REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005687
ASUNTO : IP01-P-2013-005687

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y ORDENANDO CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: GABRIELA MORILLO

PARTES:
FISCAL SEGUNDO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN CARLOS JIMENEZ


SOBRESEIDO: YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.890.013

IMPUTADOS: JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 19.006.784 y ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 24.307.350


DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DEFENSA PÚBLICA CUARTA AUXILIAR: DENNYS CHIRINOS


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación al cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado, de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho, del día de hoy veinticuatro (24) de Abril de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por se este Juzgado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control presidido por la ciudadana Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se Aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa, acompañada de la secretaria ABG. GABRIELA MORILLO y del alguacil de sala.

Seguidamente, la ciudadana jueza instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y la comparecencia del ABG. DENNYS CHIRINOS Defensor Público Cuarto Encargado.

Se deja constancia de la incomparecencia del imputado el ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, de quien consta boleta de notificación negativa, asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA y la incomparecencia del imputado JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS, quien se encuentra detenido por otro asunto en el Centro penitenciario de Puente Ayala.

Seguidamente la ciudadana Juez le informo a las partes sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas por los ciudadanos JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS y ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA, en virtud de que el ciudadano JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS se encuentra detenido a la Orden de Este Tribunal por otro Asunto Penal y en relación al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA se verifico de la revisión de las Actas que el mismo no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por lo que se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ de conformidad con el artículo 362.1 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta: conforme al conocimiento del Tribunal efectivamente una vez informado del incumplimiento por parte del los ciudadanos Antonio Suárez y José Vargas Elías solicito efectivamente se remita el asunta al Despacho Fiscal para la emisión del Acto conclusivo conforme al 362.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Cuarta Encargada ABG. DENNYS CHIRINOS quien expone: esta defensa solicita que el presente asunto sea remitido a la fiscalía para que emita el respectivo acto conclusivo, y solicito copias certificadas de la resolución donde se decreta el sobreseimiento del presente asunto en relación al ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, es todo.

Se le concede la palabra al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA, sin Juramento y libre de Apremio y coacción expone: yo tengo cinco meses internado, en el Centro de Restauración Canal de Bendición en Tara Tara, es todo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 22 de agosto de 2013, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los imputados YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS y ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA, oportunidad legal luego de celebrada la audiencia oral de presentación en fecha 23/08/2013 en la cual se decretó la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, y se fijó un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le impusieron las siguientes condiciones a los ciudadanos imputados: 1) Hacer labores de mantenimiento y ornato en el Ambulatorio de la Cruz Verde cada 15 días 2) Serán supervisados por el Consejo Comunal del Parcelamiento Cruz Verde y deberán presentar constancia emitida del Consejo Comunal y la Directora del Ambulatorio.
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En fecha 23 de agosto de 2013 se realizó audiencia de presentación a los ciudadanos imputados de autos y en fecha 24/04/2014 se verifica que el ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, presentó CONSTANCIA favorable emitida por la MEDICO ENCARGADA DEL AMBULATORIO DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE “DR. ELIECER CANELON” DRA. ROSSY MONTERO de donde se desprende el cumplimiento de condiciones por parte del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto la Defensa Pública solicita para dicho ciudadano el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su representado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta en la causa con todos los recaudos exigidos por el Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir los delitos objeto de la presente causa se encuentran extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones para dicho ciudadano, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 361. “Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustítutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto sólo para el ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, dado el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2013 en la Audiencia de Presentación por los ciudadanos JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS y ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA y, escuchada la opinión del Ministerio Público se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la reactivación de la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PRESENTE ASUNTO EN RELACIÓN AL CIUDADANO YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 18.890.013, virtud de que el mismo cumplió con las condiciones impuestas, tal como, consta en el presente asunto a tenor de lo previsto en los artículos 49.7 y 361, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dado el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2013 en la Audiencia de Presentación por los ciudadanos JOSE ANTONIO VARGAS ELIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 19.006.784 y ANTONIO JOSE SUAREZ EGURROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad 24.307.350 y escuchada la opinión del Ministerio Público se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la reactivación de la investigación y presentación del correspondiente acto conclusivo. Se acuerdan las copias certificadas de la sentencia de sobreseimiento en relación al ciudadano YOWAL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, solicitadas por la defensa. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, NOTIFÍQUESE y Remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
GABRIELA MORILLO

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000229.-