REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000193
ASUNTO : IP01-D-2014-000193

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.

RESOLUCION


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 07 de Mayo de 2014, siendo las 02:40 p.m., se realizo a Audiencia Oral de Presentación donde la Representación Fiscal imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Previsto en el Código Penal del Código Penal correspondiente a LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Duglimar Castillo, en virtud de lo cual se decreto la medida de la establecida en el articulo 582 literal “f”, relacionado con no acercarse a la victima.



IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 07 de Mayo de 2014, siendo las 02:40 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Previsto en el Código Penal del Código Penal.Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le pregunta a la adolescente que si posee defensa Privada y la misma manifiesta que no, en virtud de lo cual, se hace un llamado al Defensor Publico de Guardia compareciendo el Defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ, a quien se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal, en perjuico de la ciudadana Duglimar Castillo, en virtud de lo cual solicita la imposición de una medida de las establecidas en el articulo 582 literal “f”, relacionado con no acercarse a la victima. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita en este acto Libertad sin restricciones para mi defendido ya mas que imputada, mi defendida es victima en el hecho, se puede observar las lesiones que la misma posee en su cara. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal, en perjuico de la ciudadana Duglimar Castillo, en virtud de lo cual solicita la imposición de una medida de las establecidas en el articulo 582 literal “f”, relacionado con no acercarse a la victima. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. De esta misma manera se le explico a la adolescente de marras el delito y sus consecuencias haciéndole inferencia en cuanto a la conducción de las señoritas es por lo que esta juzgadora oriento a la representante con el fin de sea a través de la familia la orientación y dirección de esta adolescente.

D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES previsto en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Duglimar Castillo, en virtud de lo cual se decreta la medida de la establecida en el articulo 582 literal “f”, relacionado con no acercarse a la victima. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARLIN BARRIENTOS

LA SECRETARIA