REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002742
ASUNTO : IP11-P-2014-002742

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALIRIO HURTADO

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2014, siendo las 4:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO, por funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. PEDRO PRADO FISCAL 13º DEL MINISTERIO PUBLICO, y finalmente los imputados KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera KENEDY JESUS MAVAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.788.186, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-95, estado civil soltero, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, profesión u oficio pintor, hijo de ELODIA JOSEFINA MAVAREZ Y JORGE LUIS SARMIENTO y residenciado en: sector bolívar, calle moran, casa de color rosada y rejas blancas teléfono (no posee). El segundo de los imputados se identifico de la siguiente manera YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.796.897, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 31-03-1996, natural de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio ayudante de refrigeración, estado civil soltero, residenciado Sector Bicentenario calle B-1 modulo Nº 6 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. El tercero se identifico de la siguiente manera ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.305545, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 27-01-1996, natural de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio estudiante estado civil soltero, residenciado Sector Bicentenario, calle B modulo Nº 6 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón teléfono 0424-6678113. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designo en el presente acto como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. ALIRIO HURTADO, Inpreabogado Nº 155.782, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. PEDRO PRADO, ciudadano Juez se colocan a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO, se le imputa el delito de delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la medida de coerción personal solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y se como procedimiento se imponga a los ciudadanos del procedimiento especial del Juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 del COPP. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALIRIO HURTADO, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “En conversación con mis defendidos de los hechos ocurridos se informo que desea suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.. Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: KENEDYS JESUS MAVAREZ LUGO, YEN GREGORI GUANIPA REFUNJOL Y ALEXIS VIDAL MARIN CASTELLANO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de seis (6) meses y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde la defensa privada deberá consignar datos del consejo comunal. Segundo: Consignar Constancia Residencia ante este Tribunal. Tercero Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar a los presidentes del Consejo Comunal. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley se decreta la aprehensión en flagrancia. Concluye el acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO