REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002579
ASUNTO : IK01-P-2014-000013
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano ENDRY JOSE CHIRINOS GOITIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.613.622, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO CUATRO (04) MESESE DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el articulo 84 numeral 3 en su primer supuesto y el articulo 277 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ENDRY JOSE CHIRINOS GOITIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.613.622, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO CUATRO (04) MESESE DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el articulo 84 numeral 3 en su primer supuesto y el articulo 277 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS (occiso). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Agosto de 2010 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 09 de Agosto de 2010 se celebró audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2014 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES QUINCE (15) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Diciembre de 2016. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES de pena cumplida, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es un tercio de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 26 de Octubre de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06 de Mayo de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 06 de Diciembre de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano ENDRY JOSE CHIRINOS GOITIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.613.622, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO CUATRO (04) MESESE DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el articulo 84 numeral 3 en su primer supuesto y el articulo 277 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JESUS ANTONIO QUINTERO CHIRINOS (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras a los fines de que comparezca por ante esta sede en fecha 26 de Mayo de 2014 a las 10.00 horas de la mañana. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes a efecto de que comparezcan al acto de imposición del presente Auto pautado para el día 26 de Mayo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102014000173