REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003108
ASUNTO : IP01-P-2014-003108

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En fecha 30/04/2014, se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en los inmuebles ubicados en: 1) BARRIO LA CAÑADA, CALLE 3, CASA NÚMERO 42, DE LADRILLOS CON REJAS DE COLOR BLANCO, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ COLINA, y 2) BARRIO LA CAÑADA, CALLE DE SERVICIO, CASA SIN NÚMERO, DE BLOQUES SIN FRISAR, REJAS DE COLOR NEGRA, AL LADO DE LA FERRETERÍA, LA ESTRELLA AZUL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano DENNYS JAVIER ZÁRRAGA, a objeto de ubicar armas de fuego, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-00680, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-158184-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, una vez ocurrido el fallecimiento de quien en vida se llamara LUIS RICARDO PIÑEIRO MANAURE, en fecha 09/04/2014.

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes DETECTIVES: ANDERSON CUBILLAN, JOSÉ DI PIERRO Y JORGE LÓPEZ adscritos al área de investigaciones de Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicológica de las personas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Coro, Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 2 su vuelto, 3 y su vuelto de la presente solicitud.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDENES DE ALLANAMIENTO, las cuales serán practicadas en las siguientes direcciones: 1) BARRIO LA CAÑADA, CALLE 3, CASA NÚMERO 42, DE LADRILLOS CON REJAS DE COLOR BLANCO, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ COLINA, y 2) BARRIO LA CAÑADA, CALLE DE SERVICIO, CASA SIN NÚMERO, DE BLOQUES SIN FRISAR, REJAS DE COLOR NEGRA, AL LADO DE LA FERRETERÍA, LA ESTRELLA AZUL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano DENNYS JAVIER ZÁRRAGA, a objeto de ubicar armas de fuego, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que los referidos sujetos funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-00680, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-158184-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Del mismo modo señala que las ordenes serán practicadas por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: ) BARRIO LA CAÑADA, CALLE 3, CASA NÚMERO 42, DE LADRILLOS CON REJAS DE COLOR BLANCO, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ COLINA, y 2) BARRIO LA CAÑADA, CALLE DE SERVICIO, CASA SIN NÚMERO, DE BLOQUES SIN FRISAR, REJAS DE COLOR NEGRA, AL LADO DE LA FERRETERÍA, LA ESTRELLA AZUL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano DENNYS JAVIER ZÁRRAGA, a objeto de ubicar armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso.

Los allanamientos en mención serán efectuados por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, ya que los referidos sujetos funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-00680, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-158184-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1) BARRIO LA CAÑADA, CALLE 3, CASA NÚMERO 42, DE LADRILLOS CON REJAS DE COLOR BLANCO, EN ÉSTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ COLINA, y 2) BARRIO LA CAÑADA, CALLE DE SERVICIO, CASA SIN NÚMERO, DE BLOQUES SIN FRISAR, REJAS DE COLOR NEGRA, AL LADO DE LA FERRETERÍA, LA ESTRELLA AZUL, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano DENNYS JAVIER ZÁRRAGA, a objeto de ubicar armas de fuego, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-14-0217-00680, por cuanto por ante ése despacho cursa investigación N° MP-158184-2014, por uno de los delitos contra la Personas y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Coro Estado falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2014-003108
RESOLUCIÓN Nº PJ0022014000202