REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000222
ASUNTO : IP01-D-2014-000222
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ORIOL LOPEZ
SECRETARIO: ABG. MARLIN BARRIENTOS
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón 27 de Mayo de 2014, siendo las 12:20 del mediodía oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PEÑA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal de Tucacas, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 27 de Mayo de 2014, siendo las 12:20 del mediodía oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. MARLIN BARRIENTOS y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PEÑA. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal ciudadano: MARBELIS MARGARITA ESPINOZA URIBE CI: V-13.077.775 Seguidamente la ciudadana jueza procede a preguntar a los adolescentes imputados si tiene abogado de confianza manifestando el mismo que NO, por lo cual se procede a llamar al defensor de guardia compareciendo el defensor Publico ABG. ORIOL LOPEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su imputación , narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quienes se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PEÑA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal de Tucacas, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. y de seguidas expuso: “ Nos metimos en una casa yo y cancan, uno blanquito el, sacamos unos televisores y un aire y cuando nos cayo la PTJ nos fuimos a entregar, la señora declaro en la PTJ, me dijeron donde vivía el otro chamo y yo les dije. Es todo. Se deja constancia de que la fiscalía pregunta: ¿Tu hermano estaba contigo cuando cometiste el hecho? R- No, el no tiene nada que ver con eso. El llego del trabajo a comer y luego llego el gobierno y nos detuvo a los dos. Acto seguido se deja constancia de que la defensa no realizo preguntas y la jueza tampoco realizo preguntas. Se procede a identificar al segundo de los adolescentes quedando identificado como: NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido expuso: “Yo estaba en la casa, no andaba con mi hermano. Hay gente que nace en su mundo, algunos trabajan de malandros, yo soy trabajador, no me gusta que me traten mal, los policías y las personas así, tratan mal a los malandros y ami no me gusta eso, por eso trabajo para ayudar a mi mama. Es todo. Se deja constancia de que la fiscalía, la defensa ni la jueza realizan preguntas. Acto seguido la representación fiscal expone: vista la declaración de los adolescentes solicito la libertad sin restricciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Ciudadana Jueza en este acto solicito la libertad sin restricciones para el adolescente que no esta implicado en el presente asunto pena IDENTIDAD OMITIDA - y con respecto a ambos solicito que se remita oficio a la Defensa de Protección de las Familias en Tucacas a los fines de que sea gestionada la rectificación de partida de los adolescentes con el objeto de que puedan ser cedulados. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que los adolescente presentados ante este Tribunal son plenamente identificados quedando además impuestos de lo que establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinal 5 de la siguiente manera : IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ Nos metimos en una casa yo y cancan, uno blanquito el, sacamos unos televisores y un aire y cuando nos cayo la PTJ nos fuimos a entregar, la señora declaro en la PTJ, me dijeron donde vivía el otro chamo y yo les dije. Es todo. Se deja constancia de que la fiscalía pregunta: ¿Tu hermano estaba contigo cuando cometiste el hecho? R- No, el no tiene nada que ver con eso. El llego del trabajo a comer y luego llego el gobierno y nos detuvo a los dos. Acto seguido se deja constancia de que la defensa no realizo preguntas y la jueza tampoco realizo preguntas. Se procede a identificar al segundo de los adolescentes quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido expuso: “Yo estaba en la casa, no andaba con mi hermano. Hay gente que nace en su mundo, algunos trabajan de malandros, yo soy trabajador, no me gusta que me traten mal, los policías y las personas así, tratan mal a los malandros y ami no me gusta eso, por eso trabajo para ayudar a mi mama. Es todo. Se deja constancia de que la fiscalía, la defensa ni la jueza realizan preguntas. Acto seguido la representación fiscal expone: vista la declaración de los adolescentes solicito la libertad sin restricciones para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación. En virtud de lo anterior se conversa con ambos adolescentes que resultan tener parentesco haciéndoles reflexionar en cuanto a su conducta y lo importante de continuar con sus actividades deportivas muy a pesar de ser una familia de escasos recursos económicos. En razón a que uno de los adolescentes es el participe de la comisión del delito acredita por la fiscalia quien se declaro como tal esta juzgadora le estableció a IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputo la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PEÑA, la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal de Tucacas, y la prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el articulo f de la LOPNNA. Así mismos se le imponen reglas de hacer y no hacer y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la LIBERTAD SIN RETRICCIONES. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PEÑA, por lo que solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la establecida en el literal “C” consistente en la presentación cada 15 días ante el Tribunal de Tucacas, y la prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el articulo f de la LOPNNA. así mimos se le imponen reglas de hacer y no hacer. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la LIBERTAD SIN RETRICCIONES. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD y ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que le realice la correspondiente Informe Social, Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:45 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. MARLIN BARRIENTOS
LA SECRETARIA