REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002829
ASUNTO : IP11-P-2014-002829

AUTO ACORDANDFO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIY
FISCAL 21° NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUIS TROCELS LABORANDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 6 DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: HECTOR JOSE PIMENTEL
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR 1° PENAL ABG. NELMARY MORA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 27 de Mayo de 2014, siendo las 2:47 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETI, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, por funcionarios de la policía del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. LUIS TROCELIS, en su carácter de Fiscal 21 Nacional del Ministerio Público, y finalmente el ciudadano HECTOR JOSE PIMENTEL. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadana, pasando al estrado quedando identificado como HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.525.588, de (56) años de edad, nacido en fecha 08-10-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Jadacaquiba residenciado: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay, casa 66-A de color verde claro de rejas blancas Estado Falcón. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. LUIS TROCELIS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal al ciudadano HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, a quien se le imputa el delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando al imputado que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. NELMARY MORA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita en este acto la suspensión condicional del proceso como formula alternativa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadano HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, a quien se le imputa el delito de DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS O PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, en el Sector Andrés Eloy Blanco vocero Belkis Guzmán teléfono 0424-6989013, dirección Calle Arias Uruguay Casa N° 69. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Consejo Comunal Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector Andrés Eloy Blanco S1 vocero Belkis Guzmán teléfono 0424-6989013, dirección Calle Arias Uruguay Casa N° 69, donde se autoriza al ciudadano HECTOR JOSE PIMENTEL TROMPIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.525.588 y la Coordinación de Participación Ciudadana de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO