REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS
El día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2014, siendo las diez antes meridium (10:00 AM), día y horas fijados para que tenga lugar en el presente procedimiento el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, al ser anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, se deja constancia que la ciudadana CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO, no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno que la representara. Al respecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadana CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO, no compareció, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declara la extinción de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MORILLO DE QUINTERO, contra el ciudadano CARLOS ARISTIDES QUINTERO CARRASCAL, en el expediente signado con el N°3.070, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO