REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000081
ASUNTO : IP01-D-2014-000081

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ DEFENSA PRIVADA ABG: JONNY CHIRINOS, DIMAS RODRIGUEZ Y NADEZCA TORREALBA.
ADOLESCETE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTEAGAREPRESENTANTE LEGAL: CARMEN RIERA ARTEGA
SECRETARIA ABG: FRANCISCA CHIRINOS
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la audiencia oral de presentación efectuada en fecha 18 de febrero del 2014 siendo las 04:40 horas de la tarde, la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: Coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres para su vigilancia y custodia , ello por la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el articulo 413 del código penal vigente y se decrete el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA,

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy,18 de febrero del 2014 siendo las 04:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario Abg. SATURNO RAMIREZ y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial, acompañado de su representante legal la ciudadana CARMEN RIERA ARTEGA, titular de la cedula de identidad numero V-7.240.155 de sus defensores privados, los abogados ABG: Jonny Chirinos, Dimas Rodríguez Y Nadezca Torrealba, inscrito en los inpreabogados números : 178.718,197.219 y 168.865 Previa Juramentación, a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres para su vigilancia y custodia , ello por la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el articulo 413 del código penal vigente y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la norma Adjetiva Penal, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA, La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso:““ solicito libertad sin restriccion por cuanto no existen elentos de convi ccion que hagas presumir la participacion de mi defendido de lños hechos que se le atribuyen La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva.
MOTIVA
En virtud de que la Representación Fiscal trae este juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el articulo 413 del código penal vigente y analizadas como han sido las acta que reposan en el presente asunto al cual corresponden a los elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en el hecho acreditado, quien aquí decide pasa a enumerar cada una de ellas siendo:
1.- Orden de Apertura de Investigación de fecha 18-02-2014.
2. Denuncia de fecha 17-02-2014
3. Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2014.
4. Inspección Técnica Nº 170-14
5. Representación Grafica de fecha 17-02-2014.
6. Acta de lectura de Derechos de Imputados de fecha 17-02-2014.
7. Reconocimiento Medico Legal de fecha 17-02-2014.
8. Reconocimiento Medico Legal de fecha 17-02-2014.
Ahora biense le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR . Sle concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso:“ solicito libertad sin restriccion por cuanto no existen elentos de convi ccion que hagas presumir la participacion de mi defendido de lños hechos que se le atribuyen, en consecuencia analizada como fueron las actas esta juzgadora decreta para la adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres para su vigilancia y custodia, haciéndole reflexionar a los representantes con respecto a la responsabilidad que estos tienen con relación a sus representados en cuanto al adolescentes su deber en cumplir con el desarrollo de las actividades académicas insertándose también a todas aquellas que le brinden conocimiento, comportándose ajustado a la moral y a las buenas costumbres y sobre todo respetando las normas, en razón a lo ya expuesto esta juzgadora paso a dictar su dispositiva.
DISPOSITIVA
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a sus padres para su vigilancia y custodia , ello por la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado en el articulo 413 del código penal vigente Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa Privada, Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 04:53 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG: MARLIN BARRIENTOS