REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002713
ASUNTO : IP11-P-2014-002713
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL AUXILIAR 60° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RATTIA RANGEL HUMBERTO JOSE EN COLABORACION CON LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR 1º PENAL NELMARY MORA EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA AUXILIAR 3º PENAL
En el día de hoy, 19 de Mayo de 2014, siendo las 11:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL C.I: 14802701, por funcionarios de la Policía de Carirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el FISCAL AUXILIAR 60° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RATTIA RANGEL HUMBERTO JOSE EN COLABORACION CON LA FISCALIA 15 DEL MINISTERIO PUBLICO y finalmente el ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia a los ciudadanos, pasando al estrado quedando identificado el primero como RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-09-1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.701, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo estado Falcón Domiciliado: Calle l-01, casa 19 del Bicentenario casa de color azul Sector Los Rosales de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono 0426-6222267 (Teléfono de su Madre Elisa de Rodríguez). Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a las imputadas si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente las ciudadanas Juez paso a preguntar a las imputadas si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por las imputadas se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. NELMARY MORA, en su condición de defensa pública auxiliar 1° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. RATTIA RANGEL HUMBERTO JOSE, quien consigno constante de (11) folios de actuaciones complementarias hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, realizando una lectura de la denuncia del acta policial y de todos los elementos de convicción de consta en el expediente ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMAR EMILIO ZAAVEDRA FERNANDEZ Y MARIA VIRGINIA MARTINEZ FERNANDEZ. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, la que considere el tribunal, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos NO DESEABA HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. NELMARY MORA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual están siendo presentado mi defendido ante este Tribunal, por parte de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado que es precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mi defendido haya sido autor o participe de las supuesta conducta denunciada por las victimas, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones para mi defendido. De no acordarse la misma solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. ”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadano RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL, a quien se le imputa el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMAR EMILIO ZAAVEDRA FERNANDEZ Y MARIA VIRGINIA MARTINEZ FERNANDEZ. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal RODRIGUEZ NUÑEZ JULIO RAFAEL, donde la defensa publica consignara la dirección posteriormente Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Consejo Comunal Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Bicentenario Sector Los Rosales una vez la defensa consigne los datos exactos del consejo comunal y a la Coordinación de Participación Ciudadana de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO