REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000166
ASUNTO : IP01-D-2014-000166
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ERMILO ROSALES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. NILDA CUERVO.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde la Representación Fiscal imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy sábado 12 de abril del 2014, siendo las 02: 55 de la tarde, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. NILDA CUERVO y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representantes legal ciudadana ROSELMY CAROLINA TEJERA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.489.498. Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el adolescente que no, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. ORIOL LOPEZ, seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Verificada la presencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente HECTOR GRABIEL CABRERA TEJERA por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “En este acto solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de convicción para señalar a mi representado por la comisión del delito que se le imputa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que la Representación Fiscal imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante, esta juzgadora explica con claridad la tipicidad del delito atribuido al adolescente y las consecuencias jurídicas de ello. En este particular evalúa la causa y constata que existen los siguientes elementos de convicción: 1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 12-04-2014.
2. Oficio de remisión a la Sub Delegación del CICPC Coro N° 130 de fecha 11-04-2014.
3. Oficio de remisión a la Sub Delegación del CICPC Coro N° 131 de fecha 11-04-2014, correspondientes a las evidencias encautadas.
4.- Acta de Lectura de Derechos.
5.- Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
6. Reseña Fotográfica.
7. Informes Médicos de fecha 12-04-2014.
Así mismo se le impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “NO deseaba declarar”. Ahora bien visto lo anterior esta juzgadora se pronuncia en su dispositiva con base a decretar una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. Además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, continuar los estudios y estar bajo la vigilancia de sus padres. Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. Además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, continuar los estudios y estar bajo la vigilancia de sus padres. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan copias simples de la causa a las partes. Concluyó la presente Audiencia siendo las 3:30 horas tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS