REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002661
ASUNTO : IP11-P-2014-002661
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL : ABG. HAROLD OCANDO
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA
DEFENSOR (A): ABG. INGRID AVILA
En el día de hoy, 18 de Mayo de 2014, siendo las 01:16 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2014-002661, seguida a los Ciudadanos: ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA , en razón de determinar la procedencia o no de la Medida solicitada por la Fiscalía 15º del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO, Seguidamente el ciudadano Juez, indico a la secretaria de sala que verifique las partes presentes en sala, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. HAROLD OCANDO , Fiscal 15º del Ministerio Público, los imputados ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA , y la Defensa Publica Tercera ABG. INGRID AVILA,. De seguidas se le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva ordinal 3ª presentación cada 30 días para los ciudadanos ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES visto lo establecido en el acta policial y con respecto a los ciudadanos JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en flagrancia, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA que si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.010.603 nacido en fecha 14-03-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficios del hogar, Hijo de Raquel Alvarez y de Elvis Álvarez, residenciado: en Sector Universitario Callejón Sucre casa N° 03 a tres cuadras de la panadería a mano izquierda, 04246267345 (vecina),.” JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 221.158.551, nacido en fecha 16-07-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo Yaquelin Linares Gustavo Ramírez, residenciado: Sector Universitario Callejón Sucre casa Nº 3, 04246267345 (vecina),.” ABEL JOSE ROJAS BATISTA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.666.233, nacido en fecha 06-06-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Violeta Batista y Abel Rojas, residenciado: las piedra sector villa del mar, casa sin numero la segunda redoma casa blanca con azul, 04268642185,.” . Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “ de la revisión de las actas esta defensa se percata de que existen diversas contradicciones en el acta policial levantada por los funcionarios del caso por cuanto de mis defendidos de igual manera me han manifestado que no les fue incautado ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni a sus alrededores asimismo se puede evidenciar que las acta policiales no existen testigos que puedan avalar lo manifestado por los funcionarios en cuanto a que ellos tenían la supuesta arma en su poder es por ello que la defensa silicita la Libertad Plena de mis defendidos de conformidad con el articulo 44 de la CRBV, y asimismo solcito copias simples del presente asunto, es todo. “ Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización, estando llenos los extremos del articulo en mención, pero con una medida menos gravosa puede asegurarse las resultas del proceso en razón de lo cual considera procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la imputada ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ anteriormente señalado, en consecuencia: este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en el artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentación cada Treinta (30) días en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal: y con respecto a los ciudadanos JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION LA LIBERTAD SIN RESTRICCION Se decreta la Flagrancia y el procedimiento ordinario.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta al ciudadano ROSELBY ANAILY ALVAREZ ALVAREZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ORDINAL 3ª del Código Orgánico Procesal, consistentes en Tercero: presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina de Alguacilazgo., por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ARTICULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, y con respecto a los ciudadanos JEREMY BRYAN RAMIREZ LINAREZ y ABEL JOSE ROJAS BATISTA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION LA LIBERTAD SIN RESTRICCION calificándose la flagrancia y se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICTADAS POR LA DEFENSA PUBLICA. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15º del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Culminó el presente acto. Es Todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT SECRETARIO DE SALA.
ABG. GREGORY COELLO