REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002554
ASUNTO : IP11-P-2014-002554
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION EN LA FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ
DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 4° PENAL ABG. OMAR COLINA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
En el día de hoy, 13 de Mayo de 2014, siendo las 2:53 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, por funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION EN LA FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO y finalmente el ciudadano ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia a los ciudadanos, pasando al estrado quedando identificado el primero como ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-11-1995, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.966.729, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo estado Falcón Domiciliado: Sector Andrés Eloy Blanco, calle Chile con Arias, casa N° 68 rosada con rejas y puerta blanca al lado de bodega del “VIEJITO”. Punto Fijo estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo el ABG. OMAR COLINA, en su condición de defensor público auxiliar 4° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION EN LA FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Asimismo solicito en este acto se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. OMAR COLINA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Por cuanto de las acta policiales no se evidencia la responsabilidad de mi defendido y en el hecho que se pretende precalificar a su vez no consta una medicatura forense que determine que la ciudadana fue lesionada así como tampoco corre inserto la experticia de la supuesta arma incautada en el procedimiento solicito se decrete una libertad plena a mi defendido. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadano ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal ANTHONY JESUS RUIZ RUIZ, en el Sector Andrés Eloy Blanco Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Consejo Comunal Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector Andrés Eloy Blanco, y a la Coordinación de Participación Ciudadana de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO