REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003404
ASUNTO : IP01-P-2014-003404


AUTO DE CRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO


En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Y AUTORIZACIÓN PARA una orden de allanamiento a una vivienda ubicada en el sector Alta Vista, Calle Falcón, lugar donde reside el ciudadano José Antonio Medina medina, apodado el “JOSEITO” titular de cedula identidad Nº V-20.679.856,.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista del Juez para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 1 de la presente solicitud, de fecha 20/01/2014, de la cual se extrae lo siguiente“.. Con carácter de EXTREMA URGENCIA, ÓRDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR ALTA VISTA. CALLE INDUSTRIA, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside -el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA MEDINA apodado “JOSEITO”, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.679.856. La presente solicitud se fundamenta en la ubicación de ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-36382-2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub. - Delegación Coro K-14-0217-00337), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO; Es todo”
Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesaria la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, estado Falcón, y como consta en el Acta de Investigación de fecha 20/01/2014, inserta al folio 6 y su vuelto del presente asunto, ya transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, razón por la que solicitan las ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: 1.- UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR ALTA VISTA. CALLE INDUSTRIA, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside -el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA MEDINA apodado “JOSEITO”, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.679.856.”, a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: ubicación de ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-36382-2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub. - Delegación Coro K-14-0217-00337), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, estado Falcón.
Del mismo modo señala que la orden, será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al inmueble ubicado: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR ALTA VISTA. CALLE INDUSTRIA, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA MEDINA apodado “JOSEITO”, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.679.856.”, a fin de localizar en el interior de la misma: a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: ubicación de ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-36382-2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub. - Delegación Coro K-14-0217-00337), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal.
El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble antes descrito: Ubicación de ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-36382-2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub. - Delegación Coro K-14-0217-00337), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR ALTA VISTA. CALLE INDUSTRIA, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA MEDINA apodado “JOSEITO”, titular de la cédula de identidad Nº y- 20.679.856.”, a fin de localizar en el interior de la misma: a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: ubicación de ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guarden relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-36382-2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub. - Delegación Coro K-14-0217-00337), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO TARAZONA OROZCO, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la Orden Judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Y así se decide.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIO,
ABG. RAMON LOAIZA





Resolución Nº PJ0032014000035