REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000926
ASUNTO : IP01-P-2013-000926
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ ANTONIO SALINAS
SECRETARIA DE SALA: RAMON LOAIZA
PARTES:
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DILIA GUTIERREZ,
VICTIMA: JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA
ACUSADO: JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. BETSSY RIVERO, YVETTE RODRÍGUEZ Y RAFAEL DUNO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de Despacho del día de hoy Trece (13) de Febrero de 2014, siendo las 12:00 horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa IP01-P-2013-000926, seguida al imputado: JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, se constituyó este Tribunal de Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en el Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, a cargo del ABG. JOSE ANTONIO. SALINAS, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABG. MAYERLIN VILLARROEL y el Alguacil asignado en sala 9. Seguidamente el ciudadano Juez instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, se deja constancia de la comparecencia del imputado JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, previo traslado desde la Comandancia Policial del Estado Falcón. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa privada ABG. BETSSY RIVERO, YVETTE RODRÍGUEZ Y RAFAEL DUNO. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, quien fue debidamente notificada. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y publico, seguidamente toma la palabra la representante del ministerio publico quien hizo una breve exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación en contra del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con los artículos 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA. Ratificando totalmente la acusación, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito antes señalado, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se mantengan las medidas de coerción personal que recae sobre lo ciudadano, Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en contra de su persona, si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedó identificado el imputado de la siguiente manera: JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.707.705, de 43 años, nació el 29-11-1970, profesión u oficio: abogado, ingeniero contador público, estado civil: casado, residenciado en Urbanización El Cardón, calle 3, con avenida 5, Sector El Cardón, Municipio Colina del Estado Falcón, parroquia Las Calderas, Teléfono: 0414-682-2663, quien manifestó: “SI DESEO DECLARAR”, quien expone: quiero comenzar mi declaración agradeciéndole a Jesucristo mi señor por la oportunidad de que se efectúe esta audiencia, para la finalidad de que gracias al señor se haga justicia con equidad, si bien es cierto lo narrado por la representación fiscal es mi deber como persona y como imputado, negarlo, y rechazarlo, pues la verdad es una y lo dicho es otra, el día 18 de noviembre de 2012, es cierto me encontraba en el monumento de la madre, en las adyacencias, de un parque infantil que se encuentra en dicho lugar, pues celebrábamos el cumpleaños e mi esposa, por lo que me acompañaban mi hijo, una hermana, y mis sobrinos para ser exacto 4 niños, encontrándome en dicho lugar, por ser fin de semana, y por estar lleno de personas, no logramos ubicar un buen estacionamiento, y nos toco parcar en el sitio que conseguimos que de ordinario es el que utilizan para orinar, por lo escaso de la luz que reina en el lugar, y por ser propicio para ello, me senté en el brocal de la acera mientras mi familia es decir, mis sobrinos he hijos, jugaban en el parque estaba de espaldas, a la carretera, en el estacionamiento, luego de transcurrido aproximadamente 1 hora en el sitio, y como ya era tarde, decidimos reunir los niños y marchar, cuando de repente se acerca un ciudadano por la parte de atrás, de mi persona, es decir, por la espalda, y sin mediar palabra alguna, me golpea con los dedos en el cuello, al hacerlo me incorporo, es decir, me levanto, para ver quien me esta golpeando, encontrándome con que es una persona de casi 2 metros de altura de aproximadamente unos 140 kilos de peso, lo que podríamos decir una mole de hombre al cual le pregunto el porque me a grede y me dice como respuesta tu me jodiste a mi, me estafaste, y me las vas a pagar, yo le respondí, creo que te equivocas yo soy abogado no ladrón, el ciudadano se da la vuelta y yo también me la doy para dirigirme a mi esposa y los niños, y tratar de decirles y digo tratar porque no pude, ya que en ese instante, el ciudadano me acertó en la nuca es decir a traición, un soberano golpe, que me hizo perder el equilibrio y caigo al suelo arroyando con mi persona a mis sobrinitos, y aun estando de rodillas porque así aterrice aturdido por el golpe, no lograba vislumbrar con claridad, que había sucedido, y al darme cuenta de lo sucedido, los niños gritaban: tío tío que te paso, porque te golpeó ese señor, escuche vociferar al darme la vuelta porque estaba de espalda al que me golpeó logro ver que el mismo tiene en su poder un arma de fuego, tipo revolver, y digo tipo revolver, porque conozco de armamento, el mismo era de color plateado o niquelado, al ver que el mismo, quería matarme, me entro un pánico y un terror terrible, porque nunca en mi vida me había visto en tal situación y menos aún estando con mi hijo y mis sobrinos, por lo que sin conocer, porque no conozco al ciudadano es decir no amigo ni enemigo, que quiere matarme, escuche, cuando uno de sus compañeros le gritaba mata a esa mierda chico, ya le diste, los mismos, andaban en estado de ebriedad gracias a dios en mi familia por ser cristianos, no ingerimos alcohol afortunadamente, por cuestiones de instinto diría yo logre quitarme de encima a los niños, y hacerlos a un lado, pues el ciudadano intentaba dispararme pero me imagino que por temor a darle o atinarle a los niños, no lo hacía y ya había transcurrido un lapso de tiempo suficiente para ver que esa banda porque eran varios los ciudadanos que acompañaban al agresor, esgrimí mi arma legalmente obtenida, pues como abogado penalista que soy, de oficio, siempre gracias a dios tengo todas mis cosas debidamente reglamentadas y legalizadas, le propino al ciudadano que buscaba la oportunidad de dispararme un disparo sin comprometer órganos vitales para tratar de frenarlo o como decimos en el argot de los que manejamos armas de fuego, o como dicen los funcionarios policiales inhabilitar al mismo, es decir, frenarlos, en vista de que el ciudadano continuaba encimándose, sopesar del impacto que le propine, no me quede mas remedio me vi en la necesidad de realizar un segundo disparo en la pierna como técnica defensiva, en ningún momento provoque a dicho ciudadano, es mas, ni lo conozco ni lo quiero conocer, luego de esto al caer al suelo y ver que el resto de sus compañeros venían hacia donde yo estaba con mi familia, monte mis muchachos, en el auto y corrí por temor a que me fuera a quitar mi vida o me fuera a matar a mis hijos o a mi sobrinos, basado en esto luego que puse a salvo a mi familia porque pensé que nos iban a matar a todos, me presente voluntariamente al cicpc, pedí hablar con el director del mismo quien me conminó a que esa era la aptitud y el deber ser, y yo como buen abogado, amante y respetuosos de la ley, intentando esclarecer los hechos, pues creí que ese órgano es decir cicpc, tendría conocimiento de lo ocurrido, entregue mi pistola, junto con el respectivo porte, y solicite me ayudaran a ubicar a dicho malandro, es de hacer notar, que mi esposa, tenia rato en el estacionamiento donde estaba mirando y viendo al ciudadano, quienes me seguían con la vista y ella por ser yo una persona pública, creyó que eran mis amigos, y que solo querían saludarme, lo que no fue así, es todo. Seguidamente la defensa realiza las siguientes preguntas: 1. porque estaba usted en el paseo monseñor iturriza? R= estábamos celebrando el cumpleaños de mi esposa, 2.cuando usted se refiere a una mole de hombre que quiso usted decir con eso? R= bueno una persona con mas de 1.90 de estatura, y con un físico impresionante, calculo que pesa unos 140 kilos, a pesar de que soy tan bajito, 3.la pregunta es si usted sintió miedo por al contextura del seños, r= en todo momento tuvimos miedo, no solo yo, todos, pensamos que nos iba a matar, ese señor andaba ebrio como loco,. 4. Usted sabia que la victima el señor Jean Carlos Gutiérrez iba a estar en el paseo monseñor iturriza? R= no, en ningún momento. 5. Usted estaba consumiendo bebidas alcohólicas ese día en ese paseo? R= no nunca, precisamente porque los niños estaban aburridos en un cumpleaños, al ser un cumpleaños evangélicos, ellos como niños lo llevamos al parque, 6. Porque hizo 2 impactos y no 1 solo’ R= el primer impacto se lo realice para tratar de frenarlo, pero eso fue infructuoso, por cuanto el mismo seguía encimándose, no me quedo mas remedio y quede en la necesidad que si no lo hago me mate, y le dispare en una pierna, dejando claro que actué por insto, eso fue automático, no planee nada, eso es fruto del entrenamiento, uno se entrena para la defensa personal, 7. Como esta tan seguro de que no le iba a ocasionar la muerte? R= precisamente yo pertenezco a la federación venezolana de tiro es decir no solamente porto mi arma legal, sino que soy una persona diestra en uso, porte y tenencia de arma de fuego, y en nuestro entrenamiento nos enseñan, donde o cuales son los puntos en el cuerpo humano, para inhabilitar, frenas, o inmovilizar, a cualquier atacante, por eso le dispare, en 2 oportunidades, en el hombro y en la pierna, 8. Usted da a entender de que estaban varias personas, todos las estaban atacando o solo se refiero solo a Jean Carlos, R= al principio, fue el solamente, quien me golpeó por la espalda en mi cuello provocándome ilegítimamente, luego que le propino los disparos se acercaron muchas personas que andaban con el lanzado botellas, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada a la voz de Abg. Bettsy Rivero quien expone: “un solo impacto ciudadano juez, hubiese bastado para cegarle la vida a la victima de Jean Carlos Gutiérrez, por ser mi cliente un tirador profesional, esa nunca fue la intensión de el, la intención de el fue repeler la agresión del cual estaba siendo, estaba cuidando de la vida de sus hijos de su familia, estamos en la presencia de un elemento negativo, seria lógico que un solo o varios elementos de convicción no concordante entre si mas lo mantendrían privado de libertad, por esta razón es cuando usted ciudadano juez quien va a subsumir los hechos en el derecho en este audiencia, respondas las siguientes interrogantes de la defensa: en elementos de convicción Nº: 5 incoada por la misma representación fiscal, deja constancia que la intención del colega, deja en este elemento de convicción fue el Dr. De la Rosa se dirigió hasta el sitio donde estaba la victima?, acaso el Dr. de la rosa se percato de la permanencia de la victima y fue el que se dirigió hasta el hoy victima?, Nº 6: Darwin Ezequiel frites Polanco deja constancia que la intención de mi defendido era causarle daños a la victima? Acaso fue el Dr. de la rosa el que se percato de la presencia de la victima y se acerco a donde estaba la victima? En el elemento de convicción Nº:7 a la entrevista a Carlos Alberto Rivero, deja constancia que el dr. de la rosa se acerco a al victima para causarle un acto lesivo, acaso en los elementos de convicción incorporado por el ministerio publico, 5, 6 y 7, según el escrito acusatorio done narra las circunstancia de modo tiempo y lugar no hacen mención de la agresión ilegitima, situación en la cual el sujeto activo dr. De la Rosa, no estaba obligado a soportar, en esta fase de investigación antes de presentar el acto de conclusivo, el ministerio publico demostró el animus mecandis nocenti, acaso el ministerio publico demostró que el dr. De la rosa estuviera armado en el paseo monseñor iturriza con la intención de segarle la vida a la victima?, a caso no fue el medio necesario para impedir la agresión ilegitima? A caso le dio provocación suficiente?, en la trayectoria balística se determinado la posición del tirador para demostrar que mi defendido tenia el dolo, quien es el agente activo?, la respuesta negativa a juicio de esta defensa ciudadano juez, se niega, el ministerio público en la audiencia precalifico los hechos como homicidio intencional en grado de frustración, si vamos hablar del homicidio intencional el verbo rector es la intención, ¿quedo determinada que el perseguía ese fin con los elementos de convicción incoados por el ministerio público?, atendiendo a esta premisa tenemos que observar la estructura del nexo de causalidad, en este momento el ministerio público no deja constancia del recorrido inter criminis, donde esta la ideación, la preparación, la ejecución, la consumación? El ministerio público se fue directo al resultado,. Se demostró?, donde demostró el ministerio público que el dr. de la rosa estaba armado en el paseo monseñor iturriza, lo que si demuestra el propio ministerio publico en todas sus actuaciones el eximente de responsabilidad penal es un elemento de negativo del delito del cual deviene de la antijuricidad, es tanto ciudadano juez que el ministerio público en su amplio escrito acusatorio, incorpora las diligencias de investigación solicitadas por este momento a modos vivendi, era para evitar un sobreseimiento provisional por falta de practica de diligencias en la investigación, lo que le solicita esta defensa, es que declara con lugar el escrito de contestación interpuesto en momento oportuno, en el juicio de reproche, revise la calificación jurídica si los elementos de convicción y la narración de los hechos no va a la par y así lo ha señalado la sala de casación penal, sentencia 16-12-2013, ponencia janina carabin, esta dado al juez de control cambiar la calificación jurídica, si los hechos no se subsumen, decrete el sobreseimiento de los hechos lo único que se demostró es la eximente, si por el contrario frente a todos los vicios aludidos por esta defensa decide aperturar a juicio, considere este tribunal una medida menos gravosas, debemos mencionar que ha tenido 1 año detenido y a estado siempre a la disposición de la investigación, no se presume el peligro de fuga ni la obstaculización de la verdad, es todo.
Seguidamente toma la palabra la defensa a la voz de la Abg. Yvette Rodríguez, quien expone: ratifico en todo y cada una de sus partes, el escrito dando contestación a la acusación fiscal, y en cuanto a la decisión de fecha 10-11-2009, obtenida de las decisiones de la Web, tsj regiones, asunto IP11P-2009-004844, por cuanto el delito imputado en ese entonces a la hoy victima Jean Carlos Gutiérrez, llamo poderosamente la atención a esta defensa, porque esos hechos se realizaron bajo las mismas circunstancia del tipo penal que hoy nos trae a esta sala, le abrió la puerta de su carro y lo sacó, le comenzó a relucir una arma de fuego y me apunto eso fue en el estacionamiento vistersam a las 07:00 horas de la mañana, este ciudadano hoy victima ya anteriormente ha mantenido una conducta violenta en otros momentos y se puede evidenciar de esa decisión es por ello que la defensa técnica la considera útil necesaria y pertinente porque con ello se demostrara la conducta q a adoptado la hoy victima con otros ciudadanos, solicito sea admitida la copia del carnet de la federación venezolana de tiro, el cual lo presento a modo vivendis para que certifique que la copia es fiel y exacta de la original, solicito muy respetuosamente revise la medida privativa de libertad y la sustituya por una menos gravosa, y de no ser acordado, esta solicitud, por lo menos considere cambiar el sitio de reclusión a un arresto domiciliario en virtud de que nuestro defendido, por todo lo antes expuesto debe gozar de por lo menos de una estabilidad, en virtud de que a sentido amenazada su vida en el sitio de reclusión donde se encuentra, ya que es bien sabido que hay una sobrepoblación en la misma, es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral. Este Tribunal Tercero de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta contra del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO de las Fórmulas Alternas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifiesta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. TERCERO: Se declara sin lugar el Sobreseimiento solicitado por la Defensa. CUARTO: Se Admiten todas Las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público. QUINTO: Se admite las pruebas promovidas por al defensa. SEXTO: SE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.707.705, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se mantiene la medida impuesta. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la revisión de la medida. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley es todo. Siendo las 01:30 de la tarde, se concluye el presente acto. Se termino se leyó y conformes firman.-
DE LOS HECHOS
Se le atribuye al ciudadano: JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, la participación en los hechos acontecidos en fecha 18 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, específicamente en el Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, momentos en los cuales el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA se encontraba en compañía de los ciudadanos FORNERINO MARTINEZ VICTOR HUGO, DARWIN AEXEQUIEL FREITEZ POLANCO, RIVERO CARLOS ALBERTO y su esposa CABRERA GUERRERO KATHERINE MARIANA, compartiendo unas bebidas alcohólicas, cuando en el lugar se presento el ciudadano imputado ya identificado, procediendo los ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA Y JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO a hablar tornándose dicha conversación en una discusión, donde el ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO se acerco a un vehiculo cuatro puertas color plateado y saco UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 SERIAL 2131495ª DE COLOR NEGRO CALIBRE 9MM para posteriormente propinarle un disparo al ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ en el pecho. Seguidamente, este ciudadano cae al suelo prosiguiendo el ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, a propinarle otro disparo en la extremidad inferior para posteriormente huir del lugar en el vehiculo plateado cuatro puertas que conducía.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- DENUNCIA, interpuesta en fecha 18 de Noviembre de 2012 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano FORNERINO MARTINEZ VICTOR HUGO, con cedula de identidad V.- 15.557.149 a través de la cual expreso lo siguiente: “El día de hoy 18-11-12, me encontraba en el monumento en compañía de un primo de nombre JEAN GUTIERREZ, luego de haber sostenido una discusión con el ciudadano JESUS LA ROSA, quien saco un arma de fuego efectuándole varios disparos causándole varias heridas en contra de su humanidad, el cual lo auxiliamos y lo trasladamos hasta el hospital General de esta ciudad”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos toda vez que se trata de la declaración de un testigo presencial de los hechos.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 18-11-2012 por el funcionario AGENTE JOSE MEDINA, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro a través de la cual deja de que en fecha 18-11-2012 momentos en los cuales se encontraba en la sede del mencionado despacho. Se presento el ciudadano FORNERINO MARTINEZ VICTOR HUGO, con cedula de identidad V.- 15.557.149 ampliamente identificado por figurar como denunciante, con el objetivo de consignar DOS (02) CONCHAS DE BALAS PERCUTIDAS CALIBRE 9MM COLOR DORADO MARCA CAVIM, las cuales fueron encontradas por su persona en el lugar donde se suscitaron los hechos.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito en fecha 18-11-2012 por el funcionario Agente MEDINA JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro donde describe lo siguiente: DOS (02) CONCHAS DE BALAS PERCUTIDAS CALIBRE 9MM COLOR DORADO MARCA CAVIM . A través de este elemento de convicción se deja constancia de la garantía legal de lo incautado.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02982 de fecha 18-11-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES ADOLFO SILVA Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: PASEO MONSEÑOR ITURRIZA ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la existencia real del sitio del suceso y de las características ambientales y físicas del mismo.
5.- ENTREVISTA sostenida en fecha 20-11-2012 con la ciudadana CABRERA GUERRERO KATHERINE MARIANA, con cedula de identidad V.- 17.102.648, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 18-11-2012 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, momentos cuando me encontraba en compañía de mi esposo de nombre JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, y unos amigos de nombre VICTOR FORNERINO, DARWIN FREITES Y JOSE CHIRINOS, en el paseo Monseñor Iturriza, de esta ciudad, luego mi esposo se da cuenta de la presencia de un ciudadano de nombre JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, quien es abogado y años atrás lo estafo a el y a la familia con un falso negocio, mi esposo se va hacia donde esta ese señor y se pusieron a hablar, posteriormente comienzan a discutir y yo me meto en medio de ellos dos y calmo a mi esposo, en eso el ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, comenzó a decir que el trabajaba con la Gobernación del Estado Falcón y la Alcaldía del Municipio Miranda y saco un arma de fuego de su vehiculo y le propino un disparo en el pecho a mi esposo, el cae y en el suelo le da otro tiro que le dio en la pierna, en eso yo grito y ese tipo me apunto y me dijo que me mataría a mi también, posteriormente el se va en su vehiculo color plateado y nosotros llevamos a mi esposo al Hospital Universitario Alfredo Van Grieken de esta ciudad”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos toda vez que se trata de la declaración de un testigo presencial de los hechos.
6.- ENTREVISTA sostenida en fecha 20-11-2012 con el ciudadano DARWIN EXSEQUIEL FREITEZ POLANCO, con cedula de identidad V.- 16.349.335, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 18-11-2012, como a eso de las 00:30 horas de la mañana me encontraba compartiendo bebidas alcohólicas, en compañía de unos amigos de nombre JEAN CARLOS GUTIERREZ, KATERIN, VICTOR FORNERINO, EL CHIVO Y JOSE, en el monumento de las madres, ubicado en el paseo Monseñor Iturriza de esta ciudad, de pronto JEAN CARLOS, se percato de que el señor JESUS LA ROSA, se encontraba cerca del lugar donde estábamos compartiendo, entonces JEAN CARLOS decidido acercarse a JESUS LA ROSA, ya que este había estafado a la mama de JEAN CARLOS en años anteriores, al momento que JEAN CARLOS estaba hablando con JESUS LA ROSA, estos comenzaron a discutir y JESUS LA ROSA le decía a JEAN CARLOS que se quedara tranquilo porque el era un funcionario del Gobierno, en ese instante JESUS se acerca a un vehiculo y saco un arma de fuego y le efectúo dos disparos a JEAN CARLOS, el primer disparo le dio en el pecho cuando estaba de pie y el otro disparo se lo dio en la pierna cuando JEAN CARLOS estaba tirado en el suelo, en ese momento intervino KATHERIN ya que ella es esposa de JEAN CARLOS y JESUS LA ROSA la apunto con el arma de fuego y la amenazo con matarla, fue cuando el sujeto subió a su carro y se fue del lugar, posteriormente auxiliamos a JEAN CARLOS llevándolo al hospital de esta ciudad”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos toda vez que se trata de la declaración de un testigo presencial de los hechos.
6.- ENTREVISTA sostenida en fecha 20-11-2012 con el ciudadano RIVERO CARLOS ALBERTO, con cedula de identidad V.- 16.349.138, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 18-11-2012 aproximadamente a las 00:30 horas de la mañana, yo me traslade en compañía de unos amigos de nombre JEAN CARLOS GUTIERREZ ZARRAGA, VICTOR FORNERINO, DARWIN FREITES, JOSE CHIRINOS Y KATHERINE CABRERA, hasta el paseo Monseñor Iturriza, luego yo estaba conversando con JEAN CARLOS GUTIERREZ y el me dijo que esperara un momento que iba hablar con un tipo, posteriormente escucho un disparo y cuando volteo le habían disparado a JEAN CARLOS GUTIERREZ, luego el tipo que le disparo le propino otro disparo en el suelo a el, seguidamente salio corriendo y se fue en un vehiculo cuatro puertas de color plata con un rotulado del partido PSUV en el vidrio trasero, luego auxiliamos a JEAN CARLOS y lo llevamos hasta el Hospital Universitario Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Color, donde permanece recluido en la Unidad de Cuidados Intensivos, en condiciones estables de salud…”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos toda vez que se trata de la declaración de un testigo presencial de los hechos.
7.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el EXPERTO PROFESIONAL III DR. EDUAR JORDAN, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, quien practico dicho examen medico al ciudadano JEANCARLOS JESUS CGUTIERREZ ZARRAGA, paciente de sexo masculino, de 28 años de edad, con cedula de identidad 16.349.479 recluido en el Hospital Universitario de Coro donde se deja constancia de las lesiones presentada por el ciudadano ya identificado, donde se concluye lo siguiente: “Adulto masculino con antecedente de herida por proyectil de arma de fuego en tórax-abdomen y muslo derecho el 18-11-2012 presentando disnea y dolor toráxico siendo ingresado de emergencia en el Hospital Universitario de Coro donde es intervenido quirúrgicamente encontrándose hemoperitoneo de 3000 c, lesión con sangrado activo, se coloca parking de compresas y se deja el abdomen abierto, se realiza toracotomia minima apreciándose abundante burbujeo y oscilaciones en el tubo de torax, se coloca una unidad de concentrado globular y pasa a la Unidad de Cuidados Intensivos inestable hemodinamicamente sedado y relajado, con shock hipovolemico grado IV radiograficamente presenta: fractura de cabeza humeral derecha no desplazada y fractura subtrocanterica de fémur derecho y se inmoviliza con tracción esquelética. Es intervenido quirúrgicamente y se realiza revisión y lavado de cavidad. Evolución satisfactoria, es estabilizado y egresa de la Unidad de Cuidados intensivos el día 21-11-2012 es ingresado en el servicio de cirugía General. Al examen se encuentra consciente, orientado, con vía central, tórax con expansibilidad disminuida, tubo de tórax con drenaje serohematico escaso, orificio de bala paraesternal derecho suturado, apositos limpios cubriendo herida operatoria en abdomen, miembro inferior derecho inmovilizado con tracción esquelética. Pendiente TAC toraco abdominal y evaluación por cirugía de tórax. Estado General: Estable. Tiempo de Curación: 60 días salvo complicaciones. Privado de Ocupaciones: 60 días salvo complicaciones. Nuevo reconocimiento 60 días. Asistencia Medica Si y Carácter Grave. A través de este elemento de convicción se demuestra las lesiones sufridas por la victima del presente caso penal.
8- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-574 suscrita en fecha 31-12-2012 por el funcionario RODRIGUEZ CHIRINOS JOSE RAMON, experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para practicar dicha experticia a DOS (02) CONCHAS PERTENECIENTES A PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMAS DE FUEGO CALIBRE 8 MILIMETROS DE LA MARCA CAVIM, donde se concluyo lo siguiente: “Examinadas las piezas conchas, suministradas como incriminadas y descritas, a trabes del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que las mismas presentas en sus capsulas de fulminantes y culote, una huella de percusión y varias de compresión y fricción, orientadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del Arma de Fuego que la percuto, dichas características permiten establecer su individualización con arma de fuego”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las características y existencia real de la evidencia incautada.
9.- ENTREVISTA sostenida en fecha 14-01-2013 con el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, con cedula de identidad V.- 16.349.479, a través de la cual manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 18-11-2012 siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, momentos cuando me encontraba en compañía de mi esposa KATHERINE CABRERA y unos amigos de nombre VICTOR FORNERINO, DARWIN FREITES Y JOSE CHIRINOS, en el monumento de las Madres de esta ciudad, yo me encontraba a un costado de mi vehiculo y en eso llego el ciudadano JESUS JOSE LA ROSA ROMERO, con la intención de saludarme y yo le dije que si era cara dura, después que me estafo me venia a saludar, en eso le di la espalda y sin mediar palabra me propino un disparo en la espalda, yo me caigo y me día otro disparo en la pierna, en eso mi esposa se mete en el medio y la apunto con el arma de fuego, posteriormente salio corriendo y no me acuerde mas nada”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos toda vez que se trata de la declaración de la victima y testigo presencial de los hechos.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita en fecha 18-01-2013 por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES ROGER LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas donde deja constancia de la diligencia policial efectuada en fecha 18-01-2013 momentos en los cuales se encontraba en la sede del mencionado despacho, cuando se presento el ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, con cedula de identidad V.-10.707.705 con la finalidad de consignar UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 SERIAL 2131495ª DE COLOR NEGRO CALIBRE 9MM CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE LA MISMA MARCA, UN PORTE DE ARMAS SIGANDO CON EL NUMERO 125146439 a nombre del ciudadano LA ROSA ROMERO JESUS JOSE, con cedula de identidad V.-10.407.705.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito en fecha 18-01-2013 por el funcionario Agentes ROGER LUGO Y HEMBERSON VALENCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro donde describe lo siguiente: UN PORTE DE ARMA DE FUEGO SIGANDO CON EL NUMERO DE CONTROL 125146439 A NOMBRE DEL CIUDADANO LA ROSA ROMERO JESUS JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDNETIDAD V.-10.707.705 EL CUAL PERTENECE A LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA CALIBRE 9MM SERIAL 2131495ª FECGA DE EXPENSION 07-05-2012 Y FECHA DE VENCIMIENTO 07-05-2015. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la garantía legal de lo incautado.
12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito en fecha 18-01-2013 por el funcionario Agente ROGER LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro donde describe lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO 2131495A DE COLOR PAVON NEGRO CALIBRE 9MM CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE LA MISMA MARCA. A través de este elemento de convicción se deja constancia de la garantía legal de lo incautado.
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-042 suscrita en fecha 28 de Enero de 2013 por el funcionario ARIAS LUIS, experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para la practicar la correspondiente comparación balística a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 CALIBRE 9MM, UN CARGADOR ELABORADO EN METAL PAVON NEGRO CON CAPACIDAD PARA DIECISIETE (17) BALAS CALIBRE 9MM MARCA ASTRA, donde se concluyo lo siguiente: “Las dos (02) conchas, calibre 9 milímetros parabellum suministradas como incriminadas y descritas en nuestra experticia balística nº 574 de fecha 31-12-2012 fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Astra modelo A-90 calibre 9 milímetros parabellum serial de orden 21314-95A”. A través de este elemento de convicción se deja constancia de que las dos conchas incautadas en el lugar de los hechos fueron disparados por la misma arma de fuego perteneciente al ciudadano imputado.
14.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-060-10 suscrita en fecha 28 de Enero de 2013 por el funcionario DETECTIVE HECTOR FIGUEROA, perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para dictaminar en materia de documentologia en relación a un PORTE DE ARMAS Nº DE CONTROL 125146439 CON MEMBRETE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD A NOMBRE DEL CIUDADANO LA ROSA ROMERO JESÚS JOSÉ, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.707.705 DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA TIPO PISTOLA MARCA ASTRA SERIAL 2131495A CALIBRE 9MM, donde se concluyo lo siguiente: “Porte de Arma Nº de control 125146439 con membrete de la Dirección General de Armas y explosivos del MPPD a nombre de LA ROSA ROMERO JESUS JOSE, cedula de identidad V.- 10707705, fecha de expedición 07-05-2012 fecha de vencimiento 07-05-2015 clasificado como DUBITADO es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad se refiere”.
15.- ACTA POLICIAL suscrita en fecha 18-02-2013 por los funcionarios SUPERVISOR JOSE SUAREZ Y OFICIAL JEFE JIMMY LUGO, adscritos al Cuerpo de la Policía del Estado Falcón, a través de la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurriere la aprehensión del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, venezolano, natural de la población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, nacido en fecha 29-11-1970, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado en la Urbanización el Cardon Avenida 03 con calle 05 casa numero 031 del Municipio Colina, Estado Falcón, con cedula de identidad V.-10.707.705. A través de este elemento de convicción se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrió la aprehensión del ciudadano imputado.
CAPITULO V
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Este juzgador luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, considera que la presunta ACCIÓN, del imputado JESUS JOSE DE LA ROSAS ROMERO se subsume dentro de los supuestos de hecho previstos en el artículo 405 en concordancia con el 80 y 281 del CÓDIGO PENAL; que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMAS, el cual textualmente señala:
HOMICIDIO INTENCIONAL
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. (Resaltado añadido).
ARTÍCULO 80: FRUSTRACION: Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. (Resaltado añadido).
USO INDEBIDO DE ARMAS:
Articulo 281. Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido. (Resaltado añadido).
MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con lo previsto en la ley adjetiva penal y por tratarse de PRUEBAS LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES O NECESARIAS para el esclarecimiento de los hechos, por estar directamente relacionadas con los mismos, ofrecidas como han sido los siguientes: ELEMENTOS PROBATORIOS, para ser evacuados durante el juicio oral y público que se ha convocado con ocasión de la presente acusación:
EXPERTOS: DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE OFRECIO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:
1.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES ADOLFO SILVA Y ROGER LUGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quienes en fecha 18-11-2012 suscribieron ACTA DE INSPECCION Nº 02982 donde se deja constancia de la existencia de real del lugar de los hechos y de las características del mismo. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en el cual se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DR. EDUAR JORDAN, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien en fecha 27-11-2012, practico el INFORME MEDICO LEGAL, al ciudadano JEANCARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA con cedula de identidad Nº V-16.3493479. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que podrá la misma demuestra las lesiones sufridas por la víctima en la presente investigación demostrando así el carácter grave de la lesión y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO RODRIGUEZ CHIRINOS JOSE RAMON, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, quien en fecha 31-12-2012 suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-0548 efectuada a DOS (02) CONCHAS PERTENECIENTE A PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9MILIMETRO PARABELLUM DE LA MARCA CAVIM, DE FUEGO CENTRO AL DE CUERPOS ESTAN COMPUESTOS POR MANTO DE CILINDRO, GARGANTA, REBORDE, CULOTE Y CAPSULA DE FULMINANTE. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de las características y de la existencia real de la evidencia incautada, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
4.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE LUIS ARIAS, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, quien en fecha 28-01-2013 suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-042 efectuada a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 CALIBRE 9MM, UN CARGADOR ELABORADO EN METAL PAVON NEGRO CON CAPACIDAD PARA DIECISIETE (17) BALAS CALIBRE 9MM MARCA ASTRA. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de que ambas conchas incautadas presentan similares características lo que determina que ambos fueron disparados por la misma arma de fuego, al cual pertenece al ciudadano imputado, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
5.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE FIGUEROA HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 22-01-2013 suscribió EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-060-010 practicada a UN (01) PORTE DE ARMAS Nº DE CONTROL 125146439 CON MEMBRETE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD A NOMBRE DEL CIUDADANO LA ROSA ROMERO JESÚS JOSÉ, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.707.705 DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA TIPO PISTOLA MARCA ASTRA SERIAL 2131495A CALIBRE 9MM. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de la autenticidad del documento incautado en la presente investigación.
TESTIMONIALES: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE OFRECE:
1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JEAN CARLOS GUTIERREZ ZARRAGA la cual es pertinente por ser víctima de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es La declaración de la victima, quien es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como el autor de los hechos que se le atribuyen, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO FORNERINO MARTINEZ VICTOR HUGO la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CABRERA GUERRERO KATERINE MARIANA la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO DARWIN EXSEQUIEL FREITEZ POLANCO, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
5.- DECLARACION DEL CIUDADANO RIVERO CARLOS ALBERTO, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02982 de fecha 18-11-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES ADOLFO SILVA Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: PASEO MONSEÑOR ITURRIZA ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, toda vez que la misma servirá para deja constancia de la existencia real del sitio del suceso y de las características ambientales y físicas del mismo, y la misma fue recabada de forma licita de conformidad con las previsiones legales establecidas
2.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el EXPERTO PROFESIONAL III DR. EDUAR JORDAN, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, quien practico dicho examen medico al ciudadano JEANCARLOS JESUS CGUTIERREZ ZARRAGA, paciente de sexo masculino, de 28 años de edad, con cedula de identidad 16.349.479 recluido en el Hospital Universitario de Coro donde se deja constancia de las lesiones presentada por el ciudadano ya identificado. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, toda vez que la misma servirá para deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. Dicho informe fue recabado de forma lícita de conformidad con las previsiones legales establecidas.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-574 suscrita en fecha 31-12-2012 por el funcionario RODRIGUEZ CHIRINOS JOSE RAMON, experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para practicar dicha experticia a DOS (02) CONCHAS PERTENECIENTES A PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMAS DE FUEGO CALIBRE 8 MILIMETROS DE LA MARCA CAVIM. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para deja constancia de las características y existencia real de la evidencia incautada. Dicha experticia fue recabada de forma lícita de conformidad con las previsiones legales establecidas.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-042 suscrita en fecha 28 de Enero de 2013 por el funcionario ARIAS LUIS, experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para la practicar la correspondiente comparación balística a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 CALIBRE 9MM, UN CARGADOR ELABORADO EN METAL PAVON NEGRO CON CAPACIDAD PARA DIECISIETE (17) BALAS CALIBRE 9MM MARCA ASTRA. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para deja constancia de la existencia real de la evidencia y de que las dos conchas incautados fueron disparados por la misma arma de fuego. Dicha comparación balística fue recabada de forma lícita de conformidad con las previsiones legales establecidas.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-060-10 suscrita en fecha 28 de Enero de 2013 por el funcionario DETECTIVE HECTOR FIGUEROA, perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para dictaminar en materia de documentólogia en relación a un PORTE DE ARMAS Nº DE CONTROL 125146439 CON MEMBRETE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD A NOMBRE DEL CIUDADANO LA ROSA ROMERO JESÚS JOSÉ, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.707.705 DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA TIPO PISTOLA MARCA ASTRA SERIAL 2131495A CALIBRE 9MM. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de la autenticidad del documento incautado en la presente investigación.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
Con los fundamentos de hecho y de derecho señalados, por el Representante de la Vindicta Pública, quien solicita formalmente a este Tribunal en Funciones de Control, lo siguiente:
PRIMERO: Admita totalmente la presente ACUSACIÓN, toda vez que la misma reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Admita todos los MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes y obtenidos de forma lícita para demostrar en el debate oral y público, la comisión del ilícito penal así como la responsabilidad penal del ciudadano arriba suficientemente identificado.
TERCERO: Fijar la oportunidad en que haya de celebrarse la audiencia preliminar ante esa instancia judicial, a los fines de que sean oídas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez oídas las partes y admitida la acusación, así como los medios probatorios ofrecidos, se dicte el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, a los fines de proceder al ENJUICIAMIENTO PÚBLICO del imputado, conforme a lo establecido en el artículos 308, 313 ordinales 2° y 9° y 314, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarle AUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRISTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO
DESCARGO DE LA DEFENSA PRIVADA
Alega entre otras cosas la Defensa Privada a cargo de la Abg. Bettsy Rivero a favor de su representado imputado JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, lo siguiente:
“Un solo impacto ciudadano juez, hubiese bastado para cegarle la vida a la victima de Jean Carlos Gutiérrez, por ser mi cliente un tirador profesional, esa nunca fue la intensión de el, la intención de el fue repeler la agresión del cual estaba siendo, estaba cuidando de la vida de sus hijos de su familia, estamos en la presencia de un elemento negativo, seria lógico que un solo o varios elementos de convicción no concordante entre si mas lo mantendrían privado de libertad, por esta razón es cuando usted ciudadano juez quien va a subsumir los hechos en el derecho en este audiencia, respondas las siguientes interrogantes de la defensa: en elementos de convicción Nº: 5 incoada por la misma representación fiscal, deja constancia que la intención del colega, deja en este elemento de convicción fue el dr. De la rosa se dirigió hasta el sitio donde estaba la victima?, acaso el dr. De la rosa se percato de la permanencia de la victima y fue el que se dirigió hasta el hoy victima?, Nº 6: Darwin Ezequiel frites Polanco deja constancia que la intención de mi defendido era causarle daños a la victima? Acaso fue el dr. de la rosa el que se percato de la presencia de la victima y se acerco a donde estaba la victima? En el elemento de convicción Nº:7 a la entrevista a Carlos Alberto Rivero, deja constancia que el dr. de la rosa se acerco a al victima para causarle un acto lesivo, acaso en los elementos de convicción incorporado por el ministerio publico, 5, 6 y 7, según el escrito acusatorio done narra las circunstancia de modo tiempo y lugar no hacen mención de la agresión ilegitima, situación en la cual el sujeto activo dr. de la rosa, no estaba obligado a soportar, en esta fase de investigación antes de presentar el acto de conclusivo, el ministerio publico demostró el animus mecandis nocenti, acaso el ministerio publico demostró que el dr. de la rosa estuviera armado en el paseo monseñor iturriza con la intención de segarle la vida a la victima?, a caso no fue el medio necesario para impedir la agresión ilegitima? A caso le dio provocación suficiente?, en la trayectoria balística se determinado la posición del tirador para demostrar que mi defendido tenia el dolo, quien es el agente activo?, la respuesta negativa a juicio de esta defensa ciudadano juez, se niega, el ministerio público en la audiencia precalifico los hechos como homicidio intencional en grado de frustración, si vamos hablar del homicidio intencional el verbo rector es la intención, ¿quedo determinada que el perseguía ese fin con los elementos de convicción incoados por el ministerio público?, atendiendo a esta premisa tenemos que observar la estructura del nexo de causalidad, en este momento el ministerio público no deja constancia del recorrido inter criminis, donde esta la ideación, la preparación, la ejecución, la consumación? El ministerio público se fue directo al resultado. Se demostró?, donde demostró el ministerio público que el dr. de la rosa estaba armado en el paseo monseñor iturriza, lo que si demuestra el propio ministerio publico en todas sus actuaciones el eximente de responsabilidad penal es un elemento de negativo del delito del cual deviene de la anti-juricidad, es tanto ciudadano juez que el ministerio público en su amplio escrito acusatorio, incorpora las diligencias de investigación solicitadas por este momento a modos vivendi, era para evitar un sobreseimiento provisional por falta de practica de diligencias en la investigación, lo que le solicita esta defensa, es que declara con lugar el escrito de contestación interpuesto en momento oportuno, en el juicio de reproche, revise la calificación jurídica si los elementos de convicción y la narración de los hechos no va a la par y así lo ha señalado la sala de casación penal, sentencia 16-12-2013, ponencia janina carabin, esta dado al juez de control cambiar la calificación jurídica, si los hechos no se subsumen, decrete el sobreseimiento de los hechos lo único que se demostró es la eximente, si por el contrario frente a todos los vicios aludidos por esta defensa decide aperturar a juicio, considere este tribunal una medida menos gravosas, debemos mencionar que ha tenido 1 año detenido y a estado siempre a la disposición de la investigación, no se presume el peligro de fuga ni la obstaculización de la verdad, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa a la voz de la Abg. Yvette Rodríguez, quien expone: ratifico en todo y cada una de sus partes, el escrito dando contestación a la acusación fiscal, y en cuanto a la decisión de fecha 10-11-2009, obtenida de las decisiones de la Web, TSJ regiones, asunto IP11P-2009-004844, por cuanto el delito imputado en ese entonces a la hoy victima Jean Carlos Gutiérrez, llamo poderosamente la atención a esta defensa, porque esos hechos se realizaron bajo las mismas circunstancia del tipo penal que hoy nos trae a esta sala, le abrió la puerta de su carro y lo sacó, le comenzó a relucir una arma de fuego y me apunto eso fue en el estacionamiento vitelsam a las 07:00 horas de la mañana, este ciudadano hoy victima ya anteriormente ha mantenido una conducta violenta en otros momentos y se puede evidenciar de esa decisión es por ello que la defensa técnica la considera útil necesaria y pertinente porque con ello se demostrara la conducta q a adoptado la hoy victima con otros ciudadanos, solicito sea admitida la copia del carnet de la federación venezolana de tiro, el cual lo presento a modo vivendí para que certifique que la copia es fiel y exacta de la original, solicito muy respetuosamente revise la medida privativa de libertad y la sustituya por una menos gravosa, y de no ser acordado, esta solicitud, por lo menos considere cambiar el sitio de reclusión a un arresto domiciliario en virtud de que nuestro defendido, por todo lo antes expuesto debe gozar de por lo menos de una estabilidad, en virtud de que a sentido amenazada su vida en el sitio de reclusión donde se encuentra, ya que es bien sabido que hay una sobrepoblación en la misma, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Posteriormente este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Temporal el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por el Defensor Privado en tiempo oportuno.
La Defensa Privada solicita el sobreseimiento de la causa, se acoje al principio de comunidad de la prueba presentada por la representación fiscal. Ratifica en todas sus partes las declaraciones rendidas por el imputado en audiencia de presentación. Que rielan en (folios 81 y 82) para esclarecer los hechos. Acta policial levantada al efecto por el C. I. C. P. C. (Folio 31 y 36) Donde se describe que el imputado (Jesús) acude voluntariamente a declarar y a consignar arma de Fuego, can su Respectivo Porte de Armas. Acta policial de fecha 15 de enero de 2013 (folio 30) donde el C. I. C. P. C. precalifica el delito de lesiones. Acta policial de fecha 18 de enero de 2013 (Folio 36) donde acude a declarar y consignar arma. Acta policial de fecha 22 de enero de 2013, (Folio 42); emanada del C. i. C. P. C. donde en su vuelto concluye: Porte Autentico. Acta Policial de fecha 28 de enero de 2013, emanada del C. I. C. P. C. (Folio 41) donde concluye que el Arma es Autentica y es LEGAL.
Sobre lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, excepción opuesta por la Defensa, por falta de fundamentación, Y así se decide.-
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 311 numeral 6 y 7 del C.O.P.P. y en el supuesto negado de que se admita la acusación fiscal, presento a su despacho, verdaderas pruebas testimoniales de verdaderos testigos presénciales, para ser llevados al juicio oral y público: PRIMERO: Testimonio de la ciudadana: DORIMAR E. LACRUZ ORTIZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.296.626, la cual puede ser ubicada en la Urb. El Cardán, calle 6 con Av. Nº 3 Casa Nº 09 Por ser útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo presencial de los hechos ocurridos. SEGUNDO: Testimonio de JOSE ALEXANDER VILLA CAGUAO (Funcionario de la Policía de Falcón); el cual puede ser Ubicado por el teléfono: 0424.692.53.73 en la siguiente dirección Urbanización Cruz Verde, entrando por la calle 7 Calle que está a la Izquierda, Casita rural sin friso; Por ser útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos ocurridos. TERCERO: Testimonio de RICARDO JOSE CAMACHO Teléfono contacto: 0416.062.68.00 y puede ser ubicado en su lugar de trabajo. Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) Sector Hospital Universitario, al Lado de la Iglesia; Por ser útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos ocurridos. CUARTO: Testimonio de EDUARDO ENRIQUE PEÑA PIMENTEL (este último, funcionario de la Policía de Falcón, con rango de Sargento Mayor, hoy en día modificada esa jerarquía) Con teléfono Nº 0412.516.60.77 el cual puede ser ubicado en la siguiente dirección Urbanización Arístides Calvani, Av. 1 casa de Bloque Nº 25 Por ser útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos ocurridos. QUINTO: Testimonio de JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público. Domicilio Laboral Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Dicha declaración es útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo presencial de la disposición de mi cobijado de ponerse a Derecho en fecha 18 de Enero del año 2013. Así como también el 18 de febrero del mismo año, de la agresión ilegitima no provocada por mi cliente, lo que significa que es confiable el contenido material de la declaración. SEXTO: Testimonio del SENSEI SR. ALVARO JESÚS REYES CALATAYUD Instructor de Artes Marciales en la disciplina de cisco Moda. Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.708.576; Instructor Deportivo de la disciplina deportiva SISCOMORA Y HAPKIDO, domiciliado en la calle Venezuela, Sector San José, casa Nº 23, punto de referencia iglesia La Capilla. TIf. 0426-8621050. La cual es útil y pertinente, por ser el instructor del energúmeno, por ser testigo que ese día en particular, dichas personas estuvieron presentes en el campeonato efectuado en la cancha cubierta del Tecnológico Alonso Gamero y que empezaron a tomar licor desde las 3 p.m., hasta la hora de lo acontecido 12 de la media noche, demostrando con ello que estaban bien ebrios con más de Nueve (9) horas ingiriendo alcohol. Necesario porque el mismo es testigo como el día miércoles anterior de esa misma semana, (El Imputado Jesús) en compañía de su cuñado Edison Ortiz, acudió en horas de la noche 7 p.m. a presenciar el entrenamiento, preparativo a la competencia a efectuarse el día sábado, en la cancha del Sector Independencia y donde el mismo (entrenador) sabe que el energúmeno ese mismo día al despedirse vio al (Imputado Jesús), los saludo a todos despidiéndose y no le dijo nada, pues esperaron hasta que se terminara la práctica de entrenamiento. Por lo que (Jean Carlos) se contradice con sus dichos y hechos.
COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS Hago uso del principio de comunidad de pruebas de los medios que favorezcan a mi representado, salvo las que han sido impugnadas expresamente en este acto, por ser útiles, conducentes y pertinentes. DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD De conformidad con lo previsto en el Articulo 250 del código Orgánico Procesa Penal, solicito nuevamente, en fuerza de las consideraciones jurídicas que proceden, la revisión de las medidas de privativa de libertad impuesta a mi defendido: JESUS JOSE LA ROSA ROMEROS, pidiendo que en su defecto, le sean impuesta algunas de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el Articulo 242 Ejusdem.
Por su parte, el Ministerio Público señala igualmente en el Libelo Acusatorio cuales fueron los elementos de convicción sobre los que funda dicha imputación, motivo por el cual al realizar este Juzgador el control formal y material del libelo acusatorio exigido por la Defensa Privada, debe ser muy precisa para no analizar contextos que aun cuando sean invocadas por la Defensa Técnica como un análisis de los elementos de convicción de la acusación para determinar que los hechos no revisten carácter penal y que por ello no debe ser admitida la acusación, se desestime y se declara su nulidad, dichos elementos de convicción (entre ellos, ACTAS DE ENTREVISTAS DE LA VICTIMA, ACTAS SUSCRITAS DE FUNCIONARIOS QUE ACTUARON DURANTE LA INVESTIGACÓN) guardan relación directa con los hechos imputados, que al mismo tiempo el Ministerio Público en el Capítulo correspondiente a la promoción de pruebas, cuyas actas sirvieron precisamente como elementos de convicción, siendo que dichos testimonios no pueden ser valorados en esta fase intermedia (AUDIENCIA PRELIMINAR), corresponde determinarlo en la siguiente fase procesal, durante el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, oportunidad legal en la cual las partes podrán ejercer el Contradictorio de todos los medios probatorios ofertados y, el análisis de dichas pruebas corresponderá al Juez o Jueza que dirija el debate al emitir el fallo definitivo conforme al artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia “, valoración ésta que no le es dable a este Juzgador a través de esta determinación judicial.
Por último, este Tribunal comprueba el cumplimiento de todos los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia, durante el desarrollo de la audiencia preliminar por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal verifica el cumplimiento de todos los requisitos conforme a lo exigido por la normativa procesal penal (artículo 308), toda vez que se verificó en la causa el escrito acusatorio desde el folio 235 al 251 de la única pieza y, dichos requisitos fueron ratificados oralmente uno o por uno en la audiencia y verificados por este Juzgador, durante el desarrollo de la audiencia preliminar por parte de la vindicta pública observando que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la referida a: “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada”, el Ministerio Público en el libelo acusatorio describió de manera detallada los hechos atribuidos al ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, como quedará textualmente trascrito en el presente caso ut supra. Igualmente observa este Tribunal, que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestro Legislador para el libelo acusatorio, motivo por el cual se considera admisible. Y así se decide.-
TERCERO: A tenor de lo consagrado en el artículo 313 numeral 2° del texto adjetivo penal, acoge la calificación jurídica provisional imputada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA y EL ESTADO VENEZOLANO.
En ocasión a la normativa legal contenida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que se debe admitir totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón contra del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO y esto es así, como consecuencia del análisis de la normativa legal antes mencionada, y en consecuencia, igualmente acoge este Tribunal la CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL imputada por el Ministerio Público sobre los hechos imputados.
Por otra parte y en relación al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, se observa que se encuentran llenos dichos requisitos, en consecuencia, se admite totalmente la acusación fiscal. Y así se decide.-
CUARTO: Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° eiusdem, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la vindicta pública contra del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias en búsqueda de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos atribuidos que serán objeto del debate oral y público, además por su legalidad y licitud, incorporadas al proceso, conforme a la normativa procesal, en tal sentido, se admiten las siguientes Pruebas:
SE ADMITEN COMO PRUEBAS DOCUMENTALES
EXPERTOS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece los siguientes medios de prueba:
1.-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTES ADOLFO SILVA Y ROGER LUGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quienes en fecha 18-11-2012 suscribieron ACTA DE INSPECCION Nº 02982 donde se deja constancia de la existencia de real del lugar de los hechos y de las características del mismo. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que servirá para demostrar la existencia del lugar en el cual se consumo el delito atribuido al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Inspección Técnica realizada por estos funcionarios, riela en el expediente, y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
2.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DR. EDUAR JORDAN, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, quien en fecha 27-11-2012, practico el INFORME MEDICO LEGAL, al ciudadano JEANCARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA con cedula de identidad Nº V-16.3493479. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que podrá la misma demuestra las lesiones sufridas por la víctima en la presente investigación demostrando así el carácter grave de la lesión y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO RODRIGUEZ CHIRINOS JOSE RAMON, experto en Balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, quien en fecha 31-12-2012 suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-0548 efectuada a DOS (02) CONCHAS PERTENECIENTE A PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9MILIMETRO PARABELLUM DE LA MARCA CAVIM, DE FUEGO CENTRO AL DE CUERPOS ESTAN COMPUESTOS POR MANTO DE CILINDRO, GARGANTA, REBORDE, CULOTE Y CAPSULA DE FULMINANTE. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de las características y de la existencia real de la evidencia incautada, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
4.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE LUIS ARIAS, experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Coro, quien en fecha 28-01-2013 suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-042 efectuada a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 CALIBRE 9MM, UN CARGADOR ELABORADO EN METAL PAVON NEGRO CON CAPACIDAD PARA DIECISIETE (17) BALAS CALIBRE 9MM MARCA ASTRA. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de que ambas conchas incautadas presentan similares características lo que determina que ambos fueron disparados por la misma arma de fuego, al cual pertenece al ciudadano imputado, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
5.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DETECTIVE FIGUEROA HECTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro quien en fecha 22-01-2013 suscribió EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-060-010 practicada a UN (01) PORTE DE ARMAS Nº DE CONTROL 125146439 CON MEMBRETE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD A NOMBRE DEL CIUDADANO LA ROSA ROMERO JESÚS JOSÉ, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.707.705 DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA TIPO PISTOLA MARCA ASTRA SERIAL 2131495A CALIBRE 9MM. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de la autenticidad del documento incautado en la presente investigación.
TESTIMONIALES: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 338 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE OFRECE:
1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JEAN CARLOS GUTIERREZ ZARRAGA la cual es pertinente por ser víctima de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es La declaración de la victima, quien es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, y señalando al imputado como el autor de los hechos que se le atribuyen, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
2.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO FORNERINO MARTINEZ VICTOR HUGO la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
3.- DECLARACION DE LA CIUDADANA CABRERA GUERRERO KATERINE MARIANA la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO DARWIN EXSEQUIEL FREITEZ POLANCO, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
5.- DECLARACION DEL CIUDADANO RIVERO CARLOS ALBERTO, la cual es pertinente por ser testigo presencial de los hechos, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA por cuanto es testigo presencial del hecho punible objeto de este caso, en la cual declarara como ocurrieron los hechos, la cual será rendirá de conformidad con las previsiones legales establecidas.
DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 02982 de fecha 18-11-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES ADOLFO SILVA Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: PASEO MONSEÑOR ITURRIZA ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO VIA PUBLICA MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, toda vez que la misma servirá para deja constancia de la existencia real del sitio del suceso y de las características ambientales y físicas del mismo, y la misma fue recabada de forma licita de conformidad con las previsiones legales establecidas
2.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL suscrita en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el EXPERTO PROFESIONAL III DR. EDUAR JORDAN, adscrito al Departamento de Medicatura Forense, quien practico dicho examen medico al ciudadano JEANCARLOS JESUS CGUTIERREZ ZARRAGA, paciente de sexo masculino, de 28 años de edad, con cedula de identidad 16.349.479 recluido en el Hospital Universitario de Coro donde se deja constancia de las lesiones presentada por el ciudadano ya identificado. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA, toda vez que la misma servirá para deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. Dicho informe fue recabado de forma lícita de conformidad con las previsiones legales establecidas.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-574 suscrita en fecha 31-12-2012 por el funcionario RODRIGUEZ CHIRINOS JOSE RAMON, experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para practicar dicha experticia a DOS (02) CONCHAS PERTENECIENTES A PARTES QUE COMPONEN EL CUERPO DE BALAS PARA ARMAS DE FUEGO CALIBRE 8 MILIMETROS DE LA MARCA CAVIM. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para deja constancia de las características y existencia real de la evidencia incautada. Dicha experticia fue recabada de forma lícita de conformidad con las previsiones legales establecidas.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-060-B-042 suscrita en fecha 28 de Enero de 2013 por el funcionario ARIAS LUIS, experto en Balística adscrito a la Unidad de Balística del Departamento de Crímínalística del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para la practicar la correspondiente comparación balística a UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA ASTRA MODELO A-90 CALIBRE 9MM, UN CARGADOR ELABORADO EN METAL PAVON NEGRO CON CAPACIDAD PARA DIECISIETE (17) BALAS CALIBRE 9MM MARCA ASTRA. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para deja constancia de la existencia real de la evidencia y de que las dos conchas incautados fueron disparados por la misma arma de fuego. Dicha comparación balística fue recabada de forma lícita de conformidad con las previsiones legales establecidas.
5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-060-10 suscrita en fecha 28 de Enero de 2013 por el funcionario DETECTIVE HECTOR FIGUEROA, perito adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y criminalísticas designado para dictaminar en materia de documentólogia en relación a un PORTE DE ARMAS Nº DE CONTROL 125146439 CON MEMBRETE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MPPD A NOMBRE DEL CIUDADANO LA ROSA ROMERO JESÚS JOSÉ, CON CEDULA DE IDENTIDAD 10.707.705 DONDE SE ESPECIFICA UN ARMA TIPO PISTOLA MARCA ASTRA SERIAL 2131495A CALIBRE 9MM. PRUEBA LÍCITA, ÚTIL, PERTINENTE o NECESARIA toda vez que la misma servirá para dejar constancia de la autenticidad del documento incautado en la presente investigación.
Admitidas todas las anteriores pruebas testimoniales y documentales por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes, por cuanto son permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, se requieren y pueden ser incorporadas al debate judicial para que depongan sobre el conocimiento que dicen tener sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, de allí su pertinencia y necesidad, para lograr obtener la verdad procesal y verdadera por cualquier vía jurídica existente, a través del acervo probatorio según lo prevé el principio de libertad probatoria consagrado en Código Orgánico Procesal permite a las partes promover pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos acusados, y a tenor de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. así se decide.-
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se les informó a las partes, tal y como lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previstos en la norma adjetiva penal, a lo que manifestó el ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, quien manifiesta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS atribuidos”.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto el ciudadano supra citado adquiere la condición de Acusado en el presente proceso. así se decide.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público del estado Falcón contra del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que corresponda.
Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo a tenor de lo previsto en el artículo 314 cardinales 5 y 6 eiusdem, respectivamente. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta contra del ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 y 281 del Código Penal, en perjuicio de la Víctima el ciudadano JEAN CARLOS JESUS GUTIERREZ ZARRAGA, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO de las Fórmulas Alternas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento por Admisión de los Hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifiesta “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. TERCERO: Se declara sin lugar el Sobreseimiento solicitado por la Defensa. CUARTO: Se Admiten todas Las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público. QUINTO: Se admite las pruebas promovidas por al defensa. SEXTO: SE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JESUS JOSE DE LAS ROSAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.707.705, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se mantiene la medida impuesta. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la revisión de la medida. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley es todo. Y así se decide.-
Publíquese, dialícese, regístrese. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
JOSÉ ANTONIO SALINAS.
SECRETARIO DE SALA,
MAYERLINT VILLARROEL
Recolisión Nº PJ0032014000034