REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000194
ASUNTO : IP01-D-2014-000194
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS.
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada el día 07 de Mayo de 2014, siendo las 03:10 p.m., donde el Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto en el Código Penal del Código Penal. En virtud de ello la Representación Fiscal le solicito al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCION.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 07 de Mayo de 2014, siendo las 03:10 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Previsto en el Código Penal del Código Penal. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le pregunta a la adolescente que si posee defensa Privada y el mismo manifiesta que no, en virtud de lo cual, se hace un llamado al Defensor Publico de Guardia compareciendo el Defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ, a quien se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Código Penal, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo cual solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita en este acto Libertad sin restricciones para mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho que se le imputa a mi defendido. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación efectuada el día 07 de Mayo de 2014, siendo las 03:10 p.m., donde el Ministerio Público imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto en el Código Penal del Código Penal. En virtud de ello la Representación Fiscal le solicito al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCION. En este mismo particular se le explico al adolescente del delito por el cual esta siendo imputado y la necesidad del estado venezolano en que reoriente su vida en razón al estudio, la buena conducción ante la familia, la sociedad, tal como lo menciona la norma especial. Así mismo se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita en este acto Libertad sin restricciones para mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho que se le imputa a mi defendido. Es todo. En virtud del análisis por parte de esta juzgadora de la presente causa y como no se encuentran claramente señaladas las circunstancias esta juzgadora decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de marras, prosígase el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Código Penal, en perjuicio de del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo cual se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:20 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. MARLIN BARRIENTOS

LA SECRETARIA