REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002743
ASUNTO : IP11-P-2014-002743

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION CON LA FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: ALVARADO LEALSEGUNDO LEOPOLDO, JULIO JOSE LUGO VARGAS, NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA.-
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
LOS DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GILBERTO ZERPA, ABG. LUISANA YBELDA QUEVEDO BRAVO, ORLANDO JESUS DIAZ PETIT Y SIMON TREMONT

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2014, siendo las 9:19 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ALVARADO LEALSEGUNDO LEOPOLDO, JULIO JOSE LUGO VARGAS, NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, por funcionarios de transito terrestres. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. LUIS TROCELIS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, los ciudadanos ALEXANDER HERNANDEZ ANDRADE, en calidad de victima titular de la cedula de identidad N° 12. 085.650 y finalmente los ciudadanos ALVARADO LEAL SEGUNDO LEOPOLDO, JULIO JOSE LUGO VARGAS, NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA.-. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia a los ciudadanos, pasando al estrado quedando identificado el primero como ALVARADO LEAL SEGUNDO LEOPOLDO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-09-1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.700.412, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural del San Isidro estado Falcón Domiciliado: Municipio Los Taques Sector Aurora, calle los tulipanes, casa sin numero sin frisar 100 metros ante de la entrada Antinavis estado Falcón Teléfono 0424-6935429. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como su defensor de confianza al ciudadano ABG. LUISANA YBELDA QUEVEDO BRAVO, inpreabogado 184.856 titular de la cedula de identidad 18.449.320, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. El segundo se identifico de la siguiente manera JULIO JOSE LUGO VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.446 de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-12-1974, domiciliado Avenida Ollarvides con calle curimagua galpón mega caucho puerta Maraven de la ciudad punto fijo estado Falcón. Teléfono 0426-8018092. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como su defensor de confianza al ciudadano ABG. SIMON TREMONT. Inpreabogado 56.470 titular de la cedula de identidad 6.489.607 y ABG. GILBERTO ZERPA, Inpreabogado N°: 34.047, con domicilio procesal AVENIDA JACISTO LARA EDIFICIO LOS OLIVARES 2 PISO 1 OFICINA 05 PUNTO FIJO ESTADO FALCON, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensores de confianza. El tercero de identifico de la siguiente NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.374 de 37 años de edad, estado civil casado, de ocupación Comerciante, natural Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1977, domiciliado en: Final de la Calle Comercia sector Caja de Agua, casa sin numero de color Azul con portón blanca al frente de la discoteca “TUBARU” de la ciudad de punto fijo estado Falcón. Teléfono 0416-5694947. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Quien designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, como su defensor de confianza al ciudadano ORLANDO JESUS DIAZ PETIT. inpreabogado 191.938 titular de la cedula de identidad 14.479.536, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. LUIS TROCELIS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ALVARADO LEAL SEGUNDO LEOPOLDO, JULIO JOSE LUGO VARGAS, NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, ciudadano Juez en este acto solicito la libertad a los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que NO DESEABAN HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a los profesionales del derecho ABG. SIMON TREMONT, ABG. GILBERTO ZERPA, ABG. LUISANA YBELDA QUEVEDO BRAVO Y ABG. ORLANDO DIAZ de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, “Solicitando la libertad plena de los ciudadanos ALVARADO LEAL SEGUNDO LEOPOLDO, JULIO JOSE LUGO VARGAS, NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA y solicitan copias de la totalidad del expediente. Es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra los ciudadanos ALVARADO LEAL SEGUNDO LEOPOLDO, JULIO JOSE LUGO VARGAS, NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Se acuerdan las copias simples a la defensa. Culmina el acto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO