REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000204
ASUNTO : IP01-P-2013-000204
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana YUSBEILYS DEL CARMEN MEDINA VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.448.410, sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana YUSBEILYS DEL CARMEN MEDINA VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.448.410, fue sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Enero de 2013 fue detenido policialmente a la penada de autos, en fecha 12 de Enero de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 21 de Marzo de 2014 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial la condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual se mantiene vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 10 de Enero de 2018. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciada la encartada en autos tienen fecha de comisión 11 de Enero de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 10 de Julio de 2015. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 10 de Mayo de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 10 de Octubre de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (3/4), a partir del 10 de Octubre de 2016. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Enero de 2018. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana YUSBEILYS DEL CARMEN MEDINA VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.448.410, sentenciada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a la penada de marras a los fines de que comparezca a la audiencia de imposición del presente Auto pautada para la fecha 19 de Mayo de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 19 de Mayo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000168