REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000164
ASUNTO : IP01-D-2014-000164
Corresponde a este Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en virtud de la solicitud por parte de la defensa privada ABG: DIMAS RODRIGUEZ Y JESUS YANEZ identificados en la presente causa, quienes asisten al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal, y 120 y 121 de la Ley Contra el Desarme concadenado con el articulo 83 del código penal y quien cumple privativa de libertad en la Casa de Formación para Varones del Estado Falcón con Sede en esta ciudad de Coro. Dado esto juzgadora observa que dicha defensa peticiona a este despacho que el referido adolescente de marra sea valorado médicamente ya que se encuentre quebrantado de salud por el equipo multidisciplinario adscritos al centro de Atención para Varones, y en caso de que el adolescente amerite el traslado sea evaluado por la medicatura forense remitiendo ante este Tribunal con la Urgencia del Caso sus resultas. En este mismo particular la ciudadana jueza Oficia a la Entidad de Atención para Varones en fecha 7 de mayo del año que discurre, con el fin de que sea efectivamente sea realizado lo anterior con carácter de URGENCIA. Siendo en consecuencia recibida sus resultas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en fecha 08 de Mayo de 2014, siendo las 4:10 pm, de la Lic. Nelly González, en su carácter de Directora Entidad de Atención (V) Coro, oficio Nº E.Q.T. 115-2014, quien remitir anexo constante de un (01) folio útil, informe médico realizado al adolescente de marras arrojando como conclusión: ADOLESCENTE MASCULINO DE 17 AÑOS DE EDAD SIN ALTERACIONES FISICAS IMPORTANTES, de esta misma manera se consigno Evaluación Medica Psiquiatrita e Informe Socio Económico, los cuales reposan en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente y déjese constancia. ASI SE DECIDE.
ABG: ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: MARLIN BARRIENTO
SECRETARIA