REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000204
ASUNTO : IP01-D-2014-000204
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: SRA. YRIS BEATRIZ VARGAS CHIRINOS
LA SECRETARIA: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en donde fue puesto a disposición de este juzgado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por esta presuntamente involucrado como participante en el hecho acreditado por la vindicta publica y el cual corresponde al delito CONTRA LA COSA PUBLICA prevista en el artículo 234 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 15 de Mayo de 2014, siendo las 4:20 p.m oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA prevista en el articulo 234 del Código Penal. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y SU REPRESENTANTE LEGAL SRA. YRIS BEATRIZ VARGAS CHIRINOS CI:V- 13.203.907, acto seguido se le pregunta a la adolescente que si posee defensa Privada y el mismo manifiesta que no, en virtud de lo cual, se hace un llamado al Defensor Publico de Guardia compareciendo el Defensor publico ABG. Bethania López, a quien se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA prevista en el artículo 234 del Código Penal. En virtud de lo cual solicita la imposición de una LIBERTAD PLENA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la tipicidad no concuerda con los hechos que arrojan las actuaciones, por cuanto no se evidencia la comisión de delito alguno. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales deL adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa de igual forma solicita la Libertad Plena del adolescente, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción y de las actas se desprende que el adolescente permaneció detenido mas tiempo de lo establecido en la ley, sin ser presentado ante este Tribunal y evidenciando esta defensa que no existen suficientes elementos para imputar a mi defendido el delito contra la cosa Publica. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los elementos de convicción los cuales corresponden a: 1 ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 15-05-2014. 2-ACTA DE INVESTIGACION Penadle fecha 13-05-2014. 3.ACTA DE INSPECCION al siguiente lugar: Población de Zambrano, sector Alonsito, calle principal, via publica, parroquia Guzman Guillermo, Municipio Miranda Estado Falcon.4- ACTA DE IMPUTADO de fecha 13 de mayo 2014.5INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICI LEGAL el cual concluye: Sin lesiones externa que calificar al momento del reconocimiento medico legal. Ahora bienSeguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA prevista en el artículo 234 del Código Penal. En virtud de lo cual solicita la imposición de una LIBERTAD PLENA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la tipicidad no concuerda con los hechos que arrojan las actuaciones, por cuanto no se evidencia la comisión de delito alguno. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa de igual forma solicita la Libertad Plena del adolescente, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción y de las actas se desprende que el adolescente permaneció detenido mas tiempo de lo establecido en la ley, sin ser presentado ante este Tribunal y evidenciando esta defensa que no existen suficientes elementos para imputar a mi defendido el delito contra la cosa Publica. Es todo. Analizado como ha sido la causa esta juzgadora dicta su dispositiva otorgando al adolescente de marras la LIBERTAD PLENA, por considerar quien aquí decide que no existes suficientes elementos que hagan presumir la participación del mismo en el hecho punible debatido.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA COSA PUBLICA prevista en el articulo 234 del Código Penal. En virtud de lo cual se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:40 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA