REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002744
ASUNTO : IP11-P-2014-002744

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELIS EN COLABORACION CON LA FISALIA 6º DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA, JONAS PEREZ CHIRINOS.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIOMAR HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR 1º PENAL ABG. NELMARY MORA

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2014, siendo las 5:26 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA, JONAS PEREZ CHIRINOS, por funcionarios de la Policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. LUIS TROCELIS y finalmente los imputados EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA, JONAS PEREZ CHIRINOS. Seguidamente se pasó a interrogar a los mismos sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera JONAS PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.841.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1987, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Chile con primero de Mayo casa numero sin numero de color verde con rejas blancas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0416-6670662. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. NELMARY MORA, en su condición de defensa pública auxiliar 1° penal. El segundo de los imputados se identifico de la siguiente manera EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA., titular de la cedula de identidad Nº V- 21.649.532, venezolano, de 19años de edad, nacido el 18-11-1994, natural de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado Sector Las Margaritas, Calle Acueducto, casa 05 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0424-6433130. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designo en el presente acto como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. ELIOMAR HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 200.080, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra el ABG. LUIS TROCELIS, ciudadano Juez se colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano JONAS PEREZ CHIRINOS, se solicita la libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto al ciudadano EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA,., se le imputa el delito de delito POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la medida de coerción personal solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. De igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y se como procedimiento se imponga a los ciudadanos del procedimiento especial del Juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 del COPP. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales habían sido aprehendidos y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ELIOMAR HERNANDEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “En conversación con mi defendido EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA de los hechos ocurridos se informo que desea suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NELMARY MORA de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal “Esta defensa no se opone a la libertad plena solicitada por el ministerio publico. Es todo” Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA, se le imputa el delito de delito POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: EUMAR GLEDYEL RAMOS PEÑA, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de seis (6) meses y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde la defensa privada deberá consignar datos del consejo comunal. Segundo: Consignar Constancia Residencia ante este Tribunal. Tercero Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar a los presidentes del Consejo Comunal. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. CUARTO Se acuerda la libertad plena del ciudadano JONAS PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.841.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1987, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Chile con primero de Mayo casa numero sin numero de color verde con rejas blancas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0416-6670662, d conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley se decreta la aprehensión en flagrancia. Concluye el acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO