REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000344
ASUNTO : IP11-P-2014-000344

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUIS EMILIO HERNANDEZ CHACON Y ABG. WILIAM ZALAZAR


En el día de hoy, 07 de Mayo de 2014, siendo las 11:11 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, por funcionarios de la Policía del estado Falcón en virtud de orden de aprehensión librada en su contra. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO, la victima YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI y finalmente el imputado EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Seguidamente y oído lo manifestado por el imputado se procedió de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. LUIS EMILIO HERNANDEZ CHACON Y ABG. WILIAM ZALAZAR, INPREABOGADOS Nº 69.088 y 168.176 RESPECTIVAMENTE, DOMICILIO PROCESAL: CALLE COMERCIO EDIFICIO SINDICAL OFICINA Nº 1 DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza se deja constancia que se facilito la causa a los defensores a los fines de imponerse de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, Apodado “EL NENE MEDINA” nacido el 01-09-1994, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Bella Vista, avenida Paseo Los Andes, casa S/N, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.788.319. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, los hechos se originan “En fecha 11 de Octubre de 2013, el funcionario DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, deja constancia que encontrándose en labores de guardia en ese Cuerpo Detectivesco, recibió llamada de la Centralista de Guardia de policía local informando que en la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, de esta ciudad, ingresaron dos cadáveres de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; en virtud de la información recibida se dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-13-0175-02699. En tal sentido se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Municipio Carirubana, Estado Falcón con el fin de corroborar tal información, al llegar al referido sitio proceden a realizar la respectiva Inspección Técnica con sus fijaciones fotográficas, y a la colección de las prendas de vestir de los occisos a fines de practicas las experticias correspondientes, posterior a ello procedieron a ubicar en el referido centro hospitalario a alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo abordados por los ciudadanos OSMER ALFREDO TOYO RAMIREZ, YAMELIS LUCIA RAMIREZ y MARIA JOSEFINA VENEGAS CAMACHO, quienes son familiares de las víctimas y testigos de los hechos, quienes informaron que ese mismo día aproximadamente a las 11:40 de la mañana momentos cuando los ciudadanos victimas llegaron a la vivienda de la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ quien era concubina de XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, dos ciudadanos desconocidos llegaron en un vehiculo moto y sometieron a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO a los fines de robarlos pero en medio de la situación uno de los desconocidos acciono su arma de fuego en varias oportunidades en contra de las victimas lo cual le ocasionara la muerte, y a su vez ofrecieron los datos filiatorios de ambas victimas, quedando identificadas como XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, venezolano, natural de Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-02-1972, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización San Nicolás de Bari, manzana D, casa Nº 17, Municipio Carirubana Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.965.809 y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-11-1985, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 04, casa numero 19, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, para luego librarle citación a los testigos del hecho para ser entrevistados, y dirigirse al sitio del suceso a los fines de practicar la Inspección Técnica del sitio, lugar donde lograron colectar un proyectil de arma de fuego, una vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, procedieron a entrevistar a los testigos del hecho, siendo una de ellos la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ quien manifestó entre otras cosas que ese día se encontraba en su residencia y su esposo la llamo y le pidió que prepara el almuerzo que ya iba camino a su casa, una vez en su casa ella le entrega la comida y el sale y al abrir la camioneta llegan dos sujetos en una moto y uno de ellos se baja y le dice “ESTO ES UN ATRACO” y entonces bajaron a a DAVID VENEGAS que estaba en la camioneta y lo ponen a los dos juntos, y luego la apuntaron con el arma de fuego por lo que ella cierra la puerta y a los pocos minutos escucharon varios disparos, y al abrir la puerta estaban las dos victimas mal heridos por lo que procedieron a trasladarlos al hospital en la camioneta chevrolet pick up gris propiedad del ciudadano XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, dicha ciudadana también menciono que logro ver bien a los ciudadanos que cometieron el hecho, logrando indicar las características físicas de los mismos, es por lo que en fecha 15 de Octubre de 2013 el funcionario DETECTIVE REINALDO BASALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, procedió a colocarle a la vista de la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ varias planillas fotográficas de varios ciudadanos que se encuentran involucrados en hechos delictivos, en la cual logro identificar al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, Apodado “EL NENE MEDINA” nacido el 01-09-1994, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Bella Vista, avenida Paseo Los Andes, casa S/N, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.788.319, como la persona que le dio muerte a las victimas en el presente caso penal e identifico al ciudadano DANNY JOSE ABRIL LEAL (occiso) como la persona que manejaba el vehiculo donde se transportaba EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA” como elementos de convicción el ministerio publico presenta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quien dejó constancia que encontrándose en labores de guardia en ese Cuerpo Detectivesco, recibió llamada de la Centralista de Guardia de policía local informando que en morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de dos personas de sexo masculino quienes fallecieron a consecuencias de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados de un arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto; en virtud de la información recibida se dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-13-0175-02699. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE REINALDO BASALO y DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Municipio Carirubana, Estado Falcón con el fin de corroborar tal información, al llegar al referido sitio proceden a realizar la respectiva Inspección Técnica con sus fijaciones fotográficas, y a la colección de las prendas de vestir de los occisos a fines de practicas las experticias correspondientes, posterior a ello procedieron a ubicar en el referido centro hospitalario a alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo abordados por los ciudadanos OSMER ALFREDO TOYO RAMIREZ, YAMELIS LUCIA RAMIREZ y MARIA JOSEFINA VENEGAS CAMACHO, quienes son familiares de las víctimas y testigos de los hechos, quienes informaron que ese mismo día aproximadamente a las 11:40 de la mañana momentos cuando los ciudadanos victimas llegaron a la vivienda de la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ quien era concubina de XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, dos ciudadanos desconocidos llegaron en un vehiculo moto y sometieron a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO a los fines de robarlos pero en medio de la situación uno de los desconocidos acciono su arma de fuego en varias oportunidades en contra de las victimas lo cual le ocasionara la muerte, y a su vez ofrecieron los datos filiatorios de ambas victimas, quedando identificadas como XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, venezolano, natural de Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-02-1972, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización San Nicolás de Bari, manzana D, casa Nº 17, Municipio Carirubana Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.965.809 y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-11-1985, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 04, casa numero 19, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1762 de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO BASALO y JOSÉ GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL CALLES SIERRA, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL GONZALEZ DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA PUNTA CARDON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, dejando constancia de las características internas y externas del lugar. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-686-13 suscrita por el funcionario Detective JOSE GAMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo donde deja constancia de varias evidencias colectadas. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1763 de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO BASALO y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de haber practicado en la siguiente dirección: “EL SECTOR LAS ADJUNTAS, EN LA URBANIZACION SAN NICOLAS DE BARI, MANZANA “D”, FRENTE A LA CASA NUMERO 17 (VIA PUBLICA) DE ESTA CIUDAD, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON” la respectiva Inspección Técnica al sitio del suceso, describiendo en detalle las características ambientales del mismo, la misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta, aunado a que se colecto un proyectil deformado. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-689-13 suscrita por el funcionario Detective JOSE GAMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo donde deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: “Un (01) fragmento de plomo parcialmente deformado, de color gris”. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1762 de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO BASALO y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de haber practicado a un: “VEHICULO AUTOMOTOR CLASE AUTOMOVIL, EL CUAL SE ENCUENTRA FRENTE AL DESPACHO, UBICADO EN LA CALLE FALCON, CON CALLE TALAVERA Y CALLE ARGENTINA, DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON” su respectiva Inspección Técnica, describiendo en detalle las características físicas del mismo, la misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta. ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 11 de Octubre de 2013 al ciudadano OSMER ALFREDO TOYO RAMIREZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez que es un testigo presencial de los hechos, señalando al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como la persona que le disparara a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO ocasionándole la muerte. ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 11 de Octubre de 2013 a la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez que es una testigo presencial de los hechos, señalando al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como la persona que le disparara a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO ocasionándole la muerte. ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 11 de Octubre de 2013 a la ciudadana MARIA JOSEFINA CATARI por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez que es una testigo presencial de los hechos, señalando al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como la persona que le disparara a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO ocasionándole la muerte. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por el Detective REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de las diligencias de investigación realizada relacionada con el Reconocimiento Fotográfico en el cual participo la ciudadana YAMELIS quien reconoció al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como el responsable de la muerte de los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO. DICTAMEN PERICIAL Nº 569 de fecha 14 de Octubre de 2013 suscrito por el Agente de Seguridad ANTHONY MANUEL DA CAMARA CONDALES, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de la Experticia realizada al vehiculo con las siguientes características: CALSE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV-DMAX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA; TIPO: CABINA/PICK-UP; PLACAS: A12AS3V; SERIAL DEL MOTOR: 8CG403070; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ8CG403070. PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY S/N de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por la Medico Forense Dra. Mery Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada al cadáver de XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.965.809, dejando constancia que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX. PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY Nº 3073 de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por la Medico Forense Dra. Mery Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada al cadáver de DAVID VENEGAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.109, dejando constancia que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX. Por lo cual se ratifica el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, asimismo solicito la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; la posible pena a imponer lo que hace presumir un latente peligro de fuga o que pretenda obstaculizar los actos de investigación, ya que puede incidir sobre los testigos de los hechos que nos ocupan. En cuanto al Peligro de Fuga, estima esta Representación Fiscal que cabe mencionar que la pena que podría llegar a imponerse en el delito antes referido supera en su limite máximo los DIEZ (10) años en su pena. Así mismo esta suficientemente acreditada la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico tutelado es el derecho a la vida, el cual le fue arrebatado a los hoy occisos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, solicito que la presenta causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Quien manifestó “Yo no se de que me están halando yo no la conozco a esa señora eso es puro cuanto cuando a mi me dieron el disparo la ptj fue haya pero yo no tengo nada que ver con ese muerto solicito se me haga una rueda de reconocimiento. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio publico a los fines de realizar preguntas al defendido P= En que fecha le dieron el disparo de bala R= No sabe. No más preguntas. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas al defendido P= En que fecha exalta te dieron el disparo R= Como el doce o trece. No más preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. WILLIAN SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Hospital Rafael Calles Sierra de la ciudad de punto fijo a objeto de que este diga con exactitud la fecha exalta en que mi defendido fue hospitalizado, dejando constancia que se consigna examen de 12 de octubre y los hechos ocurrieron en fecha 11 y en la fase de investigación se deje expresa constancia de la fecha indicada y dado en el expediente anterior en donde se solicito una medida de carácter humanitaria ratifico la solicitud de la medida una ves realizado a los exámenes de medicatura forense en virtud de la enfermedad terminar que tiene mi defendido. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI “Buenos días yo estoy aquí por el paso a mi esposo si fue él porque yo lo vi con mis ojos y el dejo a apuntar a mi esposa cuando yo abrí la puerta; los hechos ocurrieron a las 11:00 de la mañana saliendo los hijos del colegio yo solo pido que se haga justicia porqué fueron 4 niños que dejo si padre a mi esposo que solo hacia era trabajar y si fue el yo lo vi con mis propios ojos. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
CAPITULO I
DEL DERECHO
Conforme a lo anterior, observa esta Juzgadora que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.
Así lo ha puntualizado el autor Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:
“…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…”
En tal sentido, procede esta Juzgadora a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, en el cual el Ministerio Publico solicitud orden de aprehensión al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUELENA por esta involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, que efectivamente por su reciente data, como podemos observar de las actas que conforman dicho asunto, no se encuentran prescritos, así mismo dicho delito merece pena privativa de libertad.
ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.
En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes:
1): “En fecha 11 de Octubre de 2013, el funcionario DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, deja constancia que encontrándose en labores de guardia en ese Cuerpo Detectivesco, recibió llamada de la Centralista de Guardia de policía local informando que en la morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, de esta ciudad, ingresaron dos cadáveres de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego; en virtud de la información recibida se dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-13-0175-02699. En tal sentido se constituyo una comisión de funcionarios adscritos a ese Cuerpo detectivesco hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Municipio Carirubana, Estado Falcón con el fin de corroborar tal información, al llegar al referido sitio proceden a realizar la respectiva Inspección Técnica con sus fijaciones fotográficas, y a la colección de las prendas de vestir de los occisos a fines de practicas las experticias correspondientes, posterior a ello procedieron a ubicar en el referido centro hospitalario a alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo abordados por los ciudadanos OSMER ALFREDO TOYO RAMIREZ, YAMELIS LUCIA RAMIREZ y MARIA JOSEFINA VENEGAS CAMACHO, quienes son familiares de las víctimas y testigos de los hechos, quienes informaron que ese mismo día aproximadamente a las 11:40 de la mañana momentos cuando los ciudadanos victimas llegaron a la vivienda de la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ quien era concubina de XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, dos ciudadanos desconocidos llegaron en un vehiculo moto y sometieron a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO a los fines de robarlos pero en medio de la situación uno de los desconocidos acciono su arma de fuego en varias oportunidades en contra de las victimas lo cual le ocasionara la muerte, y a su vez ofrecieron los datos filiatorios de ambas victimas, quedando identificadas como XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, venezolano, natural de Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-02-1972, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización San Nicolás de Bari, manzana D, casa Nº 17, Municipio Carirubana Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.965.809 y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-11-1985, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 04, casa numero 19, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, para luego librarle citación a los testigos del hecho para ser entrevistados, y dirigirse al sitio del suceso a los fines de practicar la Inspección Técnica del sitio, lugar donde lograron colectar un proyectil de arma de fuego, una vez en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, procedieron a entrevistar a los testigos del hecho, siendo una de ellos la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ quien manifestó entre otras cosas que ese día se encontraba en su residencia y su esposo la llamo y le pidió que prepara el almuerzo que ya iba camino a su casa, una vez en su casa ella le entrega la comida y el sale y al abrir la camioneta llegan dos sujetos en una moto y uno de ellos se baja y le dice “ESTO ES UN ATRACO” y entonces bajaron a a DAVID VENEGAS que estaba en la camioneta y lo ponen a los dos juntos, y luego la apuntaron con el arma de fuego por lo que ella cierra la puerta y a los pocos minutos escucharon varios disparos, y al abrir la puerta estaban las dos victimas mal heridos por lo que procedieron a trasladarlos al hospital en la camioneta chevrolet pick up gris propiedad del ciudadano XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, dicha ciudadana también menciono que logro ver bien a los ciudadanos que cometieron el hecho, logrando indicar las características físicas de los mismos, es por lo que en fecha 15 de Octubre de 2013 el funcionario DETECTIVE REINALDO BASALO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Punto Fijo, procedió a colocarle a la vista de la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ varias planillas fotográficas de varios ciudadanos que se encuentran involucrados en hechos delictivos, en la cual logro identificar al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, Apodado “EL NENE MEDINA” nacido el 01-09-1994, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Bella Vista, avenida Paseo Los Andes, casa S/N, Municipio Carirubana, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.788.319, como la persona que le dio muerte a las victimas en el presente caso penal e identifico al ciudadano DANNY JOSE ABRIL LEAL (occiso) como la persona que manejaba el vehiculo donde se transportaba EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA” como elementos de convicción el ministerio publico presenta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quien dejó constancia que encontrándose en labores de guardia en ese Cuerpo Detectivesco, recibió llamada de la Centralista de Guardia de policía local informando que en morgue del hospital Doctor Rafael Calles Sierra, de esta ciudad, ingresó el cuerpo sin vida de dos personas de sexo masculino quienes fallecieron a consecuencias de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados de un arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto; en virtud de la información recibida se dio inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-13-0175-02699. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE REINALDO BASALO y DETECTIVE JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Municipio Carirubana, Estado Falcón con el fin de corroborar tal información, al llegar al referido sitio proceden a realizar la respectiva Inspección Técnica con sus fijaciones fotográficas, y a la colección de las prendas de vestir de los occisos a fines de practicas las experticias correspondientes, posterior a ello procedieron a ubicar en el referido centro hospitalario a alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo abordados por los ciudadanos OSMER ALFREDO TOYO RAMIREZ, YAMELIS LUCIA RAMIREZ y MARIA JOSEFINA VENEGAS CAMACHO, quienes son familiares de las víctimas y testigos de los hechos, quienes informaron que ese mismo día aproximadamente a las 11:40 de la mañana momentos cuando los ciudadanos victimas llegaron a la vivienda de la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ quien era concubina de XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, dos ciudadanos desconocidos llegaron en un vehiculo moto y sometieron a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO a los fines de robarlos pero en medio de la situación uno de los desconocidos acciono su arma de fuego en varias oportunidades en contra de las victimas lo cual le ocasionara la muerte, y a su vez ofrecieron los datos filiatorios de ambas victimas, quedando identificadas como XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, venezolano, natural de Baraived, Municipio Falcón, Estado Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 20-02-1972, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Las Adjuntas, Urbanización San Nicolás de Bari, manzana D, casa Nº 17, Municipio Carirubana Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.965.809 y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 07-11-1985, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 04, casa numero 19, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1762 de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO BASALO y JOSÉ GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR RAFAEL CALLES SIERRA, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL GONZALEZ DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA PUNTA CARDON, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON, dejando constancia de las características internas y externas del lugar. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-686-13 suscrita por el funcionario Detective JOSE GAMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo donde deja constancia de varias evidencias colectadas. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1763 de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO BASALO y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de haber practicado en la siguiente dirección: “EL SECTOR LAS ADJUNTAS, EN LA URBANIZACION SAN NICOLAS DE BARI, MANZANA “D”, FRENTE A LA CASA NUMERO 17 (VIA PUBLICA) DE ESTA CIUDAD, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON” la respectiva Inspección Técnica al sitio del suceso, describiendo en detalle las características ambientales del mismo, la misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta, aunado a que se colecto un proyectil deformado. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-689-13 suscrita por el funcionario Detective JOSE GAMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo donde deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: “Un (01) fragmento de plomo parcialmente deformado, de color gris”. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1762 de fecha 11 de Octubre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES REINALDO BASALO y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de haber practicado a un: “VEHICULO AUTOMOTOR CLASE AUTOMOVIL, EL CUAL SE ENCUENTRA FRENTE AL DESPACHO, UBICADO EN LA CALLE FALCON, CON CALLE TALAVERA Y CALLE ARGENTINA, DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON” su respectiva Inspección Técnica, describiendo en detalle las características físicas del mismo, la misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta. ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 11 de Octubre de 2013 al ciudadano OSMER ALFREDO TOYO RAMIREZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez que es un testigo presencial de los hechos, señalando al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como la persona que le disparara a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO ocasionándole la muerte. ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 11 de Octubre de 2013 a la ciudadana YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez que es una testigo presencial de los hechos, señalando al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como la persona que le disparara a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO ocasionándole la muerte. ACTA DE ENTREVISTA realizada en fecha 11 de Octubre de 2013 a la ciudadana MARIA JOSEFINA CATARI por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, toda vez que es una testigo presencial de los hechos, señalando al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como la persona que le disparara a los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO ocasionándole la muerte. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por el Detective REINALDO BASALO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de las diligencias de investigación realizada relacionada con el Reconocimiento Fotográfico en el cual participo la ciudadana YAMELIS quien reconoció al ciudadano EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA como el responsable de la muerte de los ciudadanos DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO y XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO. DICTAMEN PERICIAL Nº 569 de fecha 14 de Octubre de 2013 suscrito por el Agente de Seguridad ANTHONY MANUEL DA CAMARA CONDALES, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, donde deja constancia de la Experticia realizada al vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV-DMAX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA; TIPO: CABINA/PICK-UP; PLACAS: A12AS3V; SERIAL DEL MOTOR: 8CG403070; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ8CG403070. PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY S/N de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por la Medico Forense Dra. Mery Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada al cadáver de XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.965.809, dejando constancia que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX. PROTOCOLO DE NECROPSIA DE LEY Nº 3073 de fecha 15 de Octubre de 2013, suscrita por la Medico Forense Dra. Mery Rodríguez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, practicada al cadáver de DAVID VENEGAS CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.109, dejando constancia que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A RUPTURA VISCERAL PRODUCIDO POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO DISPARADO AL TORAX. Por lo cual se ratifica el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO
DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.
Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano: EDIXON JOSE MEDINA MIQUELENA por esta involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, ampliamente identificado en autos.- Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,
DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.
Estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, EDIXON JOSE MEDINA MIQUELENA por esta involucrado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida privativa de libertad.
DECLARACION DE LA VICTIMA
Seguidamente se concede la palabra a la victima YAMELIS LUCIA RAMIREZ CATARI “Buenos días yo estoy aquí por el paso a mi esposo si fue él porque yo lo vi con mis ojos y el dejo a apuntar a mi esposa cuando yo abrí la puerta; los hechos ocurrieron a las 11:00 de la mañana saliendo los hijos del colegio yo solo pido que se haga justicia porqué fueron 4 niños que dejo si padre a mi esposo que solo hacia era trabajar y si fue el yo lo vi con mis propios ojos. Es todo”
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado EDIXON JOSE MEDINA MIQUILENA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en perjuicio de los ciudadanos XAVIER RAFAEL CRISTOBAL CAMACHO y DAVID JOSE VENEGAS CAMACHO, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. SEGUNDO: Se que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad como medida humanitaria. Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO