REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002557
ASUNTO : IP01-P-2013-002557

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito presentado por la Abogada IVETTE RODRIGUEZ FERRER en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAFAEL GUTAVO LARRARTE, titular de la cédula de identidad V-4929110, mayor de edad, venezolano, mediante el cual solicita se le cambie de sitio de reclusión a su defendido o de sitio donde cumple detención domiciliaria, toda vez que dicho ciudadano cumple detención en la URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, SECTOR Nº 05, CALLE ONCE, CASA Nº 04, MUNICIPIO MIRANDA DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN , pero se requiere el cambio de sitio de reclusión toda vez que el ciudadano presente problemas de salud y que sea atendido por sus familiares para el suministro de alimentos y medicinas en dicho domicilio ubicado en el SECTOR INDEPENDENCIA II, CALLE FIDEL MARIN, PARROQUIA LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
- En tal sentido el ordinal primero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

Se desprende del referido ordinal primero, que se plantean dos tipos de Detención Domiciliaria, que se puede denominar la propiamente dicha, es decir, en el domicilio o residencia del Imputado, y la otra modalidad que es en custodia de otra persona, y en el presente asunto efectivamente se acordó en un domicilio donde el imputado se encuentra en condición de inquilino, , pero se requiere el cambio de sitio de reclusión toda vez que el ciudadano presente problemas de salud y que sea atendido por sus familiares para el suministro de alimentos y medicinas en dicho domicilio ubicado en el SECTOR INDEPENDENCIA II, CALLE FIDEL MARIN, PARROQUIA LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, considerando este Tribunal procedente en este caso es procedente, variar dicha medida, en el sentido de que el ciudadano RAFAEL LARRARTE cumpla con la detención en la residencia antes indicada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. Segundo: Se acuerda el cambio de sitio de reclusión al ciudadano RAFAEL GUTAVO LARRARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4929110, mayor de edad, para que continúe cumpliendo con la detención domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 11/04/2014, hasta el SECTOR INDEPENDENCIA II, CALLE FIDEL MARIN, PARROQUIA LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Infórmese a la Comandancia de Policía para realizar el traslado del imputado conforme a lo dictaminado en el presente fallo. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000245.-