia y el procedimiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 COPP, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Ciudadano Juez lo de la cedula es falso yo no portaba esa cedula esa la entrego mi esposa a los funcionarios de la PTJ y lo de la persona me entero cuando ingrese al CNE, allí deje de estudiar. Es todo”. Se deja constancia que las partes no desean formular preguntas. Seguidamente toma la palabra al Juez y realiza las siguiente preguntas P= Usted es venezolano por nacimiento R= Desde que tengo memoria por nacimiento P= Donde y cuando se caso la cedula R= En la Onidex, hace 05 años P= Que edad tiene R= 19 años P= Como estudio usted la secundaria R= Normal. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MARIA E. RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “En cuanto al procedimiento carece de justicia tal como lo manifestó mi defendido, no fue aprehendido en los rosales, sino que su señora esposa quien llamo a los funcionarios policiales y le aporto el documento por lo cual consigno en este acto la partida de nacimiento de mi representado a los fines de lograr su identificación y si se trata de un problema con su cedula se tramitara ante el organismo competente por lo cual solicito en virtud que el procedimiento carece de elemento solicito la libertad plena y sin restricciones. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado CESAR AUGUSTO BOCANEGRA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 y 48 de la Ley de Identificación en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano CESAR AUGUSTO BOCANEGRA,, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena del imputado TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 354 del procedimiento de delitos menos graves. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG ARNALDO OSORIO PETIT ABG GREGORY COELLO