REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000070
ASUNTO : IP01-D-2014-000070
JUEZA: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMOPRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERMILO ROSALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA EMILIA SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION

Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el presente fallo una vez finalizada la audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha10 de febrero del 2014 siendo las 03; 30 de horas de la tarde, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente proceso penal seguido en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de municiones, y se decrete el procedimiento ordinario DE IGUAL MANERA ESTA JUZGADORA IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente de marras a su representante legal par su vigilancia y custodia.
SUJETO PROCESAL
IDENTIDAD OMITIDA

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En Coro estado Falcón, el día de hoy 10 de febrero del 2014 siendo las 03; 30 de horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. CONRRADO AZZOLLINI y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, su representante legal el ciudadano VICTOR RAMON TORRES COLINA ,titular de la cedula de identidad numero V-17.520.231( tío) y la ciudadana CRISTELLIS IRAIDA TORRES DE DIAZ, ( madre) titular de cedula de identidad numero V-14.734.744 Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo el adolescente, que no tenía, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico Con Responsabilidad Adolescente, haciendo acto de presencia la Abogada MARIA EMILIA SANCHEZ, por encontrarse de guardia, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente de marras a su representante legal par su vigilancia y custodia ,ello por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de municiones, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, a fin de que exponga sus alegatos: visto que mi defendido se encuentra activo académicamente y que no presenta antecedentes penales y que se encuentra en presencia de su representante, visto que no se encuentra llenos los extremos para decretar una media preventiva de libertad es por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor “
MOTIVA
En vista que fue celebrada de la Audiencia Oral de Presentación de adolescente en marras, a quien se le imputó el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, esta juzgadora observa que existen en la presente causa los siguiente elementos de convicción que hacen suponer la participación del adolescente en el hecho punible imputado por la representación fiscal los cuales corresponden a los siguientes:
1.ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 10-02-2014 donde la vindicta Publica de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código orgánico Procesal penal da inicio a la correspondiente averiguación Penal instruyendo al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere para así proceder al aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
2. ACTA POLICIAL de fecha 09-02-2014, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado y en consecuencia el procedimiento.
3. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 10-02-2014, donde se deja constancia de la evidencia colectada siendo su descripción: Un (01) armas de Fuego tipo pistola, marca Brico, calibre 382, color gris plomo con negro, serial 404018, con su respectivo proveedor de cartuchos.
5. ACTA DE DERCHO DE IMPUTADO de fecha 09-02-2014.
En este particular observa quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, siendo que en las circunstancias de aprehensión señaladas en el Acta Policial, estimaron que el adolescente aprehendido adopto una actitud nerviosa, esquiva e indecisa haciendo presumir a los funcionarios que ocultaba algún objeto de interés criminalistico solicitándole que prestara la colaboración para realizarle un registro corporal encontrándole en la altura de la cintura: Un (01) armas de Fuego tipo pistola, marca Brico, calibre 382, color gris plomo con negro, serial 404018, con su respectivo proveedor de cartuchos no portando además ningún tipo de permisologia. En este particular al momento de la audiencia Oral de Presentación se le imposición del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela explico la juzgadora que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando este ciudadano que NO QUERÍA DECLARAR. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica, a fin de que exponga sus alegatos: visto que mi defendido se encuentra activo académicamente y que no presenta antecedentes penales y que se encuentra en presencia de su representante, visto que no se encuentra llenos los extremos para decretar una media preventiva de libertad es por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones es todo En relación a la existencia del delito antes mencionado, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 155 de fecha 16/04/07, Expediente Nro. C07-0070 estableció lo siguiente “ ...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos... ” Así mismo la rectora del proceso en el debate explico lo correspondiente al delito imputado ya que el referido adolescente manifestó ser el detentador del armas demostrándose en consecuencia su participación en el hecho acreditado aun cuando en el acta Policial de fecha 22 de Noviembre del 2012, se dejo constancia que dicho adolescente no se le incauto ninguno objeto de interés criminalistico, pero al acreditarse la detectación por su misma condición de menor de edad no cumple con los requisitos establecido en la sentencia antes mencionada la cual corresponde a la permisologia del porte de arma, y de igual forma en virtud de que nos encontramos en el inicio de la investigación. En vista de lo anteriormente señalado la Representación Fiscal solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, correspondiente a de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente de marras a su representante legal para su vigilancia y custodia. Ahora bien, demostrado como quedó de lo anteriormente expuesto y analizadas, la existencia del hecho punible como es el Porte ilícito de arma de fuego, a los fines de estimar la presunta responsabilidad del adolescente en la perpetración del mencionado hecho, el Tribunal en consecuencia, imponer la Medida Cautelar correspondiente establecida en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente .Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente de marras a su representante legal par su vigilancia y custodia, ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de municiones, Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales se acuerdan por no ser dicho petitorio contrario a derecho. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Líbrese oficio a la licenciada ZULLY FERNANDEZ, a fin de que le realice su estudio social correspondiente. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 03; 40 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las Partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase




ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE






ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA