REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000210
ASUNTO : IP01-D-2014-000210
LA JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
REPRESENTANTE LEGAL: YRISMELDA YSABEL FLORES PIÑA
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde la representación Fiscal imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá debe someterse a la vigilancia y cuido de la madre cumpliendo además con las establecidas en el literal “f” fe la misma norma y que fueron señaladas por esta juzgadora.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy lunes 19 de Mayo de 2014, siendo las 4:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza Segundo de Control Sección Adolescente Abg. ZHAYDHA PAEZ, la Secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS, y el alguacil signado para la sala número 03. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal YRISMELDA YSABEL FLORES PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.454.780. En este estado, la ciudadana Jueza procede a pregúntale al adolescente investigado, si tiene Defensor de confianza, manifestando: NO, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. ORIOL LOPEZ, seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito la medida de Prohibición de acercarse a personas determinadas, de conformidad con el articulo 582 literal “F” así como someterse al cuidado de sus padres de conformidad con lo previsto en el mismo articulo literal “B” de la LOPNA, así mismo se decrete el procedimiento ordinario. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA La ciudadana jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “Solicito la libertad de mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito que se le imputa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, considera procedente la solicitud fiscal, y así se decide.


MOTIVA
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue imputado por la Representación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre de igual manera restricciones de carácter educativas consideradas por esta juzgadora tales como: 1. No transitar después de las siete de la noche sin la compañía de su representante. 2. No portar Armas de Fuego ni Armas Blanca. 3. No reunirse con personas de dudosa reputación. 4. Mantenerse inserto en actividades Académicas y Deportivas, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Dado lo anteriormente señalado considera quien aquí decide que el estado y los representantes de los adolescentes son los encargados de vigilar y controlar todo lo correspondiente a su formación no solo académica sino como persona. se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, señalandole al ciudadano que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: Solicito la libertad de mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito que se le imputa. Es todo. Ahora bien esta juzgadora explica al adolescente y a sus representantes lo concerniente al delito que fue imputado por la representación fiscal así como también exhorta a la vigilancia orientación y buen trato por parte de los padres o representantes del adolescente de marra, aunado a que el mismo debe continuar con sus actividades académicas tal como la establece la normativa especial. Todo ello y una vez analizada la presente causa donde la ciudadana jueza pudo constatar que reposan los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho punible: a) Orden de Apertura de Investigación de fecha 19-05-2014. b) Acta Policial de fecha 18-05-2014. c)Acta de Derecho de Imputado de Adolescente de fecha 18-05-2014.. Se ordena realizar las evaluaciones correspondientes por el equipo multidisciplinario así como proseguir la presente por el procedimiento ordinario. Así se decide
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con el articulo 582 literal “f” Y “B” de la LOPNNA. Consistente este ultimo al sometimiento y cuidado de su representante. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad del adolescente. Oficio a la ONA a los fines de que sea evaluado, en virtud de que la representante manifiesta que el adolescente es consumidor y requiere ayuda. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 04:51 concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


LA SECRETARIA
ABG. MARLIN BARRIENTOS