REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000405
ASUNTO : IP01-D-2013-000405
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D 2013-000405 constante de (45) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, constante de cuatro (04) folios útiles a favor de los adolescentes quienes están identificados como IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual no se le pudo atribuir a los imputados toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales para inculparle Responsabilidad Penal alguna siendo que en el Acta Policial no aparece ningún testigo que pueda dar fe del hecho que se le imputa así mismo en la audiencia de presentación le otorgaron a los adolescentes Libertad Plena, considerando en consecuencia la Fiscalia Undécima del Ministerio publico procedente el SOBRESEIMIENTO DEINITIVO. En consecuencia una vez analizada la presente causa esta juzgadora pasa a decir conforme a las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACORDANDO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la normativa legal prevista en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en corcondacia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase al archivo para su Guarda y custodia. CUMPLASE.

ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG: MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA