REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013959
ASUNTO : IP11-P-2013-013959
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE MEDIDA
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ADOLFO JESUS LABARCA BRICEÑO, JACKSY JOSE ORELLANA PACHECO, JESUS MANUEL ROMAN REINOSA, JOSE MANUEL ROMAN REINOSA y PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA
DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. MARIA PIÑA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS COLMENARES y YASMIR CASTILLO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 13 de mayo de 2014 siendo las 10:14 SE RECIBE DE LA ABG CARLOS COLMENARES DEFENSA PRIVADA DEL CIUDADANO PEDRO SALAZAR SOLICITANDO REVISION DE LA MEDIDA
Vista el escrito presentado por la defensa privada en el cual solicita revisión de medida del ciudadano hoy imputado PEDRO LUIS SALAZAR, este juzgador se pronuncia de la siguiente manera; el día 22 de diciembre de 2013, siendo las 12:50 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ADOLFO JESUS LABARCA BRICEÑO, JESUS MANUEL ROMAN REINOSA, JOSE MANUEL ROMAN REINOSA y PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA. Dejándose constancia que la audiencia respecto al ciudadano JACKSY JOSE ORELLANA PACHECO fue realizada en la sede del Hospital DR. RAFAEL CALLES SIERRA de Punto Fijo, en virtud del delicado estado de salud del ciudadano cuya acta se encuentra inserta en el presente asunto penal. En este estado el ciudadano PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA, manifiestan que designa como su defensor privado a los ABOGADOS CARLOS COLMENARES y YASMIR CASTILLO, tomando la palabra el ABG. Maria Gabriela Rodríguez, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ADOLFO JESUS LABARCA BRICEÑO, JESUS MANUEL ROMAN REINOSA, JOSE MANUEL ROMAN REINOSA y PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA, esta representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA titular de la cédula de identidad Nº 18.441.467, de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Oasis calle 26, casa Nº 954-A de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Italo José Salazar y Marbelis de Salazar, teléfono: 0416-9683299.
Visto y analizado el escrito acusatorio consignado en fecha 5 de febrero de 2014, dentro del lapso de ley, este juzgador niega la presente solicitud, debido a que no han cambiando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como lo señala el escrito acusatorio, es por lo que se declara sin lugar la presente solicitud de revisión de medida.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que al momento de la audiencia de presentación, efectuada el día 22 de diciembre de 2013, este Tribunal se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA por el ciudadano hoy imputado PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO