REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000199
ASUNTO : IP01-D-2014-000199
JUEZA ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSE ORIOL
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: GISELA HERNANDEZ DE QUINTERO.
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS

RESOLUCION

Corresponde al Tribunal, dictar, motivar y publicar el presente fallo una vez finalizada la audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 10 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el presente proceso penal seguido en contra el adolescente: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal..
SUJETO PROCESAL
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 10 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal GISELA HERNANDEZ DE QUINTERO. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle un defensor publico de guardia, recayendo la designación en el defensor público de guardia Abg. JOSE ORIOL. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el puesto policial de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, precalificando los hechos dentro del tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la Lopna, que se ponga a disposición de sus padres, en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación, para que el ministerio público continue con la investigación y presente el respectivo acto conclusivo, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el puesto policial de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, así como la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, y salir de su residencia después de las 7 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, Se ordena la practica del Informe Social al adolescente, y la obligación de estudiar para que culmine su escolaridad. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 10:40 de la mañana de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.
MOTIVA

En vista que fue celebrada de la Audiencia Oral de Presentación de adolescente en marras, a quien se le imputó el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, esta juzgadora observa que existen en la presente causa los siguiente elementos de convicción que hacen suponer la participación del adolescente en el hecho punible imputado por la representación fiscal los cuales corresponden a los siguientes:
1.ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 08-05-2014 donde la vindicta Publica de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código orgánico Procesal penal da inicio a la correspondiente averiguación Penal instruyendo al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que practique todas las diligencias necesarias y urgentes tendiente al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere para así proceder al aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.
2. DENUNCIA de fecha 05-05-2014.
3. DENUNCIA de fecha 05-05-2014
4. ACTA POLICIAL de fecha 08-05-2014, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado y en consecuencia el procedimiento.
3. CADENA DE CUSTODIA, de fecha 08-05-2014, donde se deja constancia de la evidencia colectada siendo su descripción: Un (01) Armas de Fuego, Marca Walter, modelo P.P, calibre 7.65MM, serial de corredera 464265, serial de empuñadura 464265, pavón negro, con empuñadura de material sintético, sin proveedor ni cartuchos, una replica de arma de fuego color niquelado, con empuñadura de material sintético de color negro sin marca visible.
5. ACTA DE DERCHO DE IMPUTADO de fecha 08-05-2014.
En este particular observa quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, siendo que en las circunstancias de aprehensión señaladas en el Acta Policial, estimaron que el adolescente aprehendido se le incauto objeto de interés criminalistico, tal como lo es un arma de fuego la cual se describe en el Acta Policial, sin embargo el mismo al momento de la audiencia Oral de Presentación se le impuso del artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela explico esta juzgadora que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando este ciudadano que NO QUERÍA DECLARAR. En relación a la existencia del delito antes mencionado, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 155 de fecha 16/04/07, Expediente Nro. C07-0070 estableció lo siguiente “ ...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos... ” Así mismo la rectora del proceso en el debate explico lo correspondiente al delito imputado ya que el referido adolescente manifestó ser el detentador del armas demostrándose en consecuencia su participación en el hecho acreditado aun cuando en el acta Policial de fecha 22 de Noviembre del 2012, se dejo constancia que dicho adolescente no se le incauto ninguno objeto de interés criminalistico, pero al acreditarse la detectación por su misma condición de menor de edad no cumple con los requisitos establecido en la sentencia antes mencionada la cual corresponde a la permisologia del porte de arma, y de igual forma en virtud de que nos encontramos en el inicio de la investigación. En vista de lo anteriormente señalado la Representación Fiscal solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “b” entrega a su representante legal del adolescente de marras, quien velara por la conducta y cumplimiento de lo decretado por este tribunal, literal “c ” correspondiente a presentaciones periódicas por ante este cada 15 días por ante el puesto policial de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, así como la establecida en el literal “f” correspondiente a la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, y salir de su residencia después de las 7 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,, Se ordena la practica del Informe Social al adolescente, y la obligación de estudiar para que culmine su escolaridad..Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante el puesto policial de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, así como la prohibición de portar armas, de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, reunirse con personas de dudosa reputación, y salir de su residencia después de las 7 de la noche sin la compañía de sus padres y representantes, Se ordena la practica del Informe Social al adolescente, y la obligación de estudiar para que culmine su escolaridad. Líbrense la respectiva boleta de libertad. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 10:40 de la mañana de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las Partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase


ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA