REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000197
ASUNTO : IP01-D-2014-000197
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. SIMON BOLIVAR y ABG. OSWALDO GARCIA SANCHEZ
ADOLECENTEIMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: JESUS ANTONIO DELGADO LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION

Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el presente fallo una vez finalizada la audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 09 de Mayo de 2014, siendo las 04:30 p.m., garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente proceso penal seguido en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado en el Articulo 80 del Código Penal. Previsto en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Pujol.
SUJETO PROCESAL
IDENTIDAD OMITIDA.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 09 de Mayo de 2014, siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado en el Articulo 80 del Código Penal. Previsto en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Pujol. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, Al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal JESUS ANTONIO DELGADO LOPEZ, acto seguido se le pregunta a la adolescente que si posee defensa Privada y el mismo manifiesta que Si, que posee la defensa privada, abogado SIMON BOLIVAR Y OSWALDO GARCIA SANCHEZ, en virtud de lo cual, se hace un llamado a los Defensores Privados ABG. SIMON BOLIVAR Y OSWALDO GARCIA SANCHEZ quienes se encuentran debidamente inscritos en el INPRE bajo los números: 173.060 Y 150.615 respectivamente, quienes poseen el siguiente domicilio procesal en Avenida Tirso Salavarria, Centro Comercial Pasalba, Edificio Zona Educativa, Primer Piso, Edificio 1- B. Acto seguido se procede a juramentar a los abogados privados ABG. SIMON BOLIVAR Y OSWALDO GARCIA SANCHEZ y los mismos manifiestan: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al Cargo de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado en el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Maria Pujol. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida de Arresto Domiciliario establecida en el articulo 582 Literal “A”, consistente en la detención preventiva en su domicilio. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “ no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. SIMON BOLIVAR quien expone: “Esta defensa manifiesta que el adolescente refleja un retardo, por lo cual se amerita que nos autorice como defensa para trasladarnos con el a los lugares que sean necesarios para el beneficio del adolescente en el presente asunto penal. Así mismo esta defensa posee toda la disposición de ayudar a l adolescente en los problemas visibles que tiene. Visto que estamos en la fase de investigación solicitamos una medida menos gravosa. Solicito copias simples de la causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En vista que fue celebrada de la Audiencia Oral de Presentación de adolescente en marras, a quien se le imputó el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, esta juzgadora observa que existen en la presente causa los siguiente elementos de convicción que hacen suponer la participación del adolescente en el hecho punible imputado por la representación fiscal los cuales corresponden a los siguientes:
1.ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 08-05-2014 donde la vindicta Publica de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código orgánico Procesal penal da inicio a la correspondiente averiguación Penal instruyendo al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere para así proceder al aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
2. ACTA POLICIAL de fecha 05-05-2014, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado y en consecuencia el procedimiento.
3. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09-05-2014, donde se deja constancia de la evidencia colectada siendo su descripción: Un (01) armas de Fuego de fabricación artesanal tipo chopo de metal ferroso con niquelado, con empuñadura embalada con cinta adhesiva de color marrón.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 09-05-2014, donde se describe la siguiente evidencia física: Un (01) koala de color salmón, marca CY Zone; Un (01) Monedero de color beige con marrón, marca TED Lapidus, Una (01) cedula de identidad correspondiente al nombre de Maria Victoria del Carmen Pujol Pérez, Un (01) carnet estudiantil nombre de Maria Victoria del Carmen Pujol Pérez.
5. ACTA DE DERCHO DE IMPUTADO de fecha 08-05-2014.
En este particular observa quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, siendo que en las circunstancias de aprehensión señaladas en el Acta Policial, estimaron que el adolescente aprehendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, sin embargo el mismo al momento de la audiencia Oral de Presentación en su declaración previa imposición del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela explico la juzgadora que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando este ciudadano que NO QUERÍA DECLARAR, En relación a la existencia del delito antes mencionado, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 155 de fecha 16/04/07, Expediente Nro. C07-0070 estableció lo siguiente “ ...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos... ” Así mismo la rectora del proceso en el debate explico lo correspondiente al delito imputado ya que el referido adolescente manifestó ser el detentador del armas demostrándose en consecuencia su participación en el hecho acreditado aun cuando en el acta Policial de fecha 22 de Noviembre del 2012, se dejo constancia que dicho adolescente no se le incauto ninguno objeto de interés criminalistico, pero al acreditarse la detectación por su misma condición de menor de edad no cumple con los requisitos establecido en la sentencia antes mencionada la cual corresponde a la permisologia del porte de arma, y de igual forma en virtud de que nos encontramos en el inicio de la investigación. En vista de lo anteriormente señalado la Representación Fiscal solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “A y B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, correspondiente a ARRESTO DOMICILIARIO, autorizando al representante legal y a los abogados privados para que trasladen al adolescente a los diferentes actos vinculados con el presente asunto penal. A los fines de evaluar de forma integral al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda librar oficio a la Dra. Angélica Hernández, (Área de Psicología) en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS de Coro, a los fines de que el adolescente sea evaluado el adolescente, así mismo se acuerda librar oficio a la Dra. Elena Torres Vidal a los fines de que el adolescente sea realizada evaluación Medico- Psiquiatra al adolescente. Se acuerda Evaluación Medico Forense al adolescente de forma inmediata, en virtud de lo cual se acuerda librar oficio. En este mismo particular y para dar cumplimiento con lo decretado por la ciudadana jueza se considero la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución (HOSPITALES, SERVICIOS MEDICOS, ÁREA DE PSICOLOGÍA EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES IVSS DE CORO u a NIVEL NACIONAL si fuera el caso quien tendrá la obligación de informar regularmente al tribunal considerando quien aquí decide que son los padres los llamados a orientarse cuida y abrigo así como la formación de los jóvenes que ciertamente están en etapa formativa, siendo vulnerable al medio ambiente en que diario se desarrollan influenciándose en su personalidad. Ahora bien, demostrado como quedó de lo anteriormente expuesto y analizadas, la existencia del hecho punible, como es el Porte ilícito de arma de fuego, a los fines de estimar la presunta responsabilidad del adolescente en la perpetración del mencionado hecho, el Tribunal en consecuencia, imponer la Medida Cautelar correspondiente establecida en el articulo 582 literal “A y B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente .Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado en el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Maria Pujol.. En virtud de lo cual se decreta la medida Arresto Domiciliario establecida en el articulo 582 Literal “A ”, autorizando al representante legal y a los abogados privados para que trasladen al adolescente a los diferentes actos vinculados con el presente asunto penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TERCERO: A los fines de evaluar de forma integral al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda librar oficio a la Dra. Angélica Hernández, (Área de Psicología) en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS de Coro, a los fines de que el adolescente sea evaluado el adolescente, así mismo se acuerda librar oficio a la Dra. Elena Torres Vidal a los fines de que el adolescente sea realizada evaluación Medico- Psiquiatra al adolescente. Se acuerda Evaluación Medico Forense al adolescente de forma inmediata, en virtud de lo cual se acuerda librar oficio. CUARTO: Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las Partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA