REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 02 de Mayo de 2014.-
204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002104
ASUNTO : IP01-P-2014-002104

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09/03/2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados SARAI MARIA SANCHEZ COLINA, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de cédula de identidad, N° V- 26.174.293, de profesión u oficio estudiante de Administración Aduanera, domiciliado en la Avenida los Medanos Calle Polita de Lima casa Nº 06 , de esta ciudad de coro del estado Falcón, teléfono: 0424-636-4461 y FERNANDO ANDRES PEREZ FLORES, de 24 años de edad, mayor de edad, posee cédula de identidad, 19.589.078, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Mecánica, domiciliado, EN Valencia Estado Carabobo Avenida Bolívar Norte Urbanización Camoruco calle 136 edificio Antioquia piso 07 apartamento 28. Teléfono: 0412-487-2436 de esta ciudad de coro del estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente y ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente en grado de Cooperador Inmediato según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como victima en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente y ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente en grado de Cooperador Inmediato según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados SARAI MARIA SANCHEZ COLINA, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de cédula de identidad, N° V- 26.174.293, de profesión u oficio estudiante de Administración Aduanera, domiciliado en la Avenida los Medanos Calle Polita de Lima casa Nº 06 , de esta ciudad de coro del estado Falcón, teléfono: 0424-636-4461 y FERNANDO ANDRES PEREZ FLORES, de 24 años de edad, mayor de edad, posee cédula de identidad, 19.589.078, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Mecánica, domiciliado, EN Valencia Estado Carabobo Avenida Bolívar Norte Urbanización Camoruco calle 136 edificio Antioquia piso 07 apartamento 28. Teléfono: 0412-487-2436 de esta ciudad de coro del estado Falcón, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 08/03/2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 08/03/2014, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 26 y su vto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación de la imputada en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autora o participe de la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente y para< el ciudadano Fernando Andrés Pérez Flores, el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente en grado de Cooperador Inmediato según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, la Fiscal 10° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone a la ciudadana SARAÍ MARIA SÁNCHEZ COLINA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3°! del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este tribunal y siendo que lo declarado por la referida ciudadana en la audiencia oral de presentación de imputados, desvincula totalmente al ciudadano Fernando Andrés Pérez Flores del delito imputado, mas que el ni siquiera sabía que ella estaba embazada y que solo llevaba poco tiempo de haberla conocido, es por lo que en resguardo del principio de libertad, previendo que la libertad es la regla y la privación la excepción, es por lo que se le decretal al mismo, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, 229 y 230, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados SARAI MARIA SANCHEZ COLINA, de 18 años de edad, mayor de edad, titular de cédula de identidad, N° V- 26.174.293, de profesión u oficio estudiante de Administración Aduanera, domiciliado en la Avenida los Medanos Calle Polita de Lima casa Nº 06 , de esta ciudad de coro del estado Falcón, teléfono: 0424-636-4461, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente y al ciudadano FERNANDO ANDRES PEREZ FLORES, de 24 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 19.589.078, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Mecánica, domiciliado, en Valencia Estado Carabobo Avenida Bolívar Norte Urbanización Camoruco calle 136 edificio Antioquia piso 07 apartamento 28. Teléfono: 0412-487-2436 por el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente en grado de Cooperador Inmediato según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, el Juzgamiento en libertad, conforme a los artículos 8, 9, 229 y 230, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; para la ciudadana SARAI MARÍA SANCHEZ COLINA, el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente y para el ciudadano FERNANDO ANDRES PEREZ FLORES, el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo de 430 del código penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección De Niños Niñas y Adolescente en grado de Cooperador Inmediato según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2014-002104
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000203