REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000322
ASUNTO : IP01-D-2013-000322
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000322
ASUNTO : IP01-D-2013-000322
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: EUGENIO EPIFANIO RAMIREZ GUERRA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: LUISA MARLENE URBINA GUADAMA.
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el día 13 de Mayo del 2014 siendo la 10; 30 del mediodía, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna, seguida en contra deL ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: la sanción de DOS (02) años de Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA.
IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 13 de Mayo del 2014 siendo la 10; 30 del mediodía, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna, seguida en contra deL ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el Secretario Abg. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de asignado a esta sala Nº 05. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico Abg. MARIA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico sección Adolescentes ABG. ORIOL LOPEZ. Se deja constancia de la comparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, así como su respectivo representante legal ciudadano EUGENIO EPIFANIO RAMIREZ GUERRA. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal SRA. LUISA MARLENE URBINA GUADAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.152.832. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. Maria Gabriela Leañez quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: la sanción de DOS (02) años de Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputado(os): del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al Ciudadano si deseaban declarar, manifestando los imputados de autos de manera separada QUE SI DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido expone al Tribunal: “Eso fue una noche que mi mama y la Sra. luisa no estaban en la casa, en ese momento yo estuve en la casa de la Sra. luisa y la niña estaba lavando unos platos, yo estuve ahí leyendo un libro, al rato llega la Sra. Luisa y me dice: ¿Que haces aquí? De una forma acelerada, ahí la Sra. Luisa me empujo y como me moleste, le dije, a mi no me empuje. Y entonces fue y busco una manguera y me agredió con una manguera, fue donde yo Salí corriendo para el frente y se me cayó el teléfono celular y ahí yo le dije: Te voy a acusar con la policía, y ella me dijo: “ si se lo dices a la policía, yo digo que tu violaste a mi hija”. Después de ahí llego la policía y me llevaron para el Comando y me encerraron hasta la mañana, de la mañana me enviaron a la PTJ y de ahí me comenzaron a mal tratar, me doblaron los dedos. (Seguidamente le muestra al Tribunal los golpes que supuestamente le dieron en la PTJ). De la PTJ me enviaron para el Reten de la Santa Maria de Coro y luego me pasaron hasta acá. La única prueba que tengo de testigo es mi hermano Júnior David Ramírez Espinoza. Es todo. Acto seguido se deja constancia de que la Fiscalia no realiza preguntas. La Defensa Pregunta:¿ En el momento de que sucedieron los hechos estaba presente alguna otra persona? R. mi hermano. ¿No estaba presente otro vecino? R- no. ¿Son vecinos de la presunta victima? R- si, porque son las casas de Hugo Chávez, que son casas pegadas, que solo las divide una pared. ¿Cuanto tiempo tenias viviendo allí, desde antes de que ocurrieran los hechos: R- Yo llegue un día, y al otro día sucedió el hecho. Es todo. Se deja constancia de que la jueza o realiza preguntas. Acto seguido la jueza le otorga la palabra a la presunta victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone: un muchacho me dijo que le mostrara un libro y después el se metió debajo de la cama, el se metió en el cuarto de Daniela y mia , estaba arreglando en el cuarto lo que se iba a colocar, el mono y la ropa, para bañarme porque ya se iba a acostar, no se había desnudado ni nada, el muchacho intento quitarme la ropa y no me deje, porque mi mama me dice siempre que no me deje tocar de nadie, luego el me dio un beso y ya. Eso fue lo que paso. Es todo. (Se deja constancia de que la progenitora de la Victima realiza traducción de lo que la victima manifiesta en virtud de que la adolescente condiciones especiales). De seguidas el Defensor Publico Manifiesta: “En vista de que mi adolescente me ha manifestado que desea admitir los hechos, solicito que sea impuesto del procedimiento por admisión de hechos, y se imponga la sanción correspondiente. Es todo. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: “Admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de DOS (2) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Mas sin embargo este Tribunal le impone de las siguientes Reglas de Conducta: 1- No permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche a menos que sea en compañía de su representante. 2- No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni sustancias Alcohólicas. 3.- No portar Armas de Fuego, ni portar Armas Blancas. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de prestación de imputado. 5- Estudiar y consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución. Se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución en la oportunidad respectiva. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 12: 20 del mediodía. Se concluye el acto, esto todo y firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar de fecha 13 de Mayo del 2014 siendo la 10; 30 del mediodía, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna. seguida en contra deL ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: la sanción de DOS (02) años de Reglas de Conductas de conformidad con los artículos 624 de la LOPNNA. En este particular y dado que el adolescente de marras admite su participación en el hecho punible que le fue acreditado por la Representación Fiscal esta juzgadora le impone lo siguiente: El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de DOS (2) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro máximo Tribunal de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: “Admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. El Tribunal, visto que el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos, lo declara responsable penalmente por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos en el artículo 376 deL Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo sanciona al adolescente al cumplimiento de DOS (2) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el 620 literal B””, de la LOPNNA, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución. Mas sin embargo este Tribunal le impone de las siguientes Reglas de Conducta: 1- No permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche a menos que sea en compañía de su representante. 2- No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni sustancias Alcohólicas. 3.- No portar Armas de Fuego, ni portar Armas Blancas. 4- No reunirse con personas de dudosa reputación. Se revoca la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de prestación de imputado. 5- Estudiar y consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución. Se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución en la oportunidad respectiva. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 12: 20 del mediodía. Se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS