REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002656
ASUNTO : IP11-P-2014-002656
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA
DEFENSOR (A): ABG. MARY BELLO DE CARACHE

En el día de hoy, 17 de Mayo de 2014, siendo las 09:40 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. MARIELA MORILLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA , por funcionarios de la policía Municipal de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala los profesionales del derecho ABG. HAROLD JASPE en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA , Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO, nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 14.226.918, estado civil soltero, natural de Punto Fijo de profesión u oficio obrero, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-01-1980, residenciado: Sector 1, Vereda 1, casa Nº 4, Antiguo Aeropuerto, saliendo a la avenida al frente a la farmacia el esfuerzo, hijo de Otilio Ruiz y de Marlene Castellano. OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 11.769.985, estado civil casado, natural de Punto Fijo, de profesión u oficio comerciante de 39 años de edad, nacido en fecha -0911-1974 residenciado: Los Caciques , calle norte 3, casa Nº 64, hijo de Regina Mavo y de Antonio Gutiérrez . El segundo se identifico de la siguiente manera: NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 17.178.421, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de 29 años de edad, nacido en fecha 01-08-1994 residenciado: Cumarebo, calle campeón entre calle guzmán y Bella vista, casa sin numero, diagonal a casa Sánchez, hijo Minian González y de Pedro Núñez.. El tercero de identifico de la siguiente manera: BETHANIA CHIQUINQUIRA VAN GRIEKEN PEÑA, nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 24.352.753, estado civil soltero, natural de Coro, Urbanización Los Caciques la calle del modulo policial casa blanca con gris al de la cuadra, de profesión u oficio estudiante de 18 años de edad, nacido en fecha 29-06-1995, , hijo de Marilyn Peña y Juan VanGrieken. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designa en la presente audiencia como sus defensores de confianza a los abogados ABG. MARY BELLO DE CARACHE impre N° 16.192. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos antes mencionados. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. HAROLD OCANDO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención y los hechos narrados por el Ministerio Publico; colocando a disposición de este Tribunal a los ciudadanos OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS previsto en el articulo 109 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días para el ciudadano OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO Y CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA LA Libertad sin restricciones” de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente la ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. MARY BELLO DE CARACHE, quien expuso los alegatos en representación de “En representación de la defensa presente en sala se realizar las presente consideración el fiscalia del ministerio público OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA, en virtud de lo expuesto de la representación fiscal hace hincapié que en las actas insertar en el expediente no consta suficiente elementos de convicción en cuanto a la precalificación de los delitos que indiquen que haya realizado algún hecho punible, en cuanto a que nos encontramos en una etapa incipiente de este investigación esta defensa coadyuvara conjuntamente con el ministerios publico al esclarecimiento de los hechos investigados y así demostrar la total inocencia de mis defendido Ogly Gutiérrez Mavo.. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra de los ciudadanos OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de DESCARGA DE ARMAS DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PUBLICOS previsto en el articulo 109 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días para el ciudadano OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO Y CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA LA Libertad sin restricciones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DECRETA : la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.” para el ciudadano OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO Y CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS NAIRIN DEL CARMEN NUÑEZ GONZALEZ, ANTHONY LAERTE RUIZ CASTELLANO y BETHANIA VAN GRIEKEN PEÑA LA Libertad sin restricciones. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos OGLY EMIR GUTIERREZ MAVO, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerda las copias simples solicita por toda la defensa privada. Líbrese lo conducente. Culmina el presente acto. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. MARIELA MORILLO