REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002663
ASUNTO : IP11-P-2014-002663
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL : ABG. ELISA PALENCIA
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): JOSE LEINARDO RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. CESAR MAVO, LISBETH SALAS

En el día de hoy, 18 de Mayo de 2014, siendo las 10:29 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIELA MORILLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JOSE GERARDO PEREZ PEÑA y quien designa en sala a los defensores privados Abg. Cesar Mavo y Lisbeth Salas quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fueron designados, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ PETIT, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.809.103, de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Comerciante, natural del Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 27-01-1967, hijo de Rosa Petit y de Aguedo Rodríguez, Domiciliado en: Pueblo Nuevo Urbanización Léame Pérez, diagonal a la planta de tratamiento de aguas servidas, Pueblo Nuevo, , número de teléfono 02699881559.. Acto Seguido se procede a verificar la Presencia de las partes encontrándose presentes El Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. ELISA PALENCIA, el imputado JOSE LEONARDO RODRIGUEZ y la Defensa Privada ABGS, CESAR MAVO Y LISBETH SALAS. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 65 ORDINAL 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FATIMA PRIMERA, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y en razón del delito solicita a este Tribunal le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinal 7 y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, la prohibición de ejercer violencia sobre la victima, debiendo el imputado asistir a las charlas impartidas el instituto regional de la mujer y la presentación al Tribunal cada Treinta (30) días, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ PETIT, que NO deseaba declarar acogiéndose al precepto constitucional. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: , quien señala: “ vista la solicitud del Ministerio publico y estando en una etapa incipiente nos reservamos el lapso legal para la practica de diligencias solicitando al tribunal en cuanto a la solicitud fiscal solicita da en este acto declare sin lugar en cuanto a la presentación periódica ante este juzgado ya que de acuerdo a loo se establece en actas pareciera ser que hubo un problema familiar asimismo podría ser un problema producto del mismo altercado lo que se demostrara en la etapa correspondiente, la tesis sostenida por esta defensa en cuanto a la no presentación ante el tribunal es que las dos medidas solicitada por el Ministerio Publico es suficiente, Es todo”.. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva,.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JOSE LEONARDO RODRIGUEZ PETIT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 65 ORDINAL 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FATIMA PRIMERA, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y en razón del delito solicita a este Tribunal le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el articulo 92 ordinal 7 y la Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, la prohibición de ejercer violencia sobre la victima, debiendo el imputado asistir a las charlas impartidas el el instituto regional de la mujer y la presentacion al Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO