REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002461
ASUNTO : IP11-P-2008-00246
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por el ciudadano FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.055.455, de Treinta y un (31) años de edad, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1977, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Cruz Ruiz y Félix Salazar, residenciado en las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nº 248, de color verde con blanco, frente a la Ateneo de las piedras, Teléfono 0269-5115588, Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.
Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, avala los trabajos y estudios realizados por el penado FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.055.455, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 21 de marzo del año 2014 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:
Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, representante del Poder Judicial-, Director del Centro Penitenciario, Representante del Ministerio de Educación y Representante del Ministerio del Trabajo.-
Que contempla el trabajo como ARTESANO, TALLER SOCIO-PRODUCTIVO DE CARPINTERIA.
Que se leen Constancias de Asistencia a Actividades Intramuros, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.055.455, laboró en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, por un lapso de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal de esta Extensión Judicial de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 de la referida ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado FREDERICK JOSÉ SALAZAR RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.055.455, de Treinta y un (31) años de edad, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-1977, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de Cruz Ruiz y Félix Salazar, residenciado en las Piedras, Calle Bolívar, Casa Nº 248, de color verde con blanco, frente a la Ateneo de las piedras, Teléfono 0269-5115588, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de mayo del año 2014, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-