REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002327
ASUNTO : IP11-P-2014-002327

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) ABG. DIANA GAMBOA
IMPUTADO: LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA
DEFENSOR PRIVADO ABG. KERRINS MAVAREZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO

En el día de hoy, 05 de Mayo de 2014, siendo las 5:03 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA, por funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DIANA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (E) y la victima JOFRE JESUS LOPEZ FALCON, titular de la cedula de identidad Nº 18.448.651 y finalmente los ciudadanos LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia a los ciudadanos, pasando al estrado quedando identificado el primero como LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-06-1991, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.442.526, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural del Punto Fijo estado Falcón Domiciliado: Población de Villa, Sector Villa Santa Calle Santa Maria, sin numero de color verde diagonal a la bodega de la señora diana del Municipio Los Taques estado Falcón Teléfono 0426-1141793. El segundo se identifico de la siguiente manera JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.554 de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-06-1990, domiciliado en: Población de Villa, Calle Colombia, sin numero de color blanca frente a la escuela Municipio Los Taques estado Falcón Teléfono 0426-9247030. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar a los imputados si tenía defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que si. Quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designan como su defensor de confianza al ciudadano ABG. KERRINS J. MAVAREZ INPREABOGADO 133.501 TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.665.309, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y acepto el cargo como defensor de confianza de los ciudadano. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. DIANA GAMBOA, quien consigno constate de (21) folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA, “Quienes fueron por detenidos por funcionarios adscritos al comando numero 08, toda vez que en la plaza de los taque en encontraba una personas agredieron a un ciudadano y le dieron los funcionarios la voz de alto los cuales tenían en su poder botella partidas y objetos contundentes y al llega r la comisión intentaron huir lográndose la captura de los dos ciudadanos. De los elementos de convicción consta el acta policial, la denuncia de la victima. De igual manera el fiscal cuanta con la experticia del sitio de suceso y de la declaración de la victima por lo cual se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia concatenado con el articulo 82 y articulo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOFRE JESUS LOPEZ FALCON, si bien no consta algún objetos que agredir a la victima pero las lesiones se puede evidenciar a simple vista por lo que considera esta representación que estamos en presencia de Robo gravado. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados de autos de manera individual que SI DESEABAN HACERLO. Oído lo manifestado por los ciudadanos y de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del COPP, se retira de la sala al ciudadano LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER y pasa al estrado el ciudadano JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA, quien manifestó “Nosotros no encontramos en la plaza de los taques y un chamo se queda dormido y se pierda el teléfono y comenzó a vomitar y el señor se va con el y un chamo le pregunta por el teléfono y el saca su hebilla y me pega en el pecho y luego llego la policía yo nunca le hice nada. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal a los fines de realizar preguntas al imputado P= Que haciendo allí R= Celebrando P= Cuantas personas eran ustedes R= Varias P= Cuantas personas atacaron al ciudadano R= No se el me ataco a mí P= Por que el lo arremete a usted R= El me llego tirando a mí el comenzó a preguntar por el teléfono P= Desde que hora se encontraba e la plaza R= desde temprano amanecimos en la plaza P= Estaban consumiendo R= No. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas al imputado P= Desde que hora se suscita R= Desea la 6:00 a.m.- P= A que hora se suscito el hecho con el ciudadano R= Como a las 7:00 a.m. P= En que momento se suscito el hecho R= Cuando el saco la hebilla P= En algún momento intentaron despojarlo de algún dinero como lo indica el ciudadano R= No en ningún momento P= Ustedes opusieron resistencia a los funcionarios R= No. P= Ustedes le manifestaron a los funcionarios por que no se llevaban al otro ciudadano R= Que el era el agredido y no se lo podían llevar P= A ustedes le realizaron alguna medicatura R= Si P= Sabes el nombre de la persona que poseía el teléfono R= No P= Que sucedió con esta persona cuando comenzó todo R= Se fue. No más preguntas. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER, quien manifestó “ Estacamos en la plaza de los taque por cuanto habíamos quedado campeones en fútbol sala y como había fiesta comenzamos a beber en la mañana e la esquina de la policía a comer pastelito y estaba un chamo que estaba dormido y cuando se despierta comienza a llamarnos ladrones y el chamo comenzó hablar con el y el hizo y se apoyo a la jardinera y apareció el teléfono y nosotros lo llamamos para hablar con el y el saco la hebilla y comenzó a golpearlo a el y cuando intente agarrarlo me caí y los guardia me vieron. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al fiscal a los fines de realizar preguntas al imputado P=A que hora ocurre R= A las 8:00 P= Cuantas personas se encontraba con usted R= Como seis personas P= Porque lo ataca con botellas R= el acato con la hebilla P= Ustedes vieron que el venia del cajero automático R= No P= Como cuantos lo atacan a el R= Como 4 personas P= Estaban consumiendo algo mas que el alcohol R= No. Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada a los fines de realizar preguntas al imputado P= Sabes como se llama la persona que tenia el problema con el celular R= No se P= Sabes si conversaba con el supuesta victima R= Eran amigos P= Ustedes sospechaban que el tenia el teléfono R= No P= Creen que el mal interpreto el llamado que le hicieron a usted R= Si. Es todo Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. KERRINS MAVAREZ, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “ Ciudadano Juez estamos en presencia de una situación bastante contradictoria esta defensa le manifiesta que al momento de ocurrir los hechos estaban en fiestas en la plaza en los preparativos y se originaron supuestamente frente de la policía, y donde el ministerio publico a indicado que mis defendidos intentaron despojar a la supuesta victima de algún dinero, ciudadano Juez en las acta policiales no consta que ellos intentaron despojarlo de algún objeto si ciertamente estamos en presencia de alguna lesiones leves demostraba por la medicatura forense, pero no estamos en presencia del delito que trata precalificar el ministerio publico y menos de puede demostrar en las actas como se origino la supuesta riña, pero esta sorpresivamente se excluyen de las acta policiales elementos necesarios para indicar como se origina la riña y como sucede los hechos exactamente, ciudadano Juez estos ciudadanos son deportistas y el otro el estudiante Ciudadano Juez solicito ante a su persona como al ministerio publico verifique que no están dadas las circunstancia para admitir el delito precalificado y solicito la libertad de mis defendidos por no configurarse el tipo penal precalificado por el ministerio publico. De igual manera solicito copias de toda la causa penal. Es todo” Seguidamente se concede palabra a la victima JOFRE JESUS LOPEZ FALCON quien manifestó “ Yo vivo en la campo y ese día baje a comprar unas verduras como no tenia efectivo me fui al cajero y como no agarre plata y al salir veo que viene una banda y me ataca y yo quede loco yo iba para villa caribe si había un muchacho que estaba rascado y preguntaba por el teléfono yo lo conozco a el pero no le di importancia y fui a colocar la denuncia por la manera como me atacaron ellos me atacaron y yo intente defenderme pero me desmaye yo vivo en el campo que se llama el hoyito y ese día baje para comprar unos medicamentos y del cajero a la plaza, cerca de la policía y los agarraron a ellos. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra los imputados LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONAL LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOFRE JESUS LOPEZ FALCON, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) días. Por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, la segunda consistente ante en la prohibición de acercarse a la victima. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos LUIS ROBERTO GONZALEZ WEFFER Y JESUS ALEJANDRO CHIRINOS OSTEICOECHEA, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: En cuanto al delito de Robo Agravado, se desestima por cuanto considera este juzgado que de las acta policiales, denuncia de la victima y de su declaración rendida en el presenta audiencia no se encuentra materializado el mismo y ciertamente no se configura el tipo delictual en la norma. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETI
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. GREGORY COELLO