REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003124
ASUNTO : IP01-P-2014-003124

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Viernes Dos (02) de Mayo de 2014, siendo las 05:25 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, el solicitado ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, previo traslado desde el DESUR, a quien se le pregunto si tenía Defensor de Confianza y manifestó que NO, por lo que se llamo al ABG. DEYWIN GALICIA, Defensor Público Tercero Auxiliar a quien se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, haciendo breve lectura de las actuaciones y del acta policial señalando que el ciudadano se encuentra solicitado por los Tribunales Segundo de Control Penal del Estado Monagas, de fecha 15-10-2012, según expediente N° 9P01-P2010-001082, Oficio N° 2C-4074-12 y por el Tribunal Primero de Control Penal del Estado Monagas, de fecha 20-01-2012, según expediente N° P01-P-2008-005006, según Oficio 1CV-19N-12, y solicitando al Tribunal que sea trasladado por el Órgano de Aprehensión hasta su Tribunal natural, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó llamarse CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.782.506, y “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el Texto Adjetivo Penal, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial, siendo que está requerido por los TRIBUNALES SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, DE FECHA 15-10-2012, SEGÚN EXPEDIENTE N° 9P01-P2010-001082, OFICIO N° 2C-4074-12 Y POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, DE FECHA 20-01-2012, SEGÚN EXPEDIENTE N° P01-P-2008-005006, SEGÚN OFICIO 1CV-19N-12.

Seguidamente la Defensa ABG. DEYWIN GALICIA tomó la palabra y expone: ciudadana Juez solicito que mi patrocinado se traslade por sus propios medios hasta la ciudad de Maturín Estado Monagas para resolver su situacion, en virtud de que en las actuaciones no se señala el Delito, es todo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:
“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”

En tal sentido, este tribunal observa que el artículo 56 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Jurisdicción Ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asunto penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”

Asimismo, prevé el artículo 58 eiusdem:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

Igualmente dispone el artículo 62 eiusdem:

“Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, ocurrieron en el estado Monagas toda vez que dicho ciudadanao se encuentra solicitado por los TRIBUNALES PRIMERO Y SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que la requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en los TRIBUNALES PRIMERO Y SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, todo de conformidad con los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 56, 58 y 62 todos del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al órgano de aprehensión DESUR a los fines de que realice el TRASLADO INMEDIATO con todas las seguridades del caso del ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.782.506 hasta el estado Monagas. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en los Tribunales competentes, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso a los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS, por cuanto se encuentra requerido conforme se desprende del Acta de Aprehensión: TRIBUNALES SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, DE FECHA 15-10-2012, SEGÚN EXPEDIENTE N° 9P01-P2010-001082, OFICIO N° 2C-4074-12 Y POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, DE FECHA 20-01-2012, SEGÚN EXPEDIENTE N° P01-P-2008-005006, SEGÚN OFICIO 1CV-19N-12, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 56, 58 y 62 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRASLADO INMEDIATO DEL CIUDADANO CRISTHIAN ALEXANDER DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.782.506 hasta el estado Monagas, a los fines de ser presentado ante los TRIBUNALES PRIMERO Y SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS para solventar su situación legal. Y así se decide.-

Remítase las presentes actuaciones a los TRIBUNALES PRIMERO Y SEGUNDO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese los oficios conducentes. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


LA SECRETARIA

GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ00420140000226.-