REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000083
ASUNTO : IP01-D-2014-000083
JUEZA ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA.
FISCAL MINISTERIO PÙBLICO ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ORIOL JOSE LÓPEZ RAMOS.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES: MARTIN SOTO YACIRA MARGARITA SALAS
SECRETARIA.
ABG. MARLIN BARRIENTOS.
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de que el día de Febrero de 2014, siendo las 12:57 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA , quien precalificó los hechos como OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto en el artículo 357 del Código Penal, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal b de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario
IDENTIFICACIÓN DE LAS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 20 de Febrero de 2014, siendo las 12:57 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado del Secretario Abogado Saturno Ramírez Zorrilla y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 9. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA , y de su representantes legal los ciudadanos MARTIN SOTO, titular de la cédula de identidad N° 12.078.673 y YACIRA MARGARITA SALAS, titular de la cédula de identidad N° 14.654.100. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que no, razón por la cual este Tribunal designa al defensor publico de guardia, ABG. ORIOL JOSE LÓPEZ RAMOS, se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte quien precalificó los hechos como OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto en el artículo 357 del Código Penal, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal b de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 126 al 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar a excepción de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó que si quería declarar y expuso: “Nosotros somos familia y vivimos cerca de la manifestación y en ningún momento participamo en la manifestación y como la gente corrieron hacia donde estaban nuestra casa y nos agarraron, me golpearon por la cabeza, nos arrastraron, eran tres estadales y dos nacionales, en los tres estadales había una femenina, los Guardias no se metieron, los policías nos daban patadas, a mi primo Adrain le dieron con un tubo en el dedo y su mamá esta presa por defebnderlo a ellos” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Solicito la libertad plena en virtud de que los ciudadanos manifestaron que no participaron en la manifestación, solo son residentes de la zona y solicito se le realice una evolución medicatura Forense ya que fueron lesionados por los funcionarios policiales. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que hacen presumir la participación de las adolescentes de marras en el delito imputado por la Representación Fiscal correspondiente a OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto en el artículo 357 del Código Penal, solicitando la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes. Esta juzgadora explico a los presentes la naturaleza del acto e impuso a las imputadas del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5, que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 126 al 128 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo particular dado que las adolescente manifestaron su deseo de declarar se le otorgo su oportunidad a cada una y por separado a los efectos de ilustrar con ello lo sucedido. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Solicito la libertad plena en virtud de que los ciudadanos manifestaron que no participaron en la manifestación, solo son residentes de la zona y solicito se le realice una evolución medicatura Forense ya que fueron lesionados por los funcionarios policiales. Observa de igual manera quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 20-02-2014.
2. Dependencia de Procedimiento de fecha 18-02-2014.
3. Acta Policial Nº CPNB-02-14-022 de fecha18-02-2014.
4. Derechos de Imputado de fecha18-02-2014.
5. Fijación Fotográfica del Acta Nº CPNB-02-14-022 de fecha18-02-2014.
6. Registro de Cadena de Custodia de fecha 19-02-2014.
7. Evaluación Forense realizada por la Experto Profesional II de fecha 19-02-2014.
En vista de lo anteriormente señalado esta juzgadora amparada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, por la presunta comisión del Delito de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto en el artículo 357 del Código Penal. Se siga el Procedimiento Ordinario.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal. SEGUNDO: Se decreta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, por la presunta comisión del Delito de OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, previsto en el artículo 357 del Código Penal. TERCERO Quedan notificadas las partes de la presente decisión y las partes a derecho que la publicación de la decisión con su desarrollo se efectuará por separado. Líbrense las correspondientes Boletas de libertad. Siendo las 01:30 de la tarde, concluye el acto. Es todo y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN PENAL ADOLESCENTE

ABG. MARLIN BARRIENTOS
SECRETARIA