REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veintisiete (27) de Mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004641
ASUNTO : IP11-P-2010-004641

Recibido como fuera el escrito suscrito por el Abg. Dimas Davalillo en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-12-61, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación, residenciado en la en la calle Acueducto, casa número 30 del sector Nuevo Pueblo Sur de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-7.566.040, a quine se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita remitido el presente asunto al Juzgado de Ejecución, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho encontrándose dentro del lapso legal procede:

I
RECORRIDO PROCESAL

En fecha 20.08.2010: Se celebro Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra de los imputados JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA y RITO DURAN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como, fuera decreta la detención en Flagrancia, ordenando la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 eiusdem.
Seguidamente, en fecha 16.09.2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo escrito suscrito por el Abg. José Rafael Cabrera, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico escrito Acusatorio, presentado en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA y RITO DURAN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 01.11.2010: Se celebro audiencia preliminar mediante la cual se ordenara el AUTO DE APERTURA A JUICIO de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA y RITO DURAN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 24.10.2011: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida de arresto domiciliario al acusado José Rafael Guanipa García.
En fecha 17.02.2012: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida de arresto domiciliario al acusado Rito Duran.
En fecha 01.04.2014: Se dicta sentencia condenatoria en contra del acusado JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo condenado a OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL; procediendo a su inmediata detención, de conforme con lo previsto en el artículo 349 del Decreto con Rango y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12.05.2014: Se recibe escrito de apelación de sentencia definitiva por quien ejerce la defensa de manera conjunta con el solicitante, acordando la remisión del presente asunto penal a la Corte de Apelaciones del estado Falcón en el lapso legal correspondiente.

Ahora bien, analizado como fuera la solicitud planteada por el Abg. Dimas Davalillo, observa esta Juzgadora que la misma es contraria a derecho, toda vez que su homologo defensor Eliécer Navarro, en fecha 12.05.2014 ejerció el recurso de apelación consagrado en el articulo 443 de nuestra norma procesal penal vigente, por lo que en consecuencia se le dio el tramite de ley respectivo conforme a los subsiguientes artículos, siendo consecuencialmente imposible para esta Juzgadora obviar velar el ejercicio de la defensa omitiendo la tramitación del recurso ejercido y remitir el presente asunto a la fase de Ejecución cuando la decisión dictada no ha adquirido carácter de definitivamente firme. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: NIEGA la solicitud planteada por el Abg. Dimas Davalillo en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE RAFAEL GUANIPA GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 48 años de edad, nacido en fecha 04-12-61, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Medio en Instrumentación, residenciado en la en la calle Acueducto, casa número 30 del sector Nuevo Pueblo Sur de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad V-7.566.040, a quine se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se ordena notificar al solicitante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014.-



LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ J.
ASUNTO : IP11-P-2010-004641