REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de mayo de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002579
ASUNTO : IP01-P-2011-002579

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la decisión dictada en esta misma fecha, oportunidad legal en la cual se celebró la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida contra el ciudadano ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.727, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO y se condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el artículo 47 ordinal 1º en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


.- ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.727.


DE LA AUDIENCIA

En horas del día de hoy, Treinta (30) de Abril de 2014, siendo las 09:40 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de condiciones en la causa seguida al imputado ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria de Tribunal ABG. GABRIELA MORILLO y el alguacil asignado a la sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 21° del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, por estar incurso en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal 21° del Ministerio Publico Encargado por la Superioridad ABG. GUILLERMO AMAYA y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ, se deja constancia de la asistencia del imputado ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO.

Seguidamente la ciudadana Juez constata el incumplimiento de las condiciones impuestas por el ciudadano ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año 2012 oportunidad legal en la cual se le establecieron como condiciones 1.- LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, PORTAR, MANIPULAR SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y 2.- SE ORDENA SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, se emitieron las constancias por parte de la Unidad Técnica de Delegado de Prueba ABG. MAGLENIS CHACIN, motivo por el cual se revoca la medida de Suspensión, se reanuda el proceso a tenor de lo previsto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Vigésimo Primero Encargado por la Superioridad ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expone: En vista del incumplimiento del imputado de las condiciones impuestas al Tribunal esta representación Fiscal solicita se revoque la Medida de Suspensión y se proceda a dictar la Sentencia Condenatoria de conformidad con el texto legal, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ, quien expone: Esta defensa observa visto los alegatos expuestas manifiesta que tuvo una serie de inconvenientes que ocasionaron su incumplimiento sin embargo él se presento, si bien es cierto no por el lapso de Tribunal pero lo hizo una primera vez, es decir que tenia la intención de cumplir, el manifiesta que se debió ir a Barquisimeto por cuanto no consiguió trabajo en esta ciudad y por el alto costo de la vida motivo por el cual esta defensa solicita se amplié el régimen de prueba para que mi defendido pueda escuchar las Charlas de la ONA y cumplir el régimen de prueba establecido por este Tribunal, así mismo solicito copias de la totalidad de las actuaciones.

Se le otorga la palabra al imputado ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, quien libre de juramento apremio y coacción manifiesta: déme una oportunidad, para yo cumplir con mis deberes y mis derechos, pido disculpas, yo se que eso esta en mi yo tengo trabajo, lo que no quiero es perder, déme otra oportunidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 25 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor del imputado la medida alternativa de prosecución penal de Suspensión Condicional del Proceso, cuya dispositiva fue del siguiente tenor:

“…PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público el ciudadano imputado EDER ANTONIO ARIAS POLANCO titular de la Cédula de Identidad 18047727 por reunir los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se admiten todos los medios de pruebas ofertadas por el Ministerio Público. CUARTO: Impuesto el acusado de autos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos señalando el acusado que “reconozco mi responsabilidad en los hechos y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, se le otorga conforme al artículo 43, de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal vigente por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones para el ciudadano EDER ANTONIO ARIAS POLANCO lo siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, PORTAR, MANIPULAR SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 2.- SE ORDENA SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado o una delegada de prueba para supervisar al ciudadano EDER ANTONIO ARIAS POLANCO quien se encuentra en libertad, por el lapso de UN (01) AÑO. …”.


De tal resolución se desprende que el lapso de régimen de prueba fijado por el Tribunal fue de nueve (9) meses y se fijaron como condiciones las siguientes (ver motiva de aquella decisión):

1.- LA PROHIBICIÓN DE CONSUMIR, PORTAR, MANIPULAR SUSTANCIAS ILÍCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

2.- SE ORDENA SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.

Se desprende de la causa INFORMES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DEL MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE ESTA CIUDAD, que el imputado no cumplió sin razón ni motivo alguno la condición que le fue impuesta por el Tribunal, no justificando de forma alguna la falta de cumplimiento durante los nueve meses que se le otorgaron para cumplir con las condiciones impuestas en el año 2012.


Por su parte, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público señaló lo siguiente:

“…En vista del incumplimiento del imputado de las condiciones impuestas al Tribunal esta representación Fiscal solicita se revoque la Medida de Suspensión y se proceda a dictar la Sentencia Condenatoria de conformidad con el texto legal, es todo…”


Por su parte la Defensa Pública expuso:

“…Esta defensa observa visto los alegatos expuestas manifiesta que tuvo una serie de inconvenientes que ocasionaron su incumplimiento sin embargo el se presento, si bien es cierto no por el lapso de Tribunal pero lo hizo una primera vez, es decir que tenia la intención de cumplir, él manifiesta que se debió ir a Barquisimeto por cuanto no consiguió trabajo en esta ciudad y por el alto costo de la vida motivo por el cual esta defensa solicita se amplié el régimen de prueba para que mi defendido pueda escuchar las Charlas de la ONA y cumplir el régimen de prueba establecido por este Tribunal, así mismo solicito copias de la totalidad de las actuaciones….”


El artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, enseña lo siguiente:

Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Se desprende del texto del artículo que es la decisión de extender el régimen de prueba es una facultad exclusiva atribuida a la Jueza o Juez, es decir, es potestativo de éste en otorgar o no la extensión del régimen de prueba, para lo cual oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y para el caso de que la Jueza o Juez decida resolver conforme al numeral 2º debe contar con la opinión favorable del Ministerio Público y un informe previo del Delegado de Prueba. El Estado a través del Ministerio Público, como ya se dijo opinó negativamente a la ampliación del régimen de prueba.
Por la otra parte, consta al folio 111 comunicación 0673-2013 de fecha 01/04/2013, suscrita por la Delegada de Prueba de Unidad Técnica de Falcón Abg. MAGLENYS CHACIN, en la cual informó que el acusado NO SE PRESENTÓ al régimen de prueba, ratificado dicho incumplimiento en el INFORME N° 2579/13 de fecha 23/08/2013.
Así las cosas, quien acá decide, estimó y estima que no es procedente la aplicación del numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en efecto el imputado sin motivo y sin razón justificada incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 30/01/2013, motivo por el cual no puede considerar este despacho la posibilidad de extenderle un régimen de prueba y que no pudo ni siquiera explicar el porque no cumplió, lo que manifiesta de parte del acusado una indeferencia total frente al proceso judicial que bajo ninguna circunstancia puede ser inobservada por este despacho judicial.
De conformidad con lo establecido en el articulo 47 numeral 1 y 3 del COPP se revoca la medida de suspensión condicional del proceso otorgada el 25/09/2012 al ciudadano ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.727, ello en virtud de incumplir de manera injustificada las condiciones que les fueron impuestas, en consecuencia por mandato del artículo 47 numeral 3 lo procedente ajustado a derecho es revocar la medida concedida y reanudar el proceso procediendo a dictar sentencia condenatoria con fundamento a la Admisión de hecho rendida por el acusado al momento de solicitar la medida, como lo dispone el numeral 1 del citado artículo.
El delito de Posesión de Drogas, se encuentra previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO contempla una pena que va de 1 año a 2 años de prisión, cuyo término medio a tenor del artículo 37 del Código Penal, es 1 año y 6 meses.
Conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, al cual se acogió el acusado, se rebaja la pena a la mitad, siendo la pena a imponer por el referido delito, NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme al artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. Y así se decide.

No se fija la fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el acusado viene en estado de libertad durante todo el proceso judicial y el Tribunal consideró mantenerlo en dicho estado ya que si bien es cierto incumplió con el régimen de prueba, igualmente se deja constancia que el imputado se sustrajo del proceso y prueba de ello es que se le libró Orden de Aprehensión en varias oportunidades y dada la pena impuesta.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA por incumplimiento la medida de Suspensión Condicional del Proceso que en fecha 25/09/2012, se le otorgó al ciudadano ENDER ANTONIO ARIAS POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.047.727, a quien se le imputó la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado actualmente en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia SE ACUERDA REANUDAR EL PROCESO JUDICIAL INSTAURADO EN SU CONTRA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 47 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se le condena a las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal vigente. CUARTO: No se fija la fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el acusado viene en estado de libertad. Y así se decide.-


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA,

GABRIELA MORILLO


RESOLUCIÓN: PJ042014000235.-