REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002363
ASUNTO : IP11-P-2014-002363

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, 08 de Mayo de 2014, siendo las 3:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, por funcionarios de CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente el imputado LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensa pública 5° penal. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.216.666 de 27 años de edad, nacido el 26-11-1986, natural del estado Zulia, residenciado: Centro de Punto Fijo, Calle Peninsular, Casa sin numero de azul con rejas blancas Diagonal Hotel Mandarin casa tipo residencia por habitación Municipio Carirubana, Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. JOSE CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, A quien la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no obstante que si bien es cierto se el presente delito merece una medida de privación judicial preventiva de libertad por la pena aplicar, pero a criterio de esta representación del Ministerio Público garantizaría la resulta del proceso la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista y sancionara en el articulo 242 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, con recorrido policial, en virtud del aprehendido no posee conducta predelictual y dicha medida garantizaría la resulta del presente proceso por lo solicito se oficie a un organismo de seguridad a los fines de realizar el recorrido por el domicilio donde en definitiva el imputado vaya a cumplir el arresto domiciliario, de igual manera solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del ejusdem, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ Ciudadano Juez solicito la libertad cautelar de mi defendido LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, de conformidad con el 242 del COPP, por cuanto se desprende de las acta que no existe suficiente elementos que avalen el procedimiento judicial, y no existe testigo que certifique la incautación de la sustancia ilícita en el bolsillo del pantalón de mi defendido, de acordarse arresto domiciliario esta defensa consignara carta de residencia donde mi defendido tendrá su domicilio a los fines se oficie al organismo policial actuante a los fines de realizar el traslado a dicha residencia. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará en los lapsos establecidos en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente mediante auto dictado por separado, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, A quien la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, con recorrido policial, pero la misma se materializara cuando consigne ante el Tribunal el domicilio especificado en carta de residencia donde el mismo cumplirá la medida de arresto domiciliario, por lo tanto ofíciese al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de recibir al ciudadano hasta que la defensa consigne ante el Tribunal la respectiva carta de residencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma.. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda oficiar al Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los fines de realizar recorrido a la dirección que aportara la defensa en la carta de residencia donde el ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ GARCIA, cumplirá arresto domiciliario. Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO