REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003205
ASUNTO : IP11-P-2009-003205
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION CON LA FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO: HENDRIK LUIS ARIAS CARRASQUERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CESAR MAVO
ABOCAMIENTO
Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-
En el día de hoy, 13 de Mayo de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadano HENDRIK LUIS ARIAS CARRASQUERO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario ABG. GREGORY COELLO. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 21º Nacional del Ministerio Público ABG. LUIS TROCELIS, en colaboración con la fiscalia 6° del Ministerio Publico, el acusado de auto HENDRIK LUIS ARIAS CARRASQUERO, asistido el ABG. CESAR MAVO. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando “ Ciudadano no querer declarar. Solo pido copias certificadas de la presente causa”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. CESAR MAVO, quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito cuatro juegos de Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado y que se tome el respectivo juramento a la ciudadana Bernarda Beaujon, a los fines de nómbrala correo especial en la presente audiencia a los fines de tramitar todo lo concerniente al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado HENDRIK LUIS ARIAS CARRASQUERO, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 06-09-1969, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.611.536, de estado civil casado, profesión u oficio marino Mercante, hijo de Hipólito Arias y Vivian Carrasqueño, y residenciado en Calle Bolivia entre Páez y Sucre casa Nro. 02 de color blanca de esta Punto Fijo, Estado Falcón. Tal como consta en la presente causa. CONSTANCIA DE INFORME DE FINALIZACION DE CULMINACION DE CONDICIONES EXPEDIDA POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. SEGUNDO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem. TERCERO: La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Notifíquese a la ciudadana Bernarda Beaujon, a los fines de comparecer ante este Tribunal y tomar el respectivo juramento de ley. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas todas las partes presentes de la presente decisión. Se acuerdas los cuatro juegos de copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO SALA
ABG. GREGORY COELLO