REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000607
ASUNTO : IP01-P-2011-000607

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 21 de Junio de 2013, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones, una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano ROBERT JOSE VILLABONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.749, de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 31-12-0985, Domiciliario Parcelamiento Cruz, Calle Benedicto García con callejón Benedicto García, casa 5, de color Azul del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0424-602.98.20, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 13 de Febrero de 2012, se les acordó en la Audiencia Preliminar la suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Del Código Penal Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 25 de Mayo de 2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano ROBERT JOSE VILLABONA, (ya identificado), por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: En fecha 13 de Febrero de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se les decretó la suspensión Condicional del Proceso.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgada la suspensión Condicional del Proceso y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ROBERT JOSE VILLABONA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: ROBERT JOSE VILLABONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.749, de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 31-12-0985, Domiciliario Parcelamiento Cruz, Calle Benedicto García con callejón Benedicto García, casa 5, de color Azul del Municipio Miranda Estado Falcón teléfono 0424-602.98.20, por el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ROBERT JOSE VILLABONA.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2011-000607
RESOLUCIÓN N° PJ0022014000209