REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000198
ASUNTO : IP01-D-2014-000198

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. LOURDES LOPEZ
ADOLECENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Mayo de 2014, siendo las 5:10 p.m., donde la Representación Fiscal imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C”, consistente en la Presentación cada 30 días ante la Sede de este Circuito Penal. Y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presentación cada 15 días por cuanto se le sigue otra causa ante este Tribunal.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES DE MARRAS

IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 09 de Mayo de 2014, siendo las 5:10 p.m, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien coloca a disposición del tribunal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, los adolescentes a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Acompañados de sus representantes legales: ANGGI CORDERO Y CLEYBER ARCILA, ANGELO RAFAEL ARCILA CORDERO, MIRLA RAMONA ZARRAGA, ANYHELO ALEXANDER PEREZ ZARRAGA, ADRIANA DE JESUS MARTINEZ PELAYO, ARTURO DE JESUS MARTINEZ PELAYO, JOAN RAFAEL NAVEDA ADRANZA, YOHAMILETH ALEXANDRA AVEDA, LEIZA MARGARITA PACHANO COLINA, CARLOS JOSE SANGRONIS PACHANO. Acto seguido se le pregunta a los adolescentes que si poseen defensa Privada y los mismos manifiestan que SI , siendo su defensa la ABG. LOURDES LOPEZ, en virtud de lo cual, se hace un llamado a la defensa ABG. LOURDES LOPEZ, INPRE: 39.912, quien es debidamente juramentada por el Tribunal y manifiesta: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al Cargo de defensa Privada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le otorga un tiempo prudencial a los fines de que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C”, consistente en la Presentación cada 30 días ante la Sede de este Circuito Penal. Y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presentación cada 15 días por cuanto se le sigue otra causa ante este Tribunal. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados de forma clara si desean declarar y manifestaron los mismos que“ NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, y se compromete con el Tribunal y con el Ministerio Publico a realizar las diligencias para demostrar en este proceso la culpabilidad o no de mis defendidos. Y solicito copias simples de la causa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa esta juzgadora que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron presentados por ante este juzgado para celebrar la Audiencia Oral de Presentación de fecha 09 de Mayo de 2014, siendo las 5:10 p.m., donde la Representación Fiscal imputo a los adolescentes pre nombrados, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “C”, consistente en la Presentación cada 30 días ante la Sede de este Circuito Penal. Y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presentación cada 15 días por cuanto se le sigue otra causa ante este Tribunal. Ahora bien de igual manera constata que en la presenta causa reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación en ellos en el hecho punible acreditado los cuales correspondan a:
1. Orden de Apertura de la Investigación.
2. Acta de Investigación.
3. Acta de Notificación de Derechos,
4. Acta de Investigación.
5. Acta de Entrevista
6. Oficio a Medica turra Forense
7. Informe de Experticia Medico Legal
8. Experticia Química y/o Botánica Registro de cadena de Custodia
9. Acta de Inspección
10. Experticia Química
11. Acta de Investigación Penal
12. Examen toxicológico
13. Acta de Investigación
En esta misma particular evidencia quien aquí decide constata que los elementos de convicción fueron practicados por los funcionarios correspondientes y que cada acta cumple con los requisitos exigidos para tal fin, es por lo que se le explico a los adolescentes y sus representantes la manigtud del delito atribuido así como las consecuencias que traen su comisión. En cuanto a los representantes se les recordó el compromiso que representa ser padre y los valores deben reinar en todo núcleo familiar y lo mas importante la prosecución académica de los adolescentes determínate en su futuro. Ahora bien la ciudadana jueza una vez escuchada la exposición de las partes decreta su dirpositiva imponiendo una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal B”” Y “C”, consistente en la Presentación cada 30 días ante la Sede de este Circuito Penal para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presentación cada 15 días por cuanto se le sigue otra causa ante este Tribunal.

D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal B”” Y “C”, consistente en la Presentación cada 30 días ante la Sede de este Circuito Penal. Y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presentación cada 15 días por cuanto se le sigue otra causa ante este Tribunal. Y el sometimiento al cuidado de sus padres. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Oficio a la ONA a los fines de que los adolescentes sean evaluados, y sean tratados de acuerdo al caso. Oficio a la licenciada Zully Fernandez. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 06:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. MARLIN BARRIENTO
LA SECRETARIA