REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000213
ASUNTO : IP01-D-2014-000213
Jueza Abg. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
Fiscal: ABG. ERMILO ROSALES
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publica: ABG.: ORIOL LOPEZ
Secretario: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que en esta misma fecha fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO CORDOBA Y EMILY CORDOBA. Ahora bien la Representación Fiscal solicito la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 21 de Mayo de 2014, siendo las 01: 30 p.m. oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO CORDOBA Y EMILY CORDOBA. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadano: MARITZA COROMOTO NEBRO MORILLO CI: V- 12.734.491. Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar al adolescente imputado si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO CORDOBA Y EMILY CORDOBA, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente manifiesta que SI desea declarar y manifiesta: Soy Inocente, no tengo nada que ver en lo que me están culpando. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Ciudadana Jueza en este acto solicito una rueda de reconocimiento en virtud de que mi defendido me manifiesta que no tiene nada que ver con el hecho imputado, así mismo se evidencia que no se encuentra en las actuaciones objeto alguno colectado a mi representado. Es todo. Solicito igualmente que se oficie al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le practiquen las evaluaciones correspondientes y la Medicatura forense ya que el adolescente manifiesta que fue golpeado por los funcionarios. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO CORDOBA Y EMILY CORDOBA, en consecuencia en la misma fecha la Representación Fiscal solicito la aplicación de una Detención Preventiva de libertad la cual cumplirá en la Casa de Atención para Varones del Estado Falcón conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “SI DESEABA DECLARAR”, manifestando lo siguiente: SOY INOCENTE, NO TENGO NADA QUE VER EN LO QUE ME ESTÁN CULPANDO. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Ciudadana Jueza en este acto solicito una rueda de reconocimiento en virtud de que mi defendido me manifiesta que no tiene nada que ver con el hecho imputado, así mismo se evidencia que no se encuentra en las actuaciones objeto alguno colectado a mi representado. Es todo. En este mismo particular y dado la manifestación de voluntad del adolescente se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica en cuanto a la realización de la Rueda de Reconocimiento como prueba anticipada. A tal efecto se acuerda AUDIENCIA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA VIERNES 23 DEL MES DE MAYO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los elementos de convicción que hacen presumir la participación de dicho adolescente, en este sentido y garantizando el proceso esta juzgadora decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto la privativa de libertad del adolescente y así mismo en aras de garantizar su derecho a la vida y la salud solicita que el mismo sea evaluado por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención para Varones del Estado Falcón la cual deberán consignar a la brevedad posible a este despacho.-
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACINTO CORDOBA Y EMILY CORDOBA. Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la realización de la Rueda de Reconocimiento como prueba anticipada. A tal efecto se acuerda AUDIENCIA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA VIERNES A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Así las cosas se solicita a la Casa de Formación para Varones a los fines de que colaboren con la terna de Relleno para la rueda de reconocimiento, los adolescente debe ser de condiciones físicas similares a las del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Entidad de Atención para Varones, y ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que le realice la correspondiente Informe Social, de igual manera se le ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención Para Varones a los fines de que se le realicen las evaluaciones correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:55 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase en su oportunidad a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE



ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA