REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002326
ASUNTO : IP11-P-2014-002326

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) ABG. DIANA GAMBOA
IMPUTADO: ISRAEL JESUS PRIMERS NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVASDEFENSOR PÚBLICO 1° AUXILIAR PENAL ABG. MARIA PIÑA
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 05 de Mayo de 2014, siendo las 4:15 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ISRAEL JESUS PRIMERS NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS, por funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DIANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ( E ) , y finalmente los ciudadanos ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia a los ciudadanos, pasando al estrado quedando identificado el primero como ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-10-1968, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.484, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo estado Falcón Domiciliado: Sector Universitario, Calle La bajada, casa 03 de sin frisar frente a la Boquera de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono 0426-3684329. El segundo se identifico de la siguiente manera VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.695 de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-11-1966, domiciliado en: Sector Universitario, Calle Carvajal, casa 03 de sin frisar frente a la Boquera de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono 0426-3684329. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a las imputadas si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Seguidamente las ciudadanas Juez paso a preguntar a las imputadas si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Acto seguido y oído lo manifestado por las imputadas se procedió a solicitar la presencia del defensor público de guardia; asistiendo la ABG. MARIA PIÑA, en su condición de defensa pública auxiliar 1° penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. DIANA GAMBOA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS, a quien se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada (30) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que NO DESEABAN HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. MARIA PIÑA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa solicita la libertad plena por cuanto a mis defendido los ampara el principio de presunción de inocencia y esta defensa se reserva el derecho de promover las pruebas necesarias para demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, “No deseamos acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS, a quien se le imputa el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la libertad plena del ciudadano de los ciudadanos ISRAEL JESUS PRIMERA NAVAS Y VICTOR JOSE PRIMERA NAVAS. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estamos en presencia del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido se ordena remitir una vez publicada la resolución la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico a los fines de presentar el acto conclusivo en un lapso de sesenta (60) días de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Codito Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO