REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002991
ASUNTO : IP01-P-2014-002991

AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO


FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO

VICTIMA: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO (OCCISO)

IMPUTADO:
TULIO ENRIQUE REYES LAZARO

DEFENSOR PRIVADO: JESUS GONZÁLEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem.


Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 26/04/2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. KRISTIAN JOSE FIGUEROA BUENO, contra el imputado TULIO ENRIQUE REYES LAZARO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, quien solicita se le imponga Medida de Privación judicial de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia se celebró en fecha 26/04/2014.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro, el día de hoy 26 de Abril de 2014, siendo las 11:05 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto Penal de Control de Primera Instancia Estadales y Municipales, a cargo de la Abogada Belkis Romero De Torrealba, la secretaria Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, contra el ciudadano TULIO ENRIQUE REYES LAZARO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el imputado TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, previo traslado desde el reten policial. Se deja constancia que se emitió boleta de citación a la víctima, cuya resultas se encuentra consignada de forma positiva y la misma manifestó no comparecer al presente acto por temor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado (a) de confianza respondiendo que NO por lo que se procedió a realizar el llamado al defensor (a) Público de guardia. Compareciendo la ciudadana Abg. Ana Caldera Defensora Pública Segunda Penal.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole el derecho de palabra al representante fiscal quien expuso: haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, manifestó de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado, narrando todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos al asunto judicial, los cuales hacen estimar que el ciudadano imputado presuntamente ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, precalifico los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, solicito sea decretada MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga el presente asunto por ante el Procedimiento Ordinario y se remita la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, es todo.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.455.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el mismo: “SI DESEO DECLARAR” quien expuso: “yo no estaba trabajando ese dia, normalmente lo hago de noche, todos los dias de 3 a 4 de la tarde llevo a mi esposa a sabana larga a la casa de mi hija, que ella se queda allá mientras yo trabajo desde las 6 de la tarde hasta las 12 noche que es cuando termino de trabajar y la voy a buscar, a las 6 me lleagaron unos funcioanrios a la casa de sabana larga yo estaba acostado, es cuando le dijeron a mi esposa que estaba afuera que de quien es ese carro, porque se parecia a un carro que estaba comprometido en algo, le digo que ese carro es mio y que no he salido a ningun lado e incluso unos de los funcioanrios toco el motor y dijo que estaba frio, entonces me dijo que me iban a llevar a la sede de policial a verificar mi carro, fui con mi esposa a llevar al carro, luego me metieron hacia los calabozos y la verdad que no se porque estoy aquí, ese nokia celular de color verde es mio que me lo quitaron allá, yo estaba en la casa yo no habia salido, de verdad no se porque se acusa de eso, yo no tengo nada que ver, es todo”.Se deja constancia que la Repesentacion Fiscal no efectuó interrogantes.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien efectuo las siguientes interrogantes: ¿Qué personas se encontraban con usted en la vivienda de sabana larga R: estaba el esposo de mi hija, mi hija y toda la familia del esposo de mi hija, todos los vecinos salieron cuando me sacaron de la casa los funcionarios.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública quien expuso sus alegatos de defensa: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad, para mi defendido, en virtud de que la revisión de las actas se evidencia que no existen o no riela declaración de alguna persona que aportara las características del vehículo, hasta se evidencia del acta levantada a las 8:00 horas de la noche, donde manifiestan que el vehículo se ubica por un sector de Coro la vela y dan clara las características del vehículo, es decir no existe indicio o actividad realizada por los investigadores que demuestren o señalen a mi defendido, no hay testigos que señalen las características exactas del referido vehículo, de igual forma la esposa de la víctima hoy occiso quien es testigo presencial según las actas, manifiesta que los presuntos homicidas llegan a pie, llama poderosamente la atención a esta defensa que una centralista aporta las características de un vehículo, siendo que la testigo presencial señalara que los presuntos autores andaban a pie, es por ello ciudadana Jueza que considera esta defensa que no existen serios elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o participe de la comisión del hecho aquí imputado, por lo que solicito la libertad para mi defendido y en el caso ciudadana Jueza que usted considere que si existan elementos de conviccion le sea impuesta una medida menos gravosa, de las previstas en el articulo 242 del COPP, proponiendo la detención domiciliaria en virtud de la situación problemática que se ha presentado en los centro de reclusion del país, aunado que la corte de apelaciones del estado Falcon ha considerado que la detención domiciliaria es equiparada a una medida Judicial privativa de Libertad, asimsimo solicito la remision del presente expediente a la Fiscalía del Minsiterio Publico a los fiines de que se investigue y en caso de que interpongan acto conclusivo esta defensa interpondrá todos los descargos que a bien tenga para garantizar los derechos a mi defendido, de igual forma solicito copias certificadas del presente asunto penal, es todo”.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se evidencia ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Monte Verde, calle Borregales, con callejón I3nrregales, en plena vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; desconociendo más detalles al respecto. Por tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN, JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, a bordos d las unidad P-3-0061 y Unidad Furgoneta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Miranda al mando del funcionario Oficial Jefe EDUAR SUAREZ; quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos logrando apreciar frente a una vivienda frisada sin pintar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral portando corno vestimenta una chemise de color blanca, una franelilla de color blanco, un pantalón jeans, de color azul con su cinturón de color marrón y un par de calzados deportivos de color negro; presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar; asimismo se le aprecia entrelazado un bolso de color negro tipo bandolera contentivo de documentos varios (Pasaporte, Chequera, Libreta Bancaria) entre las cuales resalta un acta de asignación de arma de reglamento emitida por la División de Dotación de equipos policiales donde se le asigna al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, Credencial 19293, titular de la cedula (sic) de identidad V-07.491.070; un arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo 92A1, serial K79724Z, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal para ser trasladado al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZULEICA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 09/02/63, estado civil Soltero, de Oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Detective Jefe, residenciado en la Calle Borregales con callejón Borregales, Sector Monte Verde, casa sin número, titular de la cédula de identidad V-07.491.070, así mismo al hacerle referencia sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos manifestó que ella se encontraba frente a su casa esperando a su concubino para que le viniera abrir la puerta y cuando este llego se les acercó un sujeto desconocido quien portando arma de fuego, los sometió y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera su teléfono celular por lo que su conyugue se lo entrego luego el delincuente se percató que estaba armado por lo que le efectuó varios disparos a su pareja hiriéndolo de muerte para luego despojarlo de su arma de reglamento y huir del lugar. Por tal información se le indico a la ciudadana que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acontecidos; manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente retornamos a la sede de este despacho y una vez aquí presentes nos dirigimos hacia el departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica de Cadáver, una vez presentes en la referida sala de patología forense se logra observar sobre una camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal provisto de su vestimenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda, bigote abundante, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, luego de una revisión corporal se le logró apreciar una herida de forma circular en la región parieto temporal posterior izquierda; Una herida de forma circular en la región del hemicuello posterior izquierda y Una herida rasante la región parietal izquierda todas producidas por el pasa de proyectiles disparados por arma de luego. Seguidamente se procedió a verificar los datos aportados del ciudadano hoy occisos en el sistema de información policial (SIIPOL), con la finalidad de obtener los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a la Causa Penal R-14-0217-00788, instruido por ante Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD…”.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Monte Verde, calle Borregales, con callejón I3nrregales, en plena vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; desconociendo más detalles al respecto. Por tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN, JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, a bordos d las unidad P-3-0061 y Unidad Furgoneta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Miranda al mando del funcionario Oficial Jefe EDUAR SUAREZ; quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos logrando apreciar frente a una vivienda frisada sin pintar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral portando corno vestimenta una chemise de color blanca, una franelilla de color blanco, un pantalón jeans, de color azul con su cinturón de color marrón y un par de calzados deportivos de color negro; presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar; asimismo se le aprecia entrelazado un bolso de color negro tipo bandolera contentivo de documentos varios (Pasaporte, Chequera, Libreta Bancaria) entre las cuales resalta un acta de asignación de arma de reglamento emitida por la División de Dotación de equipos policiales donde se le asigna al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, Credencial 19293, titular de la cedula (sic) de identidad V-07.491.070; un arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo 92A1, serial K79724Z, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal para ser trasladado al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZULEICA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 09/02/63, estado civil Soltero, de Oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Detective Jefe, residenciado en la Calle Borregales con callejón Borregales, Sector Monte Verde, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-07.491.070, así mismo al hacerle referencia sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos manifestó que ella se encontraba frente a su casa esperando a su concubino para que le viniera abrir la puerta y cuando este llego se les acercó un sujeto desconocido quien portando arma de fuego, los sometió y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera su teléfono celular por lo que su conyugue se lo entrego luego el delincuente se percató que estaba armado por lo que le efectuó varios disparos a su pareja hiriéndolo de muerte para luego despojarlo de su arma de reglamento y huir del lugar. Por tal información se le indico a la ciudadana que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acontecidos; manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente retornamos a la sede de este despacho y una vez aquí presentes nos dirigimos hacia el departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica de Cadáver, una vez presentes en la referida sala de patología forense se logra observar sobre una camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal provisto de su vestimenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda, bigote abundante, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, luego de una revisión corporal se le logró apreciar una herida de forma circular en la región parieto temporal posterior izquierda; Una herida de forma circular en la región del hemicuello posterior izquierda y Una herida rasante la región parietal izquierda todas producidas por el pasa de proyectiles disparados por arma de luego. Seguidamente se procedió a verificar los datos aportados del ciudadano hoy occisos en el sistema de información policial (SIIPOL), con la finalidad de obtener los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a la Causa Penal R-14-0217-00788, instruido por ante Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD…”.
Acreditan el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZULEICA interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “El día de hoy yo me encontraba con mi concubino de nombre DOUGLAS LEAL, haciendo diligencias relacionadas con el sepelio de su mamá quien falleció en el día de ayer, entonces el me deja cerca do la casa que una peluquera para que me secara el cabello que lo tengo feo, entonces la peluquera no estaba, entonces después vernos que viene caminando la peluquera por la calle y la encontramos y hablo con ella y me devuelvo con la peluquera para que me seque el cabello y DOUGLAS se va con CHEITO para el velorio y cuando la señora termina de secarme el cabello, me voy para la casa, pero antes, cuando estoy secándome el cabello le escribo en dos oportunidades a DOUGLAS y cuando voy camino a casa llego y abro el protector de la casa y como la puerta de la casa tenía el pasador por dentro lo llamo para que venga abrirme la puerta que está cerrada por dentro, entonces me dice que CHEITO ya va para allá, entonces DOUGLAS también se viene porque le digo que hay unos bichitos rodeándome y me van a robar e] teléfono, cuando llega DOUGLAS llega en el carro de un pastor evangélico que le dio la cola, cuando estoy con él le digo que por aquí están unos malandritos y DOUGLAS me pregunta que cuales, refiriéndose a los malandritos que estaban por allí, de repente llega el malandro chiquitico con franela de color gris y bermudas gris, color de piel moreno, y como DOUGLAS tenia sus teléfono en la mano, este sujeto le pide el teléfono a DOUGLAS y eL se lo entregó y de una vez le da los tiros, entonces yo hago para correr y se atraviesa un carro y el malandro corriendo choca con el carro, entonces me devuelvo y agarro a DOUGLAS y empezó a llegar gente y luego llegó la policía también hasta ahora que estoy aquí, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy como a las cinco y media horas de la tarde, en el callejón Borregales del sector Monte Verde de esta ciudad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se presentaron a perpetrar el hecho? CONTESTO: “Un solo sujeto fue el que logré ver” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “Se llamaba DOUGLAS RAPAEL LEAL ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-7.491.070” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano DOUGLAS LEAL? CONTESTO: “No sé si fue en la cabeza o en el pecho, no sé muy bien” QUINTA PREGUNTA:
¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento del hecho? CONTESTO: “Dos detonaciones.”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda as características del arma de fuego que presuntamente utilizó el autor del hecho para perpetrar el mismo? CONTESTO: “No sé porque no se d armamento, pero era de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga
usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: “Solamente estábamos DOUGLAS y mi persona”
OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada alguna otra
persona en el hecho? CONTESTO: “No, solamente DOUGLAS” NOVENA
PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual le solicito al ciudadano hoy occiso que regresara a su residencia, ya que se encontraba en el velorio do su progenitor? CONTESTO: “Para que me abriera la puerta porque estaba cerrada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee DOUGLAS una llave en particular que puede abrir la puerta en cuestión? CONTESTO: “Porque intentaba entrar por otra puerta de la cual no poseo llave por eso lo llame” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se logró comunicarse con alguna otra persona durante el tiempo transcurrido desde que llega a la peluquería y el momento del hecho? CONTESTO: “No, solo llame a DOUGLAS a sus números 04146516993 y 04161663297”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora se encuentran registradas las llamadas como salientes en su teléfono celular?. CONTESTO: “Están a las 04:47 horas de la tarde”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: liga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que se haya percatado del hecho?. CONTESTO: “No sé, allí estaban unos muchachos que son de por allí pero no se sus nombres, ellos estaban allí”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las autora del hecho?. CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al llegar el hoy occiso a su residencia, cuajito tiempo transcurrió para que el delincuente llegara a cometer el hecho?. CONTESTO: “Eso no paso nada de tiempo, solo cruce unas palabras con DOUGLAS y de un vez salió el hombre de la nada”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo utilizó el sujeto para llegar y posteriormente huir del lugar?. CONTESTO: “El delincuente llego a pie y se fue a pie”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono del cual fue presuntamente despojado el hoy occiso? CONTESTO: “Es un teléfono marca Orinoquia, color negro y su línea es 04161663297”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, de ver nuevamente al presunto autor del hecho, lo reconocería. CONTESTO: “Si”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, con ce las características del vehículo con el que impacta el presunto autor del hecho cuando intenta huir?. CONTESTO: “No sé, es un carro viejo pero no se mayores datos”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento de que a parte del teléfono antes descrito, el hoy occiso fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: Si, el sujeto luego de darle los tiros se llevó su arma de reglamento. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Tiene conocimiento de las características del arma de
reglamento de la cual fue presuntamente despojado el ciudadano DOUGLAS LEAL, hoy occiso? CONTESTO: Es una PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, no recuerdo, su serial y digo que es una pistola, porque DOUGLAS siempre me decía que su pistola era de esa marca….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0935 de fecha 24/04/2014 suscrita por la Dra. BELEN PEÑA Anatomopatólogo Forense de la cual se desprende: “…suscrita Anatomopatólogo Forense DRA. BELEN PEÑA, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 24/04/2014 (Oficio N° 2592), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley en el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO. Sexo: Masculino, C.I N°: 7.491.070, Edad: 51 años, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 24/04/2014, presentando: HORA DE LA NECROPSIA: 06:30 PM DATA DE LA MUERTE: 02 HORAS EXAMEN EXTERNO Cadáver masculino de 51 años de edad, raza mestiza, contextura normosómica, de 1, 72 cm de estatura, normocéfalo, cabellos negros cortos, cejas semipobladas, ojos cerrados pardos oscuros, nariz ancha, con bigote, sin barba, labios gruesos, cuello cilíndrico, tórax simétrico, abdomen globoso, genitales de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas, con livideces móviles en declive posterior y rigidez en fase de instalación quien presenta: A. 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia: Orificio de entrada redondeado, de 1,5 cm, con halo de contusión, localizado en región parieto temporal posterior izquierda sin orificio de salida. El proyectil fractura el cráneo, penetra perforando, el, lóbulo temporal occipital izquierda, desciende hacia la base del cráneo, fractura el cuerpo y alas (sic) del esfenoides y techo de orbita derecha, penetra en área cigomática y se aloja en plano muscular. Trayectoria: arriba-abajo, izquierda-derecha, atrás-adelante. -Orificio redondeado, de 1 cm, localizado en región posterior de cuello izquierdo sin orificio de salida. El proyectil penetra plano muscular de hemicuello posterior izquierdo, fractura cuerpo vertebral de C6, desciende hacia tórax posterior derecho, fractura escápula derecha y se aloja. Trayectoria; atrás-adelante, arriba-abajo, izquierda-derecha. -Orificio rozante en región parietal izquierda. B. Herida incisiva de bordes netos, ángulos agudos, superficial, oblicua, de 4 x 1, cm localizada en cara posterior de antebrazo derecho, a 3 cm de la muñeca. EXAMEN INTERNO CABEZA: Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierda. Hemorragia subaracnoidea en lóbulo parietal y temporo-occipital izquierda. Fractura orificiaria con bisel interno en región parieto occipital izquierda. Fractura de cuerpo, ala del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Perforación de lóbulo parietal y occipital derecho. Boca: sin lesiones macroscópicas que describir. CUELLO: Hemorragia en plano muscular de cuello posterior lateral y anterior, derechos Fractura de cuerpo vertebral de C6. TORAX: Hemotórax derecho de 1000 cc. Perforación de 4to espacio intercostal posterior derecho. Fractura de 4to y Sto arco costal posterior derecho. Fractura de escápula derecha. ABDOMEN: Columna lumbar y aorta abdominal sin lesiones macroscópicas que describir. Hígado, bazo y riñones pálidos. Estómago lleno de contenido alimentario semi-digerido (pollo). PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga llena. EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONTINUACIÓN DE NECROPSIA DE LEY EN EL CADÁVER DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, SEXO: MASCULINO, C.I N°: 7.491.070, DE FECHA 24/04/2014. CONCLUSIONES a) 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego características de distancia: 1 rozante y 2 con orificio de entrada sin orificio de salida. b) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierdo. Hemotórax derecho 1000 cc, e) Fractura orificiana con bisel interno en región temporo-occipital izquierda, fractura del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Fractura de 4to y 5to arco costal posterior derecho. Fractura de cuerpo vertebral de C6. Fractura de escápula derecha. d) Palidez polivisceral. CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y CUELLO. NOTM SE EXTRAEN DOS PROYECTILES Y SE ENVÍAN A RESGUARDO BAJO CADENA DE CUSTODIA AL DEPARTAMENTO DE BALÍSTICA DE CICPC SUBDELEGACIÓN DE CORO…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO suscrito por la TSU JENIFER ALBORNOZ experta al área de Experticias Informáticas N° 9700-0217-055 de fecha 25/04/2014, realizado a: “…1.- Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Modelo: Auyantepui, Color. NEGRO, SIN: S5EBYA9391 808909, MEID: A000004920533C, MEID: 268435463302118460. Provisto de su batería, Color: negra, Marca: Orinoquia, serial BAAD801L28026972. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación. 2.- Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Color: NEGRO Y AMARILLO, modelo: C5120, S/N: XPA9MA1211435905, MEID: A000003358DA81, MEID: 268435461105823105. Provisto de su batería, Color: Negra, Marca ORINOQUIA, serial: BAAACA13K04317787. La evidencia en referencia se aprecia usada. en buen estado de conservación. PERITACIÓN 1. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. Se verificaron las condiciones generales de los teléfonos celulares, se observa en buen estado de uso y conservación. II. EVALUACION DE CONTENIDO: TELEFONO 2: Se observaron la cantidad de cuarenta y tres (43) contactos telefónicos, un (01) mensaje de texto recibido, diecisiete (17) llamadas perdidas y cinco (05) llamadas recibidas. Se detalla a continuación. …”
De las anteriores actuaciones se desprenden las evidencias que acompaña la ciudadana Fiscal a los fines de imputar al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO (OCCISO) en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem la comisión de unos hechos punibles tipificados como quedara citado ut supra, de reciente data de comisión (24/04/2014) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el presente caso acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de abril de 2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LOPEZ JORGE, DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, DETECTIVE JUAN ARRAEZ y DETECTIVE ANDERSON CUBILLAN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación CORO estado Falcón, de la cual se extracta: “…En esta misma fecha siendo las 04:20 horas de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en el Sector Monte Verde, calle Borregales, con callejón I3nrregales, en plena vía publica se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; desconociendo más detalles al respecto. Por tal información fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVES ANDERSON CUBILLAN, JONATHAN ALVAREZ, JUAN ARRAEZ y Auxiliar de Patología ALBERTO CHIRINOS, a bordos d las unidad P-3-0061 y Unidad Furgoneta, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en el referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía Municipal de Miranda al mando del funcionario Oficial Jefe EDUAR SUAREZ; quien al identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos logrando apreciar frente a una vivienda frisada sin pintar sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito ventral portando corno vestimenta una chemise de color blanca, una franelilla de color blanco, un pantalón jeans, de color azul con su cinturón de color marrón y un par de calzados deportivos de color negro; presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa. Seguidamente el funcionario DETECTIVE JONATHAN ALVAREZ, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar; asimismo se le aprecia entrelazado un bolso de color negro tipo bandolera contentivo de documentos varios (Pasaporte, Chequera, Libreta Bancaria) entre las cuales resalta un acta de asignación de arma de reglamento emitida por la División de Dotación de equipos policiales donde se le asigna al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, Credencial 19293, titular de la cedula (sic) de identidad V-07.491.070; un arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo 92A1, serial K79724Z, acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal para ser trasladado al Departamento de Medicina y Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Seguidamente fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZULEICA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3°, 4°, 7°, 9°, Y 21° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso facilitándonos sus datos filiatorios quedando identificado como: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, de 51 años de edad, nacido en fecha 09/02/63, estado civil Soltero, de Oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de Detective Jefe, residenciado en la Calle Borregales con callejón Borregales, Sector Monte Verde, casa sin número, titular de la cedula de identidad V-07.49L070, así mismo al hacerle referencia sobre el conocimiento que pudiera tener de los hechos manifestó que ella se encontraba frente a su casa esperando a su concubino para que le viniera abrir la puerta y cuando este llego se les acercó un sujeto desconocido quien portando arma de fuego, los sometió y bajo amenaza de muerte le pidió que le diera su teléfono celular por lo que su conyugue se lo entrego luego el delincuente se percató que estaba armado por lo que le efectuó varios disparos a su pareja hiriéndolo de muerte para luego despojarlo de su arma de reglamento y huir del lugar. Por tal información se le indico a la ciudadana que debía acompañarnos a esta sede con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acontecidos; manifestando no tener impedimento alguno. Seguidamente retornamos a la sede de este despacho y una vez aquí presentes nos dirigimos hacia el departamento de Ciencias Forenses con la finalidad de practicarle la respectiva Inspección Técnica de Cadáver, una vez presentes en la referida sala de patología forense se logra observar sobre una camilla de metal el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal provisto de su vestimenta las siguientes características físicas y fisonómicas: Contextura mediana, tez morena, cabello corto, liso, frente amplia, cejas separadas y escasa, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón aguda, bigote abundante, de un metro sesenta y nueve centímetros de estatura, luego de una revisión corporal se le logró apreciar una herida de forma circular en la región parieto temporal posterior izquierda; Una herida de forma circular en la región del hemicuello posterior izquierda y Una herida rasante la región parietal izquierda todas producidas por el pasa de proyectiles disparados por arma de luego. Seguidamente se procedió a verificar los datos aportados del ciudadano hoy occisos en el sistema de información policial (SIIPOL), con la finalidad de obtener los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar, obteniendo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres y apellidos y no presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto este despacho dio inicio a la Causa Penal R-14-0217-00788, instruido por ante Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD…”.

Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZULEICA interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “El día de hoy yo me encontraba con mi concubino de nombre DOUGLAS LEAL, haciendo diligencias relacionadas con el sepelio de su mamá quien falleció en el día de ayer, entonces el me deja cerca do la casa que una peluquera para que me secara el cabello que lo tengo feo, entonces la peluquera no estaba, entonces después vernos que viene caminando la peluquera por la calle y la encontramos y hablo con ella y me devuelvo con la peluquera para que me seque el cabello y DOUGLAS se va con CHEITO para el velorio y cuando la señora termina de secarme el cabello, me voy para la casa, pero antes, cuando estoy secándome el cabello le escribo en dos oportunidades a DOUGLAS y cuando voy camino a casa llego y abro el protector de la casa y como la puerta de la casa tenía el pasador por dentro lo llamo para que venga abrirme la puerta que está cerrada por dentro, entonces me dice que CHEITO ya va para allá, entonces DOUGLAS también se viene porque le digo que hay unos bichitos rodeándome y me van a robar el teléfono, cuando llega DOUGLAS llega en el carro de un pastor evangélico que le dio la cola, cuando estoy con él le digo que por aquí están unos malandritos y DOUGLAS me pregunta que cuales, refiriéndose a los malandritos que estaban por allí, de repente llega el malandro chiquitico con franela de color gris y bermudas gris, color de piel moreno, y como DOUGLAS tenia sus teléfono en la mano, este sujeto le pide el teléfono a DOUGLAS y el se lo entregó y de una vez le da los tiros, entonces yo hago para correr y se atraviesa un carro y el malandro corriendo choca con el carro, entonces me devuelvo y agarro a DOUGLAS y empezó a llegar gente y luego llegó la policía también hasta ahora que estoy aquí, eso es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy como a las cinco y media horas de la tarde, en el callejón Borregales del sector Monte Verde de esta ciudad” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos se presentaron a perpetrar el hecho? CONTESTO: “Un solo sujeto fue el que logré ver” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: “Se llamaba DOUGLAS RAPAEL LEAL ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-7.491.070” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano DOUGLAS LEAL? CONTESTO: “No sé si fue en la cabeza o en el pecho, no sé muy bien” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento del hecho? CONTESTO: “Dos detonaciones.”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda as características del arma de fuego que presuntamente utilizó el autor del hecho para perpetrar el mismo? CONTESTO: “No sé porque no se d armamento, pero era de color negra” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga
usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho? CONTESTO: “Solamente estábamos DOUGLAS y mi persona”
OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada alguna otra
persona en el hecho? CONTESTO: “No, solamente DOUGLAS” NOVENA
PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual le solicito al ciudadano hoy occiso que regresara a su residencia, ya que se encontraba en el velorio do su progenitor? CONTESTO: “Para que me abriera la puerta porque estaba cerrada” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee DOUGLAS una llave en particular que puede abrir la puerta en cuestión? CONTESTO: “Porque intentaba entrar por otra puerta de la cual no poseo llave por eso lo llame” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se logró comunicarse con alguna otra persona durante el tiempo transcurrido desde que llega a la peluquería y el momento del hecho? CONTESTO: “No, solo llame a DOUGLAS a sus números 04146516993 y 04161663297”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora se encuentran registradas las llamadas como salientes en su teléfono celular?. CONTESTO: “Están a las 04:47 horas de la tarde”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: liga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que se haya percatado del hecho?. CONTESTO: “No sé, allí estaban unos muchachos que son de por allí pero no se sus nombres, ellos estaban allí”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las autora del hecho?. CONTESTO: “No”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, al llegar el hoy occiso a su residencia, cuajito tiempo transcurrió para que el delincuente llegara a cometer el hecho?. CONTESTO: “Eso no paso nada de tiempo, solo cruce unas palabras con DOUGLAS y de un vez salió el hombre de la nada”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: diga usted, que tipo de vehículo utilizó el sujeto para llegar y posteriormente huir del lugar?. CONTESTO: “El delincuente llego a pie y se fue a pie”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono del cual fue presuntamente despojado el hoy occiso? CONTESTO: “Es un teléfono marca Orinoquia, color negro y su línea es 04161663297”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, de ver nuevamente al presunto autor del hecho, lo reconocería. CONTESTO: “Si”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, con ce las características del vehículo con el que impacta el presunto autor del hecho cuando intenta huir?. CONTESTO: “No sé, es un carro viejo pero no se mayores datos”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Tiene conocimiento de que a parte del teléfono antes descrito, el hoy occiso fue despojado de alguna otra pertenencia? CONTESTO: Si, el sujeto luego de darle los tiros se llevó su arma de reglamento. VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Tiene conocimiento de las características del arma de
reglamento de la cual fue presuntamente despojado el ciudadano DOUGLAS LEAL, hoy occiso? CONTESTO: Es una PISTOLA, marca PIETRO BERETTA, no recuerdo, su serial y digo que es una pistola, porque DOUGLAS siempre me decía que su pistola era de esa marca….”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 0935 de fecha 24/04/2014 suscrita por la Dra. BELEN PEÑA Anatomopatólogo Forense de la cual se desprende: “…suscrita Anatomopatólogo Forense DRA. BELEN PEÑA, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 24/04/2014 (Oficio N° 2592), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley en el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO. Sexo: Masculino, C.I N°: 7.491.070, Edad: 51 años, en la Morgue de la Medicatura Forense de Coro, en fecha 24/04/2014, presentando: HORA DE LA NECROPSIA: 06:30 PM DATA DE LA MUERTE: 02 HORAS EXAMEN EXTERNO Cadáver masculino de 51 años de edad, raza mestiza, contextura normosómica, de 1, 72 cm de estatura, normocéfalo, cabellos negros cortos, cejas semipobladas, ojos cerrados pardos oscuros, nariz ancha, con bigote, sin barba, labios gruesos, cuello cilíndrico, tórax simétrico, abdomen globoso, genitales de aspecto y configuración normal, extremidades simétricas, con livideces móviles en declive posterior y rigidez en fase de instalación quien presenta: A. 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con características de distancia: Orificio de entrada redondeado, de 1,5 cm, con halo de contusión, localizado en región parieto temporal posterior izquierda sin orificio de salida. El proyectil fractura el cráneo, penetra perforando, el, lóbulo temporal occipital izquierda, desciende hacia la base del cráneo, fractura el cuerpo y alas (sic) del esfenoides y techo de orbita derecha, penetra en área cigomática y se aloja en plano muscular. Trayectoria: arriba-abajo, izquierda-derecha, atrás-adelante. -Orificio redondeado, de 1 cm, localizado en región posterior de cuello izquierdo sin orificio de salida. El proyectil penetra plano muscular de hemicuello posterior izquierdo, fractura cuerpo vertebral de C6, desciende hacia tórax posterior derecho, fractura escápula derecha y se aloja. Trayectoria; atrás-adelante, arriba-abajo, izquierda-derecha. -Orificio rozante en región parietal izquierda. B. Herida incisiva de bordes netos, ángulos agudos, superficial, oblicua, de 4 x 1, cm localizada en cara posterior de antebrazo derecho, a 3 cm de la muñeca. EXAMEN INTERNO CABEZA: Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierda. Hemorragia subaracnoidea en lóbulo parietal y temporo-occipital izquierda. Fractura orificiaria con bisel interno en región parieto occipital izquierda. Fractura de cuerpo, ala del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Perforación de lóbulo parietal y occipital derecho. Boca: sin lesiones macroscópicas que describir. CUELLO: Hemorragia en plano muscular de cuello posterior lateral y anterior, derechos Fractura de cuerpo vertebral de C6. TORAX: Hemotórax derecho de 1000 cc. Perforación de 4to espacio intercostal posterior derecho. Fractura de 4to y Sto arco costal posterior derecho. Fractura de escápula derecha. ABDOMEN: Columna lumbar y aorta abdominal sin lesiones macroscópicas que describir. Hígado, bazo y riñones pálidos. Estómago lleno de contenido alimentario semi-digerido (pollo). PELVIS: Pelvis ósea sin lesiones macroscópicas que describir. Vejiga llena. EXTREMIDADES: Sin lesiones macroscópicas que describir. CONTINUACIÓN DE NECROPSIA DE LEY EN EL CADÁVER DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE: DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, SEXO: MASCULINO, C.I N°: 7.491.070, DE FECHA 24/04/2014. CONCLUSIONES a) 03 heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego características de distancia: 1 rozante y 2 con orificio de entrada sin orificio de salida. b) Hemorragia focal en tejido celular subcutáneo y epicráneo de región temporo-occipital izquierdo. Hemotórax derecho 1000 cc, e) Fractura orificiaria con bisel interno en región temporo-occipital izquierda, fractura del esfenoides, techo de órbita derecha y arco cigomático derecho. Fractura de 4to y 5to arco costal posterior derecho. Fractura de cuerpo vertebral de C6. Fractura de escápula derecha. d) Palidez polivisceral. CAUSA DE LA MUERTE SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA Y CUELLO. NOTA SE EXTRAEN DOS PROYECTILES Y SE ENVÍAN A RESGUARDO BAJO CADENA DE CUSTODIA AL DEPARTAMENTO DE BALÍSTICA DE CICPC SUBDELEGACIÓN DE CORO…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 24/04/2014, N° 150, suscrita por los funcionarios MANUEL ALONZO (CICPC) Y JENIFER ALBORNOZ (CICPC): “…UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ORINOQUIA TDA, MODELO AUYANTEPUI Y210, Color NEGRO, Serial S5EBYA9391808929 PROVISTO DE UNA BATERIA, MARCA ORINOQUIA, MODELO HB4W1, Serial BAAD801L28026972, UNA TARJETA DE MEMORIA DE 4GB, MARCA, SanDisk, serial 3377DG3WROZL.- UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, Serial XPA9MA1211435905, PROVISTO DE UNA BATERIA, MARCA ORINOQUIA, MODELO HB5D1, Serial BAAACA13KO43177S7.-
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO suscrito por la TSU JENIFER ALBORNOZ experta al área de Experticias Informáticas N° 9700-0217-055 de fecha 25/04/2014, realizado a: “…1.- Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Modelo: Auyantepui, Color. NEGRO, SIN: S5EBYA9391 808909, MEID: A000004920533C, MEID: 268435463302118460. Provisto de su batería, Color: negra, Marca: Orinoquia, serial BAAD801L28026972. La evidencia en referencia se aprecia usada, en buen estado de conservación. 2.- Un dispositivo móvil celular marca: ORINOQUIA, Color: NEGRO Y AMARILLO, modelo: C5120, S/N: XPA9MA1211435905, MEID: A000003358DA81, MEID: 268435461105823105. Provisto de su batería, Color: Negra, Marca ORINOQUIA, serial: BAAACA13K04317787. La evidencia en referencia se aprecia usada en buen estado de conservación. PERITACIÓN 1. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO. Se verificaron las condiciones generales de los teléfonos celulares, se observa en buen estado de uso y conservación. II. EVALUACION DE CONTENIDO: TELEFONO 2: Se observaron la cantidad de cuarenta y tres (43) contactos telefónicos, un (01) mensaje de texto recibido, diecisiete (17) llamadas perdidas y cinco (05) llamadas recibidas. Se detalla a continuación. …”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JESUS
LEAL interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “Resulta que el día de hoy me encontraba en la funeraria La Paz de esta ciudad, porque estaban en el velatorio de mi abuela EDERMIRA DE JESUS ROMERO DE LEAL, me acompañaba mi padre de nombre DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, su concubina actual ZULEICA, el señor NORBERTO TOYO, su hijo de quien desconozco el nombre, asimismo otros amigos y familiares, en eso mi padre comienza a discutir con su concubina ZULEICA, luego ella decide retirase sola de la funeraria y la lleva un muchacho que le dicen CHEITO, quien era uno de los mecánicos del taller de mi papa (sic) para la residencia de mi padre ubicada en la calle Borregales del sector Monte Verde de esta ciudad y mi padre se quedó con nosotros pero la concubina mando de regreso al mecánico CHEITO, para que buscara las llaves de la casa que las tenía mi papa, cuando CHEITO iba en camino a la funeraria, ya mi papa había recibido una llamada de su concubina, donde le manifestaba que se fuera para donde Ella estaba a llevarle la Llave y mi padre con gesto de molestia se retira de la funeraria para trasladarse hasta su casa en compañía del hijo del señor NORBERTO TOYO, y este muchacho al regresar a la funeraria me manifestó que a mi papa le habían dados unos tiros cuando lo estaba dejando en su casa, luego de haber obtenido esa noticia me dirigí hasta el sitio, encontré a mi para muerto en el sitio, es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Monte Verde, calle Borregales con callejón Borregales de esta ciudad, cono a las 04:30 horas do a tarde do hoy Jueves 24-04-20ll”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Supuestamente y según la concubina de mi padre de nombre ZULEICA, el hecho ocurrió porque mi papá trató de evitar que le roboran su teléfono” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron del hecho? CONTESTO: “Lo concubina de mi papa de nombre ZULEICA y un amigo mío le nombre RUBEN MACHIN”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, don de pueden ser ubicadas las personas antes mencionada? CONTESTO: “ZULEICA ya rindió declaraciones en esta sede y RUBEN MACHIN puede ser ubicado por medio de mi persona o detrás del Círculo Militar de esta ciudad’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde laboraba su padre hoy occiso)? CONTESTO: “En el CICPC y tenía el rango de Agente Mayor”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía su padre hoy occiso laborando en esta institución y donde se encontraba adscrito? CONTESTO: “Se encontraba trabajando aquí en Coro para el momento y tenía como 24 años laborando en esta institución”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre hoy occiso había recibido algún tipo de amenaza de alguna persona en particular? CONTESTO: “Sí, había recibido varias amenazas de muerte de parte de la familia de ZULEICA, de ella misma, y uno de los maridos que ella tenía”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento del motivo por el cual fue amenazando su padre? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, De que manera obtuvo conocimiento que su padre había recibido varias amenazas de muerte? CONTESTO: “Porque mi papa me había dicho que cuando fue de viaje para Ospino, Estado Portuguesa, tuvo un problema con los familiares de ella y lo habían amenazado de muerte ya que supuestamente varios familiares de ellas son sicarios en Acarigua, pero nunca me dijo que problema había tenido con ellos, pero supongo que todo era por ella”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes específicamente fueron las personas que amenazaron de muerte a su padre para el momento que tuvo el problema con la familia de su concubina? CONTESTO: “No tengo conocimiento de quienes fueron”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su padre contrajo algún tipo de deuda con una persona en particular? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de reglamento do la cual fue presuntamente despojado su padre hoy occiso? CONTESTO: “Es un arma de fuego, tipo pistola de color negro, desconozco los demás detalles, marca PIETRO BERETTA”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento sobre qué cantidad de personas fueron los presuntos autores del hecho? CONTESTO:
“Supuestamente por los comentarios fue uno solo, pero más adelante lo esperaba un carro”, adelante lo esperaba un carro”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del referido vehículo? CONTESTO: “En el sitio se rumoraba que era vehículo, clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo SPARK”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la ruta que tomaron los presuntos autores de la muerte de su progenitor para huir del Lugar del hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que arma utilizo el presunto autor para el momento del hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del sitio donde se suscitó el hecho, se encuentre instalado algún sistema de cámara de seguridad? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre qué cantidad de disparos recibió su Padre, hoy occiso? CONTESTO: “No tengo conocimiento” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo resultó herido su padre hoy occiso? CONTESTO: “Creo que fue en el pecho” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso en los últimos días había participado en algún procedimiento policial de envergadura relacionado con sus funciones dentro de este Cuerpo Policial? CONTESTO: “No, porque él no trabaja en la cale aprehendiendo delincuentes, soto estaba hacia trabajo de oficina” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado CHEITO y el hijo del ciudadano de nombre NOBERTO TOYO? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicados por medio de mi persona, pero CHEITO reside en al parcelamiento Cruz Verde, calle el tenis, en la parte deba o de lo avenida Sucre, casa sin número de esta ciudad y el hijo del señor NOBERTO TOYO reside en el sector El Recreo, pero desconozco su dirección específica” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: “Si, sospecho de su concubina de nombre ZULEICA”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sospecha de la referida ciudadana? CONTESTO: “Porque en varias oportunidades ella llego amenazar de muerte, sin embargo en una oportunidad ella agarro a su propio hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de un año de edad y con un cuchillo amenazó al niño jurando que lo mataría, si mi padre no le hacía la entrega de seiscientos millones de bolívares, para dejarle al niño y la vida tranquila a mi padre, para ella con ese dinero, alejarse de ellos, asimismo en unos de los viajes que realizó mi padre para Acarigua para visitarla, le llegaron a robar la camioneta y su arma de reglamento, pero luego por medio de un funcionario de allá mismo lograron recuperarla, luego en otro viaje para allá mismo me llamó manifestándome que lo estaban siguiendo, en fin, fueron muchas cosas que le ocurrieron cuando estaba por allá visitándola y siempre a ella nunca le ocurría nada, solo a mi padre” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto
tiempo tenia de relación con la referida ciudadana su padre
hoy occiso? CONTESTO: “Como dos años y medio” VIGESIMA SEXTA
PREGUNTA: ¿Diga usted, Tiene conocimiento sobre cómo era la
relación entre su padre hoy occiso y su concubina de nombre
ZULEICA? CONTESTO: “Era mala, porque siempre ella peleaba con
mi papa por cualquier cosa” VIGESIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga
usted, como es la conducta de la referida ciudadana? CONTESTO:
“Demasiado agresiva, porque siempre golpeaba y agredía física
y verbalmente a mi papa, sin embargo, mi padre para el momento
en que lo matan, tenía una herida en el brazo izquierdo la cual
fue ocasionada por la concubina de padre en el último viaje que hizo para Acarigua…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció ante éste Despacho el Funcionario Detective Jefe MANUEL ALONZO, adscrito a esta Sub Delegación y quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículo 114, 115, 153 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los establecido en los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalística y el Instituto Nacional de Medicina Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-14-0217-00788, incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, donde vista y leída las actuaciones que anteceden, específicamente la entrevista del ciudadano quien se identifica JESUS, donde indica que el teléfono un teléfono celular, marca ORINOQUIA, modelo AUYANTEPUY Y210, serial número S5EBYA9391808929, incautado al ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06/12/72, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, (…) titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, adherido a su cuerpo es propiedad del hoy occiso DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO y el mismo fue despojado entre sus pertenencias para el momento que es víctima de la presente causa, hecho que ratifica lo indicado de manera espontánea por el ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455 para el momento que es abordado por la comisión…”.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO suscrito por DETECTIVE: IRNEIVIS QUILARQUE Y ZULEYMA MINDIOLA EXPERTO PROFESIONAL 1, N° 9700-0060-0161 de fecha 25/04/2014, a los fines de practicar experticia de Reconocimiento técnico, Activación Especial y Barrido Técnico a un (01) Vehículo Automotor aparcado en las adyacencias externas del referido despacho. Una vez en el referido sitio se procedió a realizar inspección en conjunto y en detalle a la parte externa e interna del mismo, constatándose lo siguiente: VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR DORADO, PLACAS AGD-941, TIPO SEDAN.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende: “En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-14-0217-00788, incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, y por cuanto el ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, ampliamente identificado en actas que anteceden por aparecer como investigado en el presente caso, manifestó al momento de su detención que las otras dos personas que participaron en el hecho que se investiga son dos sujetos a quienes conoce con los apodos de NIÑO GUIRON y CORRONCHO, manifestando de igual manera que el primero de los mencionados reside En La Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 05, Detrás Del Módulo Policial, en una Casa De Color Rosado, ubicada Al Final Del Estacionamiento, y El Segundo De Los Mencionados Reside En La Primera Vereda, Primera Casa Detrás De La Farmacia Que se encuentra ubicada En La Calle Once Del Mismo Sector, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives DARWIN TORREALBA y MARIO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la precitada urbanización con la finalidad de verificar la información antes aportada, una vez presentes en el prenombrado sector sostuvimos entrevista con una persona quien se identificó como JESUS CHIRINOS, negándose a aportar más datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos manifestó conocer de vista a las personas requeridas por la comisión de igual manera no tener inconveniente en señalarnos las viviendas de dichos sujetos indicándonos primeramente la vivienda del sujeto apodado “NIÑO GUIRON”, la cual se encuentra ubicado en la calle 02, sector 05, vereda 06, al final del estacionamiento que se encuentra ubicado en la parte posterior del módulo policial de dicho sector pudiendo observar que dicho inmueble se encuentra constituido por una estructura de dos pisos frisados y pintados en la parte de planta baja de color rosado y la parte del primer piso de color verde claro, seguidamente nuestro acompañante nos señaló la vivienda del otro sujeto mencionado con el apodo de “CORRONCHO”, la cual se encuentra ubicada en la esquina de la vereda 16, entre calles 11 y 19, de la misma urbanización una vivienda frisada y pintada de color rosado, seguidamente le hicimos referencia a nuestro acompañante sobre la conducta de los sujetos requeridos por la comisión manifestando que los mismo son de mala conducta ya que conforman una banda delictiva integrada por alrededor de seis personas quienes portan armas de fuego las cuales utilizan para cometer diversos delitos en esta ciudad, de igual manera acostumbran a reunirse en horas de la noche en la vereda donde reside el último de los mencionados con la finalidad de consumir drogas y planificar sus actividades delictivas….”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana LUZ MARINA TIGRERO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 24/04/2014 de la cual se desprende, lo siguiente: “Resulta que el día de hoy, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente se presento una comisión del CICPC en mi residencia ubicada en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, Sector 5, vereda C, casa numero 9, de esta ciudad, quienes me solicitaron información acerca del paradero de mi hijo IVAN JESUS MEDINA, a lo que respondí que no sabía, porque el había salido de la casa desde tempranas horas de la tarde y desconocía el paradero, entonces me solicitaron autorización para ingresar a la casa a revisar. Luego me trajeron a la sede de este Despacho para ser entrevistada.” (…) ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual es solicitado por La comisión del CICPC, su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “Los funcionarios me manifestaron que está involucrado en el homicidio del ciudadano DOUGLAS LEAL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los datos personales de su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “Su nombre es IVAN JESUS MEDINA TIGRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 21/12/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, residenciado en La Urbanización Cruz Verde, calle 2, Sector 5, vereda C, casa numero 9, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-23. 678.555.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique los rasgos fisonómicos de su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “Es color de piel morena, de 1.65 centímetros de estatura, de contextura delgado, cabello negro y liso, ojos marrones y grandes, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, cara redonda, mentón fino, frente pequeña. Posee dos tatuajes, uno en la mano izquierda y otro en hombro izquierdo.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “El día de hoy 24/04/2014 a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, que salió de la casa.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta usaba su hijo IVAN JESUS MEDINA al salir de su residencia? CONTESTO: “Solo vi que llevaba puesta una franela blanca.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento que su hijo IVAN 3ESUS MEDINA, salía de su residencia, se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “No sé.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se comunico con su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “He recibido dos (02) llamadas telefónicas de parte de mi hijo, una a las 09:10 horas de la noche y la otra a las 11:05 horas de la noche del día de hoy 24/04/2014.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número telefónico del cual recibió las llamadas telefónicas antes mencionadas? CONTESTO:
“No indica el numero, aparece NUMERO DESCONOCIDO.” NOVENA
PREGUNTA: ¿Diga usted, el número telefónico que posee su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “El tiene el numero 0412-675.98.15.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante las dos (02) llamadas recibidas de parte de su hijo IVAN JESUS MEDINA, le manifestó su ubicación? CONTESTO: “En la primera llamada me dijo que no iba a llegar a dormir a la casa, porque se iba a quedar en un hotel con una muchacha, que no me preocupara y en la segunda llamada me dijo que estaba en un hotel, pero no me dijo que hotel.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo IVAN JESUS MEDINA, acostumbra a hospedarse en hoteles o en pasar las noche fuera de su residencia? CONTESTO: “No, solo lo haces algunos fines de semana cuando sale a disfrutar con sus amigos.” DECIMA
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto algo extraño en que su hijo IVAN JESUS MEDINA se hospedara el día de hoy en un
hotel? CONTESTO: “Si, me pareció extraño, pero él me dijo que se iba a quedar con una muchacha.” DECIMA TERCERA PREGUNTA:
¿Diga usted, su hijo IVAN JESUS MEDINA, le manifestó la dirección o algún punto de referencia que indique que se encuentre hospedado en un hotel de esta ciudad? CONTESTO: “No.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento durante las referidas llamadas, su hijo IVAN JESUS MEDINA le hizo referencia en relación al hecho que guarda relación con la presente investigación? CONTESTO: “No me dijo nada.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de las personas que frecuenta su hijo IVAN JESUS MEDINA? CONTESTO: “Solo sé que se la pasa con un muchacho a quien apodan EL CORRONCHO, quien es vecino del sector, pero no se los datos del sujeto.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las
características fisonómicas del ciudadano apodado EL CORRONCHO? CONTESTO: “Yo no lo he visto bien, pero es un muchacho color de piel morena, de 1.65 centímetros de estatura, de contextura delgada, tiene los ojos achinados color marrón, cabello negro, abundante y grueso.” DECIMA
SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo IVAN JESUS MEDINA ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, ha estado detenido en tres oportunidades, dos veces en el año 2013 y una vez en este año, por diferentes delitos.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo IVAN 3ESUS MEDINA, tenga alguna compañera sentimental? CONTESTO: “No sé.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en caso que su hijo IVAN JESUS MEDINA, no se encuentre hospedado en un hotel de esta ciudad, tiene conocimiento en que otro lugar pueda ser ubicado? CONTESTO: “No sé.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo IVAN JESUS MARIN porte arma de fuego? CONTESTO: “No se.”…”
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 155/14 de fecha 25/04/2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS VARGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro de fecha 25/04/2014 realizada a un VEHICULO AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, AÑO 2007, COLOR BEIGE, TIPO SEDAN, PLACAS AGD941, SERIAL MOTOR 87V329405 ORIGINAL, SERIAL CARROCERIAS 8Z1MJ60087V329405 ORIGINAL.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN 0884 de fecha 24/04/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE ANDERSON CUBILAN, JUAN ARRAEZ Y JONATHAN ALVAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada en el SITIO DEL SUCESO: SECTOR MONTE VERDE, CALLE BORREGALES, CON CALLEJON BORREGALES VÍA PÚBLICA CORO MUNICIPIO MIANDA ESTADO FALCÓN.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA INSPECCIÓN 0884 de fecha 24/04/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE ANDERSON CUBILAN, JUAN ARRAEZ Y JONATHAN ALVAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada en el SITIO DEL SUCESO: SECTOR MONTE VERDE, CALLE BORREGALES, CON CALLEJON BORREGALES VÍA PÚBLICA CORO MUNICIPIO MIANDA ESTADO FALCÓN DE DONDE SE OBERVA A LA VÍCTIMA OCCISA DOUGLAS LEAL ROMERO.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INSPECCIÓN 0885 y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 24/04/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JORGE LOPEZ, DETECTIVE ANDERSON CUBILAN, JUAN ARRAEZ Y JONATHAN ALVAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro realizada en el DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MORGUE DEL CICPC SUBDELEGACON CORO al CADAVER DE LA VÍCTIMA OCCISA DOUGLAS LEAL ROMERO.
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS INCAUTADAS de fecha 24/04/2014, N° 82/14, suscrita por los funcionarios BELEN PEÑA (MEDICO FORENSE CICPC) Y JOSE LUIS LOPEZ RODRIGUEZ (CICPC): “DOS (2) PROYECTILES LIGERAMENTE DEFORMADOS….”-
Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-185 de fecha 24/04/2014 suscrita por el Experto en Balística ARIAS LUIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro realizada: A- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special y/o 357 Magnun de estructura raso de plomo, de forma irregular, el cual presenta deformaciones un su vértice y parte de su cuerpo debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: DUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, cédula de identidad: V-7.491.070.- B. - Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special y/o .357 Magnum, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, el cual presenta deformaciones en su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió, al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: DUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, cédula de identidad: V- 7.491.070.-

Sobre todas estas actuaciones policiales antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del ciudadano TULIO ENRIQUE REYES LAZARO quien fuera aprehendido en fecha 24/04/2014 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro del estado Falcón, dada la investigación policial iniciada en ocasión al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS LEAL ROMERO (occiso) toda vez que dicho ciudadano cuando iba a ingresar a su residencia fue sorprendido por un sujeto quien en un primer momento cometiendo un ROBO lo despojó de su teléfono móvil y una vez que se percató que la víctima estaba armada (por cuanto se desempeñaba como funcionario del CICPC Coro) le propinó dos disparos, lo despojó del móvil y del arma de fuego y se retiró del sitio del suceso, como lo afirma la testigo presencial ZULEICA: “…cuando estoy con él le digo que por aquí están unos malandritos y DOUGLAS me pregunta que cuales, refiriéndose a los malandritos que estaban por allí, de repente llega el malandro chiquitico con franela de color gris y bermudas gris, color de piel moreno, y como DOUGLAS tenia sus teléfono en la mano, este sujeto le pide el teléfono a DOUGLAS y él se lo entregó y de una vez le da los tiros, entonces yo hago para correr y se atraviesa un carro y el malandro corriendo choca con el carro, entonces me devuelvo y agarro a DOUGLAS y empezó a llegar gente y luego llegó la policía también hasta ahora que estoy aquí…”.. De las investigaciones en el presente caso, se desprende de los elementos de convicción antes señalados que al victimario lo esperaba un vehículo más adelante como lo afirma el ciudadano JESUS LEAL: “…¿Diga usted, Tiene conocimiento sobre qué cantidad de personas fueron los presuntos autores del hecho? CONTESTO: “Supuestamente por los comentarios fue uno solo, pero más adelante lo esperaba un carro”, adelante lo esperaba un carro”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del referido vehículo? CONTESTO: “En el sitio se rumoraba que era vehículo, clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo SPARK…”. Ahora bien, de la presente investigación los funcionarios policiales a tenor de lo previsto en el artículo 115 del Código orgánico Procesal Penal dejaron constancia que: “…En esta misma fecha, siendo las seis horas de la tarde y prosiguiendo con las averiguaciones correspondientes con la causa penal número K-14-0217-00788, incoada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, y por cuanto el ciudadano REYES LAZARO TULIO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.181.455, ampliamente identificado en actas que anteceden por aparecer como investigado en el presente caso, manifestó al momento de su detención que las otras dos personas que participaron en el hecho que se investiga son dos sujetos a quienes conoce con los apodos de NIÑO GUIRON y CORRONCHO, manifestando de igual manera que el primero de los mencionados reside En La Urbanización Cruz Verde, Calle 02, Sector 05, Detrás Del Módulo Policial, en una Casa De Color Rosado, ubicada Al Final Del Estacionamiento, y El Segundo De Los Mencionados Reside En La Primera Vereda, Primera Casa Detrás De La Farmacia Que se encuentra ubicada En La Calle Once Del Mismo Sector, en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives DARWIN TORREALBA y MARIO GUTIERREZ, a bordo de vehículo particular, hacia la precitada urbanización con la finalidad de verificar la información antes aportada, una vez presentes en el prenombrado sector sostuvimos entrevista con una persona quien se identificó como JESUS CHIRINOS, negándose a aportar más datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, de igual manera nos manifestó conocer de vista a las personas requeridas por la comisión de igual manera no tener inconveniente en señalarnos las viviendas de dichos sujetos indicándonos primeramente la vivienda del sujeto apodado “NIÑO GUIRON”, la cual se encuentra ubicado en la calle 02, sector 05, vereda 06, al final del estacionamiento que se encuentra ubicado en la parte posterior del módulo policial de dicho sector pudiendo observar que dicho inmueble se encuentra constituido por una estructura de dos pisos frisados y pintados en la parte de planta baja de color rosado y la parte del primer piso de color verde claro, seguidamente nuestro acompañante nos señaló la vivienda del otro sujeto mencionado con el apodo de “CORRONCHO”, la cual se encuentra ubicada en la esquina de la vereda 16, entre calles 11 y 19, de la misma urbanización una vivienda frisada y pintada de color rosado, seguidamente le hicimos referencia a nuestro acompañante sobre la conducta de los sujetos requeridos por la comisión manifestando que los mismo son de mala conducta ya que conforman una banda delictiva integrada por alrededor de seis personas quienes portan armas de fuego las cuales utilizan para cometer diversos delitos en esta ciudad, de igual manera acostumbran a reunirse en horas de la noche en la vereda donde reside el último de los mencionados con la finalidad de consumir drogas y planificar sus actividades delictivas…”.
Expuesto lo anterior, y del análisis de las actuaciones de investigación que se acompañan se desprende que el teléfono que le fue despojado a la víctima DOUGLAS LEAL ROMERO al momento del Robo fue incautado en el vehículo que utiliza el ciudadano TULIO REYES LAZARO como taxista, momentos después de lo ocurrido y aun cuando el ciudadano manifestó durante la audiencia de presentación que el día en que ocurrieron los hechos no había salido a trabajar, corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación y determinar el porqué el teléfono móvil propiedad de la víctima occisa se encontraba en el vehículo que utiliza el imputado de autos como medio de trabajo por cuanto labora como taxista, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados como COMPLICE NO NECESARIO EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida de privación judicial de libertad contra el ciudadano TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, contenida en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad considerando procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, siendo el caso que nos ocupa por cuanto la calificación jurídica provisional imputada por el fiscal es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, con una pena máxima superior precisamente a los diez años de prisión, asimismo, los bienes jurídicamente protegidos por nuestra legislación legal en este tipo de delitos son precisamente la vida y los bienes de las víctimas, son delitos pluriofensivos, por lo que se estima en el presente caso, la magnitud del daño causado, la posible pena a imponer y la obstaculización a la investigación y la búsqueda de la verdad, toda vez que se desprende de las actuaciones que otros sujetos no han sido aprehendidos por los funcionarios actuantes, lo que hace improcedente la solicitud de la Defensa Pública de imponer una medida menos gravosa. Y así se decide.-







ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido tomó la palabra a la Defensa Pública Segunda Ana Caldera quien expuso:

“Esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad, para mi defendido, en virtud de que la revisión de las actas se evidencia que no existen o no riela declaración de alguna persona que aportara las características del vehículo, hasta se evidencia del acta levantada a las 8:00 horas de la noche, donde manifiestan que el vehículo se ubica por un sector de Coro la vela y dan clara las características del vehículo, es decir no existe indicio o actividad realizada por los investigadores que demuestren o señalen a mi defendido, no hay testigos que señalen las características exactas del referido vehículo, de igual forma la esposa de la víctima hoy occiso quien es testigo presencial según las actas, manifiesta que los presuntos homicidas llegan a pie, llama poderosamente la atención a esta defensa que una centralista aporta las características de un vehículo, siendo que la testigo presencial señalara que los presuntos autores andaban a pie, es por ello ciudadana Jueza que considera esta defensa que no existen serios elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor o participe de la comisión del hecho aquí imputado, por lo que solicito la libertad para mi defendido y en el caso ciudadana Jueza que usted considere que si existan elementos de conviccion le sea impuesta una medida menos gravosa, de las previstas en el articulo 242 del COPP, proponiendo la detencion domiciliaria en virtud de la situación problemática que se ha presentado en los centro de reclusion del pais, aunado que la corte de apelaciones del estado Falcon ha considerado que la detencion domiciliaria es equiparada a una medida Judicial privativa de Libertad”.

Al contrario de lo expuesto por la Defensa Pública, considera quien aquí decide que si existen elementos de convicción serios para estimar la presunta participación del ciudadano TULIO REYES LÁZARO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem en perjuicio del ciudadano DOUGLAS LEAL ROMERO (occiso), toda vez que del análisis de las actuaciones de investigación que se acompañan se desprende que el teléfono que le fue despojado a la víctima DOUGLAS LEAL ROMERO al momento del Robo fue incautado en el vehículo que utiliza el ciudadano TULIO REYES LAZARO como taxista, momentos después de lo ocurrido y aún cuando el ciudadano imputado manifestó durante la audiencia de presentación que el día en que ocurrieron los hechos no había salido a trabajar, corresponde al Ministerio Público continuar con la investigación y determinar el porqué el teléfono móvil propiedad de la víctima occisa se encontraba en el vehículo que utiliza el imputado de autos como medio de trabajo por cuanto labora como taxista, por lo que considera quien aquí decide que son suficientes y fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dicho ciudadano en los hechos imputados como COMPLICE NO NECESARIO EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO. Y así se decide.-

Por último, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta contra el ciudadano TULIO ENRIQUE REYES LAZARO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.455, MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en los artículo 406.1, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro, se le advierte que por ahora permanecerá en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro estado Falcón hasta tanto se realice su traslado formal al centro de reclusión ordenado. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a la imposición de una Medida menos Gravosa, por cuanto considera que no es idónea y proporcional en relación al delito que nos ocupa, y se acuerdan las copias certificadas por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Pública solicita el derecho de palabra y expuso: ciudadana Jueza visto que advirtió que mi defendido permanecerá en la sede del CICPC hasta tanto realicen el traslado formal hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, éste me ha manifestado que en la sede del CICPC su vida corre peligro por cuanto ha recibido múltiples maltratos por parte de Funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, es por ello que solicito sea trasladado a otra sede distinta. Seguidamente la ciudadana Jueza advierte, vista la solicitud planteada por la Defensa se declara con lugar el traslado hasta la sede Policial de Carirubana, y en el caso de no ejecutarse el traslado hasta la Comunidad se fija como sito de reclusión la sede policial antes señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° el Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA,
GABRIELA MORILLO
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000227.-