REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de mayo de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002991
ASUNTO : IP01-P-2014-002991


Recibido en fecha 21/05/2014 y agregado como ha sido en la presente fecha, como ha sido escrito interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15557966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176811, actuando como Defensor Privado del ciudadano TULIO REYES, y quien expone:
“…Por medio del presente y en Legítimo Derecho a la Defensa contenido el Ordinal 1 del Artículo 49 Constitucional en concordancia a los Artículos 264, 263 y 262 de la Norma Adjetiva Penal Vigente... Interpongo ante su competente autoridad formal solicitud de CONTROL JUDICIAL... Cabe destacar que esta Defensa Tecnica (sic) se acerco (sic) a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de conocer el status de las diligencias solicitadas con anterioridad y fue informado de manera verbal sobre la práctica de algunas sin embargo no he recibido NOTIFICACION FORMAL acerca de la petición hecha!!! Razon por la cual como parte de buena fe al accionar esta Institucion Procesal hago mención de la misma a los efectos que sea informado su Tribunal sobre el particular y esta conste en autos... Cabe destacar el Criterio de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sentencia 360, Expediente C08-l05 de fecha 10/07/2008... En la cual establece que en la Fase Preparatoria TODOS LOS DÍAS SON HABILES “Incluidos Sábados y Domingos” y cumplido el lapso establecido en la parte In Fine del artículo 161 de la Norma Adjetiva Penal... Precluyo (sic) el Lapso Procesal para NOTIFICAR al Justiciable de autos por conducto de esta Defensa Técnica sobre la Petición hecha de practicar las DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.

Punto Previo

LA CRISIS DEL DEBIDO PROCESO
…omissis…

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.
1. Esta Defensa Técnica en uso legitimo (sic) de las atribuciones concernientes al Debido Proceso, en lo que concierne al Derecho a la Defensa del Justiciable de autos, establecido en el Ordinal 1 del Artículo 49 Constitucional... Solicito en su condición de Director del Proceso en la Fase Preparatoria del Proceso que ORDENE A UN ORGANO COMPETENTE E IMPARCIAL CON LA PARTICIPACION DE EXPERTOS CALIFICADOS, LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS usando para ello todo cuanto sea necesario para la ilustración del Supuesto de Hecho narrado por usted al momento de la Instructiva de cargos. Ejemplo; Medios audio visuales, fotográficos, Mapas Viales, croquis etc...
Necesidad.
La Reconstrucción de los Hechos se hace imperativamente necesaria en razón del relato hecho por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento y que rielan al folio 37 y 38, respectivamente... No concuerdan con la UBICACION GEOGRÁFICA de la Ciudad de Coro, en relación a la INTERCOMUNAL CORO- LA VELA tomando como premisa el sitio del suceso “CALLE BORREGALES DEL SECTOR MONTE VERDE” y el lugar de aprehensión del Justiciable, adminiculada esta con la declaración de la Concubina del hoy de la Victima... Específicamente lo expresado en la VIGESIMA TERCERA PREGUNTA Que riela al Folio 27
Pertinencia
La reconstrucción de los hechos se promueve con el fin de dejar lo suficientemente clara el vinculo (sic) existente entre el supuesto de hecho narrado y la presunta participación del Justiciable de autos es decir el elemento Objetivo (Existencia del hecho) y Subjetivo (Autoría y/o participación del Justiciable) o cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el Proceso (agravantes, atenuantes y/o eximentes), Toda vez que desde el punto de vista VIAL... NO EXISTE CONEXIÓN DEL SITIO DEL SUCESO EN SUS CUATRO PUNTOS CARDINALES CON LA AVENIDA INTERCOMTJNAL CORO- LA VELA en consecuencia da lugar a la duda razonable del CARÁCTER FALSEABLE del acta que riela al Folio 37 y 38 respectivamente...
Utilidad
Con el resultado de la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS indudablemente arrojara nuevos elementos con los cuales su INVESTIGACION tendrá una orientación distinta a la narrada en las actuaciones Policiales... Que constituyeron una errada Imputación en la persona del Justiciable de autos.

SENTENCIA 80/2001 SALA CONSTITUCIONAL EXPLICO CON REFERENCIA AL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL- QUE CONTIENE EL DEBIDO PROCESO: La referida norma Constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina mas calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos...
Así, la Doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso- y dentro de este al de la defensa- tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce Ej, Derecho a la vida, Libertad, al trabajo etc... es decir su función ultima es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello, su ejercicio implica la concesión de ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano Jurisdiccional. De manera que la VIOLAClON DEL DEBIDO PROCESO podrá manifestarse 1) cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal de efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso 2) cuando esa facultad resulte afectada de tal manera que se vea reducida, teniendo por resultado la INDEBIDA RESTRICCION A LAS PARTES DE PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN PLANO DE IGUALDAD, en cualquier juicio en que se ventilen cuestiones que les afecten.
2. TESTIFICALES
2.1 WILLIARNI YAQUELIN SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.600.326, Domiciliada en la calle N° 3, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono 0268-411-52-35.
2.2 LISSETH JHOANA PULGAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.010.636, Domiciliada en la calle N° 3, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, Cel. 0426-625-36-74
2.3 LOMIA EERATRIZ RODRIGUEZ DAVALILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.007.436, Domiciliada en la calle N° 13 Modulo 12 casa N° 24, de la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono 0416-464-04-11
2.4 KLEIRE TRINIDAD ALCALA GUILARTE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.198.582, Domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, modulo 6, casa N° 12, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono 0416-061-35-46.
2.5 SINDER ISABEL MOLINA CARPIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.605.725, Domiciliada en la calle N° 6, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono 0416-069-28-66.
NECESIDAD.
La declaración de las Ciudadanas Supra Identificadas, se hace imperativamente necesaria en razón que expresaran a su competente autoridad... La forma, modo, tiempo y lugar, de cómo se desarrollo en Acto Procesal (INSPECCION DEL VEHICULO y/o APREHENSION DEL JUSTICIABLE DE AUTOS) entre otra información que sea relevante para esclarecer el SUPUESTO DE HECHO planteado en La Instructiva de Cargos hecha por Su Representación Fiscal.
PERTINENCIA
La declaración de las Supra Identificadas se promueve con el fin de dejar constancia en actas y adminicularlas con las actuaciones que rielan en los Folios 37 y 38 respectivamente... Para que se establezca claramente el vínculo existente entre el supuesto de hecho narrado y la presunta participación del Justiciable de autos... Es decir el elemento Objetivo (Existencia del hecho Imputado) y/o Subjetivo (Autoría y/o participación del Justiciable) o cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el Proceso (agravantes, atenuantes y/o eximentes).
UTILIDAD
No tiene esta Defensa Técnica, la menor duda que la declaración de las Prenombradas Testigos... Van a aportar datos relevantes a la Investigación con los cuales su Representación Fiscal al igual que el Juzgador tendrán IDONEIDAD CONVICCIONAL que producirá certeza sobre la NO PARTICIPACION DEL JUSTICIABLE objetiva ni subjetiva en el hecho Imputado para la Precalificación del Tipo Penal correspondiente.
TESTIMONIALES
2.6 YARICEL HERNANDEZ, Celular 0412-642-03-79, con Domicilio Procesal a los efectos de la citación en la ESCUELA BOLIVARIANA SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA, ubicada en la Urbanización Arístides Calvani, Municipio Miranda del Estado Falcón.
NECESIDAD.
La declaración de la Ciudadana Supra Identificada, se hace imperativamente necesaria en razón que expresara a su competente autoridad... La hora en la cual el Justiciable de autos retiro a su menor hija del centro educativo ya descrito entre otra información que sea relevante para esclarecer el SUPUESTO DE HECHO planteado en La Instructiva de Cargos hecha por su Representación Fiscal.

PERTINENCIA
La declaración de la Supra Identificada se promueve con el fin de dejar constancia en acta y adminicularla con las actuaciones Policiales de la aprehensión a los fines de establecer la hora precisa en la cual se tenía conocimiento de la ubicación física del Justiciable en relación a la hora del hecho antijurídico donde perdiera la vida un Funcionario de la fuerza Pública,.. y el momento de la aprehensión... Con ello determinar el presunto vínculo existente entre el supuesto de hecho narrado y la presunta participación del Justiciable de autos... Es decir el elemento Objetivo (Existencia del hecho Imputado) y/o Subjetivo (Autoría y/o participación del Justiciable) o cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el Proceso (agravantes, atenuantes y/o eximentes).
UTILIDAD
No tiene esta Defensa Técnica, la menor duda que la declaración de las Prenombrada Testigo... Va a portar datos relevantes a la Investigación con los cuales su Representación Fiscal tendrá IDONEIDAD CONVICCIONAL que producirá certeza sobre la NO PARTICIPACION DEL JUSTICIABLE objetiva ni subjetiva en el hecho Imputado para la Precalificación del Tipo Penal correspondiente.
OTRAS 1.1 Que su competente autoridad solicite a la correspondiente oficina donde Funciona la central de comunicaciones de la Policía del Estado Falcón.
• COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES CORRESPONDIENTES AL DIA DEL SUCESO (24/04/2014)
• ROL DE GUARDIA (RESALTAR LOS TURNOS)
NECESIDAD.
Al haberse iniciado un Procedimiento Policial en razón de la Información Presuntamente expresada por la centralista en la frecuencia interna de la Policía... Es imperativamente necesario que en esta Fase de Investigación sea constatada dicha situación para establecer el origen y la verdad de los hechos por la vía Jurídica, Siendo el libro de Novedades el lugar por excelencia donde son plasmadas todas las NOVEDADES ocurridas en esa guardia y que el común denominador de todo Órgano de Seguridad del Estado.

PERTINENCIA
Siendo que fue Nombrada la centralista de Comunicaciones de la Policía del Estado Falcón, como fuente de información para iniciar el traslado de la comisión al lugar de la aprehensión... Debe entonces constatarse en la Fase Preparatoria dicha situación ya que guarda estrecha relación que las investigaciones preliminares.
UTILIDAD
La práctica de la diligencia dará a la Investigación IDONEIDAD CONVICCIONAL que producirá certeza sobre la NO PARTICIPACION DEL JUSTICIABLE objetiva ni subjetiva en el hecho Imputado. 1.2 Que su competente autoridad solicite a la Sub Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC.
• Borrador manual de las Novedades
• Novedades Impresas (Certificadas)
• Copia certificada del libro de Novedades de la guardia correspondiente al día 24/04/2014.
NECESIDAD.
Las Novedades diarias arrojan al detalle lo transcurrido en la Guardia (Causas Aperturadas y/o actuaciones del Funcionariado) con relación a las mismas de la fecha correspondiente... Con esta se podrá constatar al detalle todo lo ocurrido en relación al hecho que nos ocupa y las diligencias desarrolladas por el cuerpo de Seguridad CICPC.
PERTINENCIA
Los horarios entre los cuales ocurrieron los hechos y la circunstancia narrada sobre la aprehensión al igual que la declaración de la testigo presencial... Dejan abierta la duda razonable para inferir que hay un carácter falseable de algún hecho y la investigación debe aclarar todas estas situaciones que rodearon los hechos he allí su pertinencia.
UTILIDAD
Arrojara certeza de las primeras actuaciones y la investigación será orientada hacia la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
1.3 Que su competente autoridad solicite COPIA AMPLIADA A COLOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los Funcionarios que suscribieron la actuación Policial la cual riela en los Folios 37 y 38 respectivamente...
NECESIDAD
Al revisar de forma minuciosa la correspondiente actuación queda a esta Defensa Técnica la duda razonable del carácter falseable de las Firmas que suscriben la correspondiente Acta... En virtud que las máximas de experiencia dan la misma traza de algunas rubricas y es imperativo para dar legitimidad que estas sean acompañadas de sus Documentos de Identidad a los efectos del Control...
PERTINENCIA
Al presentarse una Duda razonable sobre el acta Policial que produjo la presunción en cuanto a la participación del Justiciable en los hechos... Se legitima la diligencia propuesta como parte de Buena Fe dentro del Proceso
UTILIDAD
Dara legitimidad a la actuación Policial en caso de verificarle su veracidad y al contrario se podrán corregir las falencias en función de los más altos intereses del proceso propiamente dicho.
Esta Defensa Técnica se reserva el Derecho de promover dentro del lapso de vigencia de la Fase Preparatoria del Proceso, cualquier otra DILIGENCIA que estime conveniente para desvirtuar los supuestos de hecho esgrimidos por la Representación del Ministerio Público en la Audiencia de Calificación de Flagrancia….”

Sobre lo expuesto es necesario señalar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”



Del mismo modo, establece el artículo 287 eiusdem:

“El imputado o imputada, las partes a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento d elos hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

En tal sentido, este Tribunal en atención a la solicitud directamente presentada por la Defensa Privada de: “…RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS (…) Que su competente autoridad solicite a la correspondiente oficina donde Funciona la central de comunicaciones de la Policía del Estado Falcón. • COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES CORRESPONDIENTES AL DIA DEL SUCESO (24/04/2014) • ROL DE GUARDIA (RESALTAR LOS TURNOS) (…) Que su competente autoridad solicite COPIA AMPLIADA A COLOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los Funcionarios que suscribieron la actuación Policial la cual riela en los Folios 37 y 38 respectivamente…”, en tal sentido, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público la realización si lo considera útil, necesario y pertinente en la investigación que adelanta, la práctica de la diligencias propuestas por la Defensa, motivo por el cual se ordena notificar a la Defensa a los fines de que presente en todo caso, su solicitud ante el Despacho Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 287 del texto adjetivo penal, por ser improcedente presentarla ante este Despacho toda vez que se trata de el ámbito de competencia Fiscal, por ser el Titular de la Acción Penal quien dirige la investigación. Y así se decide.- Líbrese todo lo conducente.-
Por otra parte, siendo que el solicitante peticiona ante esta Instancia Judicial que se controle el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código, dada la proposición de diligencias que han requerido ante el Despacho Fiscal encargado de llevar adelante la Investigación del ciudadano TULIO REYES, siendo uno de los derechos constitucionales y procesales que le asiste como es el Derecho a la Defensa, es por lo que se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se informe al Tribunal si se ha dado respuesta a la Defensa del ciudadano antes mencionado en las peticiones presentadas conforme a la normativa legal citada durante la investigación penal que se adelanta en el presente proceso. Y así se decide.-

En consecuencia, líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA

MARIA DOMINGUEZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de mayo de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002991
ASUNTO : IP01-P-2014-002991


Recibido en fecha 21/05/2014 y agregado como ha sido en la presente fecha, como ha sido escrito interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO GONZÁLEZ LEEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15557966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176811, actuando como Defensor Privado del ciudadano TULIO REYES, y quien expone:
“…Por medio del presente y en Legítimo Derecho a la Defensa contenido el Ordinal 1 del Artículo 49 Constitucional en concordancia a los Artículos 264, 263 y 262 de la Norma Adjetiva Penal Vigente... Interpongo ante su competente autoridad formal solicitud de CONTROL JUDICIAL... Cabe destacar que esta Defensa Tecnica (sic) se acerco (sic) a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de conocer el status de las diligencias solicitadas con anterioridad y fue informado de manera verbal sobre la práctica de algunas sin embargo no he recibido NOTIFICACION FORMAL acerca de la petición hecha!!! Razon por la cual como parte de buena fe al accionar esta Institucion Procesal hago mención de la misma a los efectos que sea informado su Tribunal sobre el particular y esta conste en autos... Cabe destacar el Criterio de la SALA DE CASACION PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sentencia 360, Expediente C08-l05 de fecha 10/07/2008... En la cual establece que en la Fase Preparatoria TODOS LOS DÍAS SON HABILES “Incluidos Sábados y Domingos” y cumplido el lapso establecido en la parte In Fine del artículo 161 de la Norma Adjetiva Penal... Precluyo (sic) el Lapso Procesal para NOTIFICAR al Justiciable de autos por conducto de esta Defensa Técnica sobre la Petición hecha de practicar las DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.
Punto Previo

LA CRISIS DEL DEBIDO PROCESO
…omissis…

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION.
1. Esta Defensa Técnica en uso legitimo (sic) de las atribuciones concernientes al Debido Proceso, en lo que concierne al Derecho a la Defensa del Justiciable de autos, establecido en el Ordinal 1 del Artículo 49 Constitucional... Solicito en su condición de Director del Proceso en la Fase Preparatoria del Proceso que ORDENE A UN ORGANO COMPETENTE E IMPARCIAL CON LA PARTICIPACION DE EXPERTOS CALIFICADOS, LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS usando para ello todo cuanto sea necesario para la ilustración del Supuesto de Hecho narrado por usted al momento de la Instructiva de cargos. Ejemplo; Medios audio visuales, fotográficos, Mapas Viales, croquis etc...
Necesidad.
La Reconstrucción de los Hechos se hace imperativamente necesaria en razón del relato hecho por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento y que rielan al folio 37 y 38, respectivamente... No concuerdan con la UBICACION GEOGRÁFICA de la Ciudad de Coro, en relación a la INTERCOMUNAL CORO- LA VELA tomando como premisa el sitio del suceso “CALLE BORREGALES DEL SECTOR MONTE VERDE” y el lugar de aprehensión del Justiciable, adminiculada esta con la declaración de la Concubina del hoy de la Victima... Específicamente lo expresado en la VIGESIMA TERCERA PREGUNTA Que riela al Folio 27
Pertinencia
La reconstrucción de los hechos se promueve con el fin de dejar lo suficientemente clara el vinculo (sic) existente entre el supuesto de hecho narrado y la presunta participación del Justiciable de autos es decir el elemento Objetivo (Existencia del hecho) y Subjetivo (Autoría y/o participación del Justiciable) o cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el Proceso (agravantes, atenuantes y/o eximentes), Toda vez que desde el punto de vista VIAL... NO EXISTE CONEXIÓN DEL SITIO DEL SUCESO EN SUS CUATRO PUNTOS CARDINALES CON LA AVENIDA INTERCOMTJNAL CORO- LA VELA en consecuencia da lugar a la duda razonable del CARÁCTER FALSEABLE del acta que riela al Folio 37 y 38 respectivamente...
Utilidad
Con el resultado de la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS indudablemente arrojara nuevos elementos con los cuales su INVESTIGACION tendrá una orientación distinta a la narrada en las actuaciones Policiales... Que constituyeron una errada Imputación en la persona del Justiciable de autos.
SENTENCIA 80/2001 SALA CONSTITUCIONAL EXPLICO CON REFERENCIA AL ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL- QUE CONTIENE EL DEBIDO PROCESO: La referida norma Constitucional, recoge a lo largo de su articulado, la concepción que respecto al contenido y alcance del derecho al debido proceso ha precisado la doctrina mas calificada, y según la cual el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías, que amparan al ciudadano, entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas y por supuesto la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos...
Así, la Doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso- y dentro de este al de la defensa- tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce Ej, Derecho a la vida, Libertad, al trabajo etc... es decir su función ultima es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello, su ejercicio implica la concesión de ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano Jurisdiccional. De manera que la VIOLAClON DEL DEBIDO PROCESO podrá manifestarse 1) cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal de efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso 2) cuando esa facultad resulte afectada de tal manera que se vea reducida, teniendo por resultado la INDEBIDA RESTRICCION A LAS PARTES DE PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN PLANO DE IGUALDAD, en cualquier juicio en que se ventilen cuestiones que les afecten.
2. TESTIFICALES
2.1 WILLIARNI YAQUELIN SILVA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-22.600.326, Domiciliada en la calle N° 3, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono 0268-411-52-35.
2.2 LISSETH JHOANA PULGAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-25.010.636, Domiciliada en la calle N° 3, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, Cel. 0426-625-36-74
2.3 LOMIA EERATRIZ RODRIGUEZ DAVALILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.007.436, Domiciliada en la calle N° 13 Modulo 12 casa N° 24, de la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono 0416-464-04-11
2.4 KLEIRE TRINIDAD ALCALA GUILARTE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.198.582, Domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, modulo 6, casa N° 12, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono 0416-061-35-46.
2.5 SINDER ISABEL MOLINA CARPIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.605.725, Domiciliada en la calle N° 6, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, Teléfono 0416-069-28-66.
NECESIDAD.
La declaración de las Ciudadanas Supra Identificadas, se hace imperativamente necesaria en razón que expresaran a su competente autoridad... La forma, modo, tiempo y lugar, de cómo se desarrollo en Acto Procesal (INSPECCION DEL VEHICULO y/o APREHENSION DEL JUSTICIABLE DE AUTOS) entre otra información que sea relevante para esclarecer el SUPUESTO DE HECHO planteado en La Instructiva de Cargos hecha por Su Representación Fiscal.
PERTINENCIA
La declaración de las Supra Identificadas se promueve con el fin de dejar constancia en actas y adminicularlas con las actuaciones que rielan en los Folios 37 y 38 respectivamente... Para que se establezca claramente el vínculo existente entre el supuesto de hecho narrado y la presunta participación del Justiciable de autos... Es decir el elemento Objetivo (Existencia del hecho Imputado) y/o Subjetivo (Autoría y/o participación del Justiciable) o cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el Proceso (agravantes, atenuantes y/o eximentes).
UTILIDAD
No tiene esta Defensa Técnica, la menor duda que la declaración de las Prenombradas Testigos... Van a aportar datos relevantes a la Investigación con los cuales su Representación Fiscal al igual que el Juzgador tendrán IDONEIDAD CONVICCIONAL que producirá certeza sobre la NO PARTICIPACION DEL JUSTICIABLE objetiva ni subjetiva en el hecho Imputado para la Precalificación del Tipo Penal correspondiente.
TESTIMONIALES
2.6 YARICEL HERNANDEZ, Celular 0412-642-03-79, con Domicilio Procesal a los efectos de la citación en la ESCUELA BOLIVARIANA SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA, ubicada en la Urbanización Arístides Calvani, Municipio Miranda del Estado Falcón.
NECESIDAD.
La declaración de la Ciudadana Supra Identificada, se hace imperativamente necesaria en razón que expresara a su competente autoridad... La hora en la cual el Justiciable de autos retiro a su menor hija del centro educativo ya descrito entre otra información que sea relevante para esclarecer el SUPUESTO DE HECHO planteado en La Instructiva de Cargos hecha por su Representación Fiscal.
PERTINENCIA
La declaración de la Supra Identificada se promueve con el fin de dejar constancia en acta y adminicularla con las actuaciones Policiales de la aprehensión a los fines de establecer la hora precisa en la cual se tenía conocimiento de la ubicación física del Justiciable en relación a la hora del hecho antijurídico donde perdiera la vida un Funcionario de la fuerza Pública,.. y el momento de la aprehensión... Con ello determinar el presunto vínculo existente entre el supuesto de hecho narrado y la presunta participación del Justiciable de autos... Es decir el elemento Objetivo (Existencia del hecho Imputado) y/o Subjetivo (Autoría y/o participación del Justiciable) o cualquier circunstancia Jurídicamente relevante para el Proceso (agravantes, atenuantes y/o eximentes).

UTILIDAD
No tiene esta Defensa Técnica, la menor duda que la declaración de las Prenombrada Testigo... Va a portar datos relevantes a la Investigación con los cuales su Representación Fiscal tendrá IDONEIDAD CONVICCIONAL que producirá certeza sobre la NO PARTICIPACION DEL JUSTICIABLE objetiva ni subjetiva en el hecho Imputado para la Precalificación del Tipo Penal correspondiente.
OTRAS 1.1 Que su competente autoridad solicite a la correspondiente oficina donde Funciona la central de comunicaciones de la Policía del Estado Falcón.
• COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES CORRESPONDIENTES AL DIA DEL SUCESO (24/04/2014)
• ROL DE GUARDIA (RESALTAR LOS TURNOS)
NECESIDAD.
Al haberse iniciado un Procedimiento Policial en razón de la Información Presuntamente expresada por la centralista en la frecuencia interna de la Policía... Es imperativamente necesario que en esta Fase de Investigación sea constatada dicha situación para establecer el origen y la verdad de los hechos por la vía Jurídica, Siendo el libro de Novedades el lugar por excelencia donde son plasmadas todas las NOVEDADES ocurridas en esa guardia y que el común denominador de todo Órgano de Seguridad del Estado.
PERTINENCIA
Siendo que fue Nombrada la centralista de Comunicaciones de la Policía del Estado Falcón, como fuente de información para iniciar el traslado de la comisión al lugar de la aprehensión... Debe entonces constatarse en la Fase Preparatoria dicha situación ya que guarda estrecha relación que las investigaciones preliminares.
UTILIDAD
La práctica de la diligencia dará a la Investigación IDONEIDAD CONVICCIONAL que producirá certeza sobre la NO PARTICIPACION DEL JUSTICIABLE objetiva ni subjetiva en el hecho Imputado. 1.2 Que su competente autoridad solicite a la Sub Delegación Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC.
• Borrador manual de las Novedades
• Novedades Impresas (Certificadas)
• Copia certificada del libro de Novedades de la guardia correspondiente al día 24/04/2014.
NECESIDAD.
Las Novedades diarias arrojan al detalle lo transcurrido en la Guardia (Causas Aperturadas y/o actuaciones del Funcionariado) con relación a las mismas de la fecha correspondiente... Con esta se podrá constatar al detalle todo lo ocurrido en relación al hecho que nos ocupa y las diligencias desarrolladas por el cuerpo de Seguridad CICPC.

PERTINENCIA
Los horarios entre los cuales ocurrieron los hechos y la circunstancia narrada sobre la aprehensión al igual que la declaración de la testigo presencial... Dejan abierta la duda razonable para inferir que hay un carácter falseable de algún hecho y la investigación debe aclarar todas estas situaciones que rodearon los hechos he allí su pertinencia.
UTILIDAD
Arrojara certeza de las primeras actuaciones y la investigación será orientada hacia la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
1.3 Que su competente autoridad solicite COPIA AMPLIADA A COLOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los Funcionarios que suscribieron la actuación Policial la cual riela en los Folios 37 y 38 respectivamente...

NECESIDAD
Al revisar de forma minuciosa la correspondiente actuación queda a esta Defensa Técnica la duda razonable del carácter falseable de las Firmas que suscriben la correspondiente Acta... En virtud que las máximas de experiencia dan la misma traza de algunas rubricas y es imperativo para dar legitimidad que estas sean acompañadas de sus Documentos de Identidad a los efectos del Control...
PERTINENCIA
Al presentarse una Duda razonable sobre el acta Policial que produjo la presunción en cuanto a la participación del Justiciable en los hechos... Se legitima la diligencia propuesta como parte de Buena Fe dentro del Proceso
UTILIDAD
Dara legitimidad a la actuación Policial en caso de verificarle su veracidad y al contrario se podrán corregir las falencias en función de los más altos intereses del proceso propiamente dicho.
Esta Defensa Técnica se reserva el Derecho de promover dentro del lapso de vigencia de la Fase Preparatoria del Proceso, cualquier otra DILIGENCIA que estime conveniente para desvirtuar los supuestos de hecho esgrimidos por la Representación del Ministerio Público en la Audiencia de Calificación de Flagrancia….”

Sobre lo expuesto es necesario señalar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”

Del mismo modo, establece el artículo 287 eiusdem:

“El imputado o imputada, las partes a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento d elos hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

En tal sentido, este Tribunal en atención a la solicitud directamente presentada por la Defensa Privada de: “…RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS (…) Que su competente autoridad solicite a la correspondiente oficina donde Funciona la central de comunicaciones de la Policía del Estado Falcón. • COPIA CERTIFICADA DE LAS NOVEDADES CORRESPONDIENTES AL DIA DEL SUCESO (24/04/2014) • ROL DE GUARDIA (RESALTAR LOS TURNOS) (…) Que su competente autoridad solicite COPIA AMPLIADA A COLOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los Funcionarios que suscribieron la actuación Policial la cual riela en los Folios 37 y 38 respectivamente…”, en tal sentido, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público la realización si lo considera útil, necesario y pertinente en la investigación que adelanta, la práctica de la diligencias propuestas por la Defensa, motivo por el cual se ordena notificar a la Defensa a los fines de que presente en todo caso, su solicitud ante el Despacho Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 287 del texto adjetivo penal, por ser improcedente presentarla ante este Despacho toda vez que se trata de el ámbito de competencia Fiscal, por ser el Titular de la Acción Penal quien dirige la investigación. Y así se decide.- Líbrese todo lo conducente.-

Por otra parte, siendo que el solicitante peticiona ante esta Instancia Judicial que se controle el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y en este Código, dada la proposición de diligencias que han requerido ante el Despacho Fiscal encargado de llevar adelante la Investigación del ciudadano TULIO REYES, siendo uno de los derechos constitucionales y procesales que le asiste como es el Derecho a la Defensa, es por lo que se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que se informe al Tribunal si se ha dado respuesta a la Defensa del ciudadano antes mencionado en las peticiones presentadas conforme a la normativa legal citada. Y así se decide.-

En consecuencia, líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA

MARIA DOMINGUEZ



RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000246.-