REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 30 de Mayo de 2014
Años: 204º Y 155º
Visto el anterior escrito, junto con sus recaudos anexos, presentado en fecha 04/04/2014, por los ciudadanos: JONHATTAN OSCAR PÉREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.070.120 y V-8.612.919, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. ROGELIA ACUÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.913, por TASACIÓN DE COSTAS PROCESALES, en contra del ciudadano: EUDORO DE JESÚS GONZÁLEZ ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.525, de este domicilio. Este Tribunal Accidental, estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto a su admisión o no, pasa a efectuar las consideraciones siguientes:
De la revisión y análisis del escrito presentado se observa, que la parte accionante demandó simultáneamente la tasación de costas y los honorarios profesionales de abogados que surgieron por la condenatoria en costas que se produjo en el marco del juicio de Partición. Al respecto, se debe indicar que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como “todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales”, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso, pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados. De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor; por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial, distinguiéndose la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Así vemos que para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos , mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, sustanciándose por un procedimiento especial previsto en la Ley de Abogados, configurándose así la acumulación de dos pretensiones para cuya tramitación la ley establece procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, resultando incompatibles, como lo son la tasación de los costos del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, contraviniendo el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y por mandato de la precitada disposición legal por razones de orden público procesal, no pueden acumularse en el mismo escrito de demanda pretensiones que se excluyan mutuamente. En consecuencia, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara INADMISIBLE por las razones antes expuestas y en resguardo del orden público constitucional señalada en fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 11-0670 con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, de fecha 25/07/2011, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se hace la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados”, la demanda por TASACIÓN DE COSTAS PROCESALES presentada por los ciudadanos: JONHATTAN OSCAR PEREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA DE PÉREZ, contra el ciudadano EUDORO DE JESÚS GONZÁLEZ ARANGO, todos suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en los 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
La Jueza Accidental

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
La Secretaria Accidental

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ
En esta misma fecha, 30-05-2014, siendo las 02:30 PM., se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria Accidental

Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ