REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000159
ASUNTO : IP01-D-2013-000159

JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: EUGENIA CANDELARIA ACOSTA MARIN.
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el día 19 de Mayo del 2014, siendo las 11: 42 de la mañana seguido en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, las cuales consisten en 1) Estudiar y consignar constancia de estudio. 2) no consignar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) no portar armas de fuego, ni armas blancas. 4) no codearse con personas de dudosa reputación. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de prestación de imputado.
IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 19 de Mayo del 2014, siendo las 11: 42 de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Coro a cargo de la jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la secretaria de sala ABG. MARLIN BARRIENTOS. A los fines de la realización de la Audiencia preliminar en el presente asunto penal seguido en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Publico ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la comparecencia de la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la representante legal SRA. EUGENIA CANDELARIA ACOSTA MARIN. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. Maria Gabriela Leañez quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: La sanción de SEIS (06) MESES de Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado(os): del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaban declarar, manifestando los imputados de autos de manera separada QUE NO DESEAN DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas el Defensor Publico Manifiesta: “En vista de que mi adolescente me ha manifestado que desea admitir los hechos, solicito que sea impuesto del procedimiento por admisión de hechos y se imponga la sanción correspondiente. Es todo. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, las cuales consisten en 1) Estudiar y consignar constancia de estudio. 2) no consignar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) no portar armas de fuego, ni armas blancas. 4) no codearse con personas de dudosa reputación. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de prestación de imputado. se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de Ejecución en la oportunidad legal. El Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 12: 00 del mediodía. Se concluye el acto, esto todo y firman.


MOTIVA
Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar 19 de Mayo del 2014, siendo las 11: 42 de la mañana visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, las cuales consisten en 1) Estudiar y consignar constancia de estudio. 2) no consignar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) no portar armas de fuego, ni armas blancas. 4) no codearse con personas de dudosa reputación. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de prestación de imputado.. Se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
D I S P O S I T I V A
, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, las cuales consisten en 1) Estudiar y consignar constancia de estudio. 2) no consignar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) no portar armas de fuego, ni armas blancas. 4) no codearse con personas de dudosa reputación. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de prestación de imputado. se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de Ejecución en la oportunidad legal. El Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 12: 00 del mediodía. Se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS